¿Qué tienes que saber?
Ayudas para instalar sistemas de almacenamiento de energía eléctrica con baterías asociados a instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo ubicadas en edificios de os residencial doméstico que se instalen dentro del territorio catalán.
Para garantizar que estáis utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que los tengáis que utilizar os los descargáis. Si reutilizáis los documentos por otras ocasiones se puede dar el caso de que presentáis una versión obsoleta.
La herramienta de tramitación no acepta versiones no vigentes del formularios del trámite. En este sentido, hace falta que cada vez que los necesitáis os los descargáis de nuevo.
- A personas físicas que no desarrollen una actividad económica.
- A las comunidades de propietarios.
El plazo para presentar la solicitud es del 29 de septiembre al 13 de octubre de 2017.
El plazo de ejecución de la instalación es del 1 de enero al 13 de diciembre de 2017.
Documentación a adjuntar a la solicitud:
Para todas las personas solicitantes
- Presupuesto completo y detallado del proyecto.
Además de estos documentos, las comunidades de propietarios también deberán adjuntar:
- Certificado del secretario de la comunidad o copia del acta donde se acuerda adquirir e instalar el sistema de almacenamiento subvencionado y solicitar la subvención. En caso de no disponer de esta documentación en el momento de la solicitud, se deberá aportar en el momento de la justificación.
- Copia del acta del acuerdo de la comunidad donde se delega la representación para solicitar la ayuda.
- Lista de todas las personas que integran la comunidad de propietarios, según el modelo normalizado.
- Declaración sobre el IVA, indicando si lo soporta y no se le puede deducir o si se encuentra sujeto a régimen de prorrata general o especial de este impuesto o si no lo soporta y se deduce.
Para todas las personas solicitantes
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que se establecen en el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- Presentar declaración sobre si se han solicitado y / u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar detalle de la entidad concedente y la cantidad solicitada y / o obtenida.
- Adecuar su actividad a los principios éticos y las reglas de conducta, de acuerdo con los Acuerdos de Gobierno y la legislación en materia de principios éticos, buena conducta y transparencia.
- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
- Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Cualquier cambio se notificará previamente y por escrito al órgano instructor antes de la finalización del plazo de ejecución, el cual valorará la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Conocimiento, ya las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.
Además de estos requisitos, las comunidades de propietarios también deben cumplir con lo siguiente:
- Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 18/12/2018 al 15/01/2019Este trámite se puede hacer por internet sólo con certificado digital.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta?
¿Cuándo se recibe respuesta?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de dos meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña