¿Qué tienes que saber?
Subvenciones públicas para la realización de acciones de formación profesional para el empleo para la adquisición y mejora de competencias digitales para impulsar el emprendimiento, el desarrollo rural y reducir la brecha de género.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta y se considerará como no presentada.
El plazo de presentación de solicitudes es del 22 hasta el 31 de julio de 2025, ambos incluidos.
Organismo responsable
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de formación constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña que estén inscritas, en la especialidad solicitada, en el correspondiente Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo en el momento de la solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes es del 22 hasta el 31 de julio de 2025, ambos incluidos.
- Declaración responsable específica para el cumplimiento de criterios de FPO de ámbito digital por mujeres (SOC-ADA). (G146NFO-532)
- Declaración responsable del cumplimiento del principio de "no causar daño significativo" a los seis objectivos medioambientales. (G146NFO-516)
- Declaración responsable del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR). (G146NIA-431)
- Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resilincia (PRTR). (G146NIA-430)
- Declaración de ausencia de conflicto de intereses de acuerdo con el reglamento 2018/1046 del parlamento europeo y del consejo, de 10 de julio y de la ley 40/2015, de 1 de octubre . (G146NIA-432)
- Declaración de ausència de conflicto de interes para entidades solicitantes (DACI). (G146NIA-454)
Otra documentación:
- Documentación acreditativa de la representación con que se actúa (solo cuándo la firma electrónica no lo acredite o no se pueda consultar en un registro público).
- Documentación acreditativa en caso de tener negociada con la Administración una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial, en su caso.
- En el caso de no autorizar la consulta, documentación acreditativa de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las administracioines públicas y les obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cumplir los requisitos que establece la base 4 de la Orden TSF/170/2018, de 8 d'octubre.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Antes de rellenar la solicitud hay que mecanizar en la aplicación de Gestión Integrada de Acciones (GIA) las acciones formativas que se solicitan.
Buzón de correo genérico del trámite: qualificacio.soc@gencat.cat
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 22/07/2025 al 31/07/2025Este trámite sólo se puede hacer por internet. Puede consultar el web de soporte a la tramitación donde encontrará la información sobre todo lo que debe saber para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.
Si firma el formulario principal como autónomo, es necesario que disponga de un certificado digital de persona física
Si firma el formulario de solicitud como persona jurídica, tendrá que hacerlo con un certificado digital de representación.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital)
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el portal EACAT en el caso de entidades públicas
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la administración
¿Cuándo se recibe respuesta?
¿Cuándo se recibe respuesta?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si, pasado este plazo, no se ha dictado una resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.
¿Cómo se recibe la respuesta?
La resolución se notificará a la persona o entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar recurso?
Dispone de un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión o de denegación de la subvención, para presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, según lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.