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  • Subvenciones para la cofinanciación por el PO FEDER de Cataluña 2014-2020 de operaciones en el ámbito de la gestión y conservación del patrimonio cultural arquitectónico, arqueológico y paleontológico
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21815 - Subvencions per al cofinançament pel PO FEDER de Catalunya 2014-2020 d'operacions en l'àmbit de la gestió i conservació del patrimoni cultural arquitectònic, arqueològic i paleontològic Departament de Cultura accio
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Subvenciones para la cofinanciación por el PO FEDER de Cataluña 2014-2020 de operaciones en el ámbito de la gestión y conservación del patrimonio cultural arquitectónico, arqueológico y paleontológico

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Subvenciones para la cofinanciación por el PO FEDER de Cataluña 2014-2020 de operaciones en el ámbito de la gestión y conservación del patrimonio cultural arquitectónico, arqueológico y paleontológico

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Normativa

  • Segunda modificación de las bases reguladoras (RESOLUCIÓN CLT/3407/2020, de 22 de desembre)

    . Abrir en una nueva ventana.
  • RESOLUCIÓN CLT/2308/2019, de 5 de septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases reguladoras que deben regir los procedimientos para la concesión de subvenciones para la cofinanciación por el PO FEDER de Cataluña 2014-2020 de operaciones en el ámbito de la gestión y conservación del patrimonio cultural arquitectónico, arqueológico y paleontológico.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7958  publicado el 12/09/2019)
  • RESOLUCIÓN CLT/2392/2019, de 13 de septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la cofinanciación por el PO FEDER de Cataluña 2014-2020 de operaciones en el ámbito de la gestión y conservación del patrimonio cultural arquitectónico, arqueológico y paleontológico (ref. BDNS 473499).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7967  publicado el 25/09/2019)
  • RESOLUCIÓN CLT/2044/2020, de 6 de agosto, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de modificación de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la cofinanciación por el PO FEDER de Cataluña 2014-2020 de operaciones en el ámbito de la gestión y conservación del patrimonio cultural arquitectónico, arqueológico y paleontológico (ref. BDNS 473499).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8200  publicado el 13/08/2020)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son subvenciones para fomentar la ejecución de operaciones en el ámbito de la gestión y conservación del patrimonio cultural arquitectónico, arqueológico y paleontológico susceptibles de cofinanciación por el Programa operativo de inversión en crecimiento y empleo FEDER de Cataluña 2014-2020, que se puedan incluir en uno de los ejes prioritarios, prioridades de inversión y objetivos específicos:

 

a) Eje prioritario 2. Mejorar el uso, la calidad y el acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). Dentro de este eje sólo se subvencionan las operaciones correspondientes a la prioridad de inversión 2.3 y al objetivo específico 2.3.1:

 

Prioridad de inversión 2.3. Refuerzo de las aplicaciones de las tecnologías de la información y de la comunicación para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica.

Objetivo específico 2.3.1. Promover los servicios públicos digitales, la alfabetización digital, el e-aprendizaje, e-inclusión y la e-salud.

Línea de actuación: 2.3.1.8 Digitalización de servicios a ciudadanos y empresas (concurrencia)

 

b) Eje prioritario 4. Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores. Dentro de este eje sólo se subvencionan las operaciones correspondientes a la prioridad de inversión 4.3 y al objetivo específico 4.3.1:

 

Prioridad de inversión 4.3. Apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, ya las viviendas.

Objetivo específico 4.3.1. Mejorar la eficiencia energética y la reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos.

Línea de actuación: 4.3.1.6 Eficiencia energética y competitividad en Cataluña

 

c) Eje prioritario 6. Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos. Dentro de este eje sólo se subvencionan las operaciones correspondientes a la prioridad de inversión 6.3 y al objetivo específico 6.3.1:

 

Prioridad de inversión 6.3. La conservación, la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio natural y cultural.

Objetivo específico 6.3.1. Promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio cultural.

Línea de actuación: 6.3.1.2 Conservación del patrimonio cultural y de los núcleos antiguos

Plazo de presentación de solicitudes de subvención: cerrado.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural (OSIC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones

a) Entidades participadas por el sector público de la Generalidad de Cataluña de forma no mayoritaria que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del patrimonio cultural arquitectónico, arqueológico o paleontológico.

b) Fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan domicilio en Cataluña que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del patrimonio cultural arquitectónico, arqueológico o paleontológico.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes es del 26 de septiembre al 9 de diciembre de 2019 (ambos incluidos).

Documentación

En el momento de presentar la solicitud, deberá aportar:

  • Memoria técnica de la operación, según las pautas del modelo, que debe tener un máximo de 50 páginas. Consulte en la base reguladora 7.1.a) para saber qué se incluirá. Se puede descargar este modelo tanto a SIFECAT como en el apartado "Documentación relacionada" de la página anterior de esta web.
    Cuadro de indicadores para permitir medir anualmente y hacer el seguimiento de los resultados alcanzados y del grado de consecución de los objetivos de la operación. Para más información sobre este cuadro, consulte la base reguladora 7.1.b).
  • Declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental de la autoridad competente, si se dispone en el momento de presentación de la solicitud, o bien declaración responsable del solicitante que para la ejecución del operación no se requiere el trámite de evaluación de impacto ambiental.
  • Declaración responsable del solicitante, que consta en el formulario de solicitud, sobre, si lo hay, el detalle de otras ayudas recibidas o solicitadas para los mismos gastos subvencionables.


También hay que presentar documentación acreditativa específica para dar cumplimiento a los requisitos de la base reguladora 7.2.

Documentos

Justificación: memoria anual

Justificación: memoria final

Memoria técnica de la operación

Guía cómo solicitar una ayuda PO FEDER

Recursos para las entidades beneficiarias

Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, los requisitos de las bases reguladoras FEDER y los siguientes:

  • Ser titular del equipamiento o del bien patrimonial inmueble donde se hará la operación, o tener cedido el equipamiento o inmueble para poder realizar la operación objeto de la subvención.
  • Las operaciones objeto de la subvención se deben hacer en el ámbito territorial de Cataluña.
    Cada entidad tiene que presentar las solicitudes de subvención enmarcadas en un único eje prioritario (modalidad de subvención).
  • Cada entidad podrá presentar un máximo de cuatro solicitudes en cada uno de los ejes prioritarios. Una operación puede agrupar gastos que programáticamente corresponderían a otros ejes prioritarios, siempre que estos gastos no superen el mínimo para configurarse en una operación, de acuerdo con la base 3.2.d) y, al mismo tiempo, el gasto vinculado al eje principal sea mayoritaria.
  • Las operaciones que requieran una declaración de impacto ambiental sólo son susceptibles de ser subvencionadas en caso de que, en el momento de la convocatoria se disponga de la declaración o el informe mencionados o, en su defecto, se demuestre el cumplimiento de los artículos 33 y 34 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
  • Las operaciones susceptibles de recibir subvención deben adecuarse a los ejes prioritarios y en las prioridades de inversión que establece el PO FEDER Cataluña 2014-2020 y los documentos que los desarrollan, en los términos que establece la base 1.
  • La operación podrá integrar los gastos subvencionables de inversión, de adquisición de hardware, realización de estudios, trabajos técnicos y actuaciones de difusión. Todas las actuaciones tienen que poder entregar totalmente para el uso público, una vez haya sido ejecutada la operación objeto de subvención.
  • La operación presentada para obtener la subvención debe tener entidad como tal y no puede ser una mera agregación de gastos sin una relación o un objetivo que la identifique como operación.
  • La ejecución de la operación objeto de subvención no se puede haber iniciado antes del 1 de enero de 2014 y tiene como fecha máxima de ejecución el 31 de diciembre de 2022. En el momento de presentar la solicitud, la operación no puede haber finalizado materialmente o haber sido ejecutada íntegramente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.5 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
  • Las operaciones enmarcadas en el eje prioritario 2 deben estar alineadas con la Agenda Digital Cataluña 2020, la Agenda Digital Española, la Agenda Digital Europea y la Estrategia Europa 2020.
  • Las operaciones enmarcadas en el eje prioritario 4 deben estar alineadas con el Plan de la energía y cambio climático de Cataluña 2012-2020, la Estrategia Catalana de Renovación Energética de Edificios, el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2011 -2020 y el Plan nacional de Acción de Eficiencia Energética 2017-2020.
    Las operaciones enmarcadas en el eje prioritario 6 deben estar alineadas con el Plan para la conservación, la protección y la difusión del patrimonio cultural inmueble de Cataluña (2019 a 2025).
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Altres Informacions

CUANTÍA

El importe de las subvenciones es del 50% del gasto subvencionable aceptado de las operaciones susceptibles de ser incorporadas al Programa operativo FEDER Cataluña 2014-2020.

En el caso del último proyecto subvencionado de acuerdo con el orden de puntuación del eje prioritario respectivo, el importe de la subvención puede ser inferior al 50% si agota el importe destinado al eje prioritario sin cubrir totalmente la importe solicitado.

La cuantía de la subvención es de un mínimo de 100.000 euros y de un máximo de 2.500.000 euros, en correspondencia con los umbrales del gasto subvencionable establecido en la base 3.2.d).

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Son subvencionables todos los gastos que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la operación y estén directamente relacionadas con el objeto de la operación específica subvencionada, resulten estrictamente necesarias y se efectúen dentro del plazo de ejecución, de acuerdo con la normativa aplicable a cada tipo de gasto. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar el valor de mercado.

Para más información sobre los gastos subvencionables, consulte la base reguladora 5.

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN

La valoración se pondera en cinco categorías de cumplimiento (excelente, muy bueno, bueno, pobre y no incide) de los criterios desglosados ​​en las bases 9.1.1 y 9.1.2, a excepción del criterio 9.1.1.b), al que aplica las puntuaciones explicitadas. La valoración se reflejará con un número entero y un decimal.

Las solicitudes deben ser valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

Criterios de valoración generales (hasta 20 puntos):

a) Operaciones que fomenten la protección, rehabilitación y preservación del patrimonio cultural arquitectónico, arqueológico y paleontológico (hasta 6 puntos)

La propuesta mejora el funcionamiento del equipamiento (hasta 3 puntos)

Estado de la conservación actual de los bienes y existencia de patologías de gravedad y urgencia que aconsejen priorizar la intervención (hasta 2 puntos).

Su implementación permitirá introducir nuevas mejoras en el futuro (hasta 1 punto)

b) Categoría de protección de los bienes inmuebles objeto de actuación (hasta 5 puntos):

Bien Cultural de Interés Nacional, BCIN (5 puntos)

Bien Cultural de Interés Local, BCIL (4 puntos)

Espacios de Protección Arqueológica, EPA (3 puntos)

c) Interés y calidad del proyecto presentado. Justificación del plan de trabajo: concordancia entre la operación y los objetivos y justificación de las acciones para el logro de los objetivos de la operación (hasta 5 puntos)

Alineación entre la operación y los objetivos planteados (hasta 2 puntos)

Interés de las acciones propuestas: la propuesta participa en la configuración de un mapa equilibrado y coherente del patrimonio cultural en el territorio de Cataluña y refuerza la capacidad del equipamiento patrimonial para desplegar su potencial (hasta 2 puntos)

Calidad de las propuestas: novedad o innovación en el marco de la oferta cultural del territorio en el que se inscribe el equipamiento patrimonial (hasta 1 punto)

d) Intervenciones que impliquen la puesta en uso del monumento u otro bien cultural, o una parte de éste o garanticen la calidad o mejora del uso (hasta 2 puntos).

e) Grado de potenciación del patrimonio cultural encaminado a aumentar la competitividad de la oferta turística catalana y una reactivación de la economía (hasta 2 puntos).

Criterios de valoración específicos según el eje en que se enmarquen las actuaciones:

a) Operaciones enmarcadas en el eje prioritario 2 (hasta 10 puntos):

Aumento de la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios públicos en línea (hasta 2 puntos).

Impacto positivo en el aumento del uso de las TIC por parte de los beneficiarios (hasta 2 puntos).

Capacidad de desarrollar modelos de servicios públicos sostenibles y de máximo alcance (hasta 2 puntos).

Aplicaciones y plataformas técnicas interoperables y soluciones de software libre según normas y estándares nacionales e internacionales, especialmente en términos de accesibilidad, seguridad y calidad (hasta 1 punto).

Integración de la información, de las aplicaciones y los sectores (hasta 1 punto).

Fomentar la emprendeduría en el sector TIC, facilitar el crecimiento de las empresas e incentivar su internacionalización (hasta 1 punto).

Repercusión de los proyectos, tanto por el número de usuarios a los que se beneficie como para abarcar los colectivos menos favorecidos y que contribuyan a crear modelos sostenibles de prestación de los servicios públicos (hasta 1 punto).

b) Operaciones enmarcadas en el eje prioritario 4 (hasta 10 puntos):

Capacidad de generar beneficios económicos y sociales en Cataluña mediante actuaciones de promoción de la economía baja en carbono o la producción de energía renovable (hasta 4 puntos).

Intervenciones basadas en auditorías energéticas y / o certificaciones de eficiencia energética (hasta 3 puntos).

Cumplimiento más allá de los mínimos requerimientos legales de comportamiento energético (hasta 3 puntos).

c) Operaciones enmarcadas en el eje prioritario 6 (hasta 10 puntos):

Atractivo turístico o contribución a la mejora de la oferta turística del territorio (hasta 5 puntos).

Valor arquitectónico y urbanístico y actuaciones para la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio cultural de los núcleos antiguos en municipios (hasta 5 puntos).

Las solicitudes que no alcancen un mínimo de 15 puntos quedan excluidas del procedimiento. Además, las solicitudes deberán obtener, como mínimo, la mitad de los puntos tanto a los criterios de valoración generales (mínimo 10 puntos) como a los criterios de valoración específicos del PO FEDER Cataluña desde 2014 hasta 2020 (mínimo 5 puntos).

En caso de que dos solicitudes obtengan la misma puntuación total, el desempate se hará comparando la puntuación total obtenida en los diferentes criterios de valoración generales, de acuerdo con el orden en que se han recogido en esta base.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Soliticar una ayuda PO FEDER

    Plazos
    Del 26/09/2019 al 09/12/2019

    El formulario normalizado de solicitud se obtiene por vía telemática a través de SIFECAT 1420. Es obligatorio que la persona solicitante se autentifique con certificado digital para tramitar la solicitud de subvención.

    Por Internet

    Sol·licitar un ajut PO FEDERCatalunya 2014-2020 (accés a SIFECAT)

    Iniciar . Acceder a Sol·licitar un ajut PO FEDERCatalunya 2014-2020 (accés a SIFECAT)
  2. 2

    Segundo paso

    Aceptar la subvención

    Una vez presentadas las solicitudes de subvención, la OSIC las revisará y las preparará para la comisión de valoración, que las evaluará de acuerdo con los criterios de la base reguladora 9. La [...]

    Una vez presentadas las solicitudes de subvención, la OSIC las revisará y las preparará para la comisión de valoración, que las evaluará de acuerdo con los criterios de la base reguladora 9. La Comisión elaborará una lista provisional de concesión, con las solicitudes concedidas, en reserva y denegadas.

    A continuación, la OSIC notificará la propuesta provisional a cada entidad solicitante individualmente.

    A partir del día siguiente de la notificación, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para presentar el documento de aceptación, desistimiento o reformulación del proyecto y presupuesto.

    En caso de que no se presente la documentación o que incumplan los requisitos, se procederá a la admisión de la solicitud. Si se presenta reformulación, la comisión de valoración revisará las nuevas propuestas y evaluarán si se aceptan.

    En caso de que alguna entidad propuesta para la concesión no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a las entidades solicitantes en lista de reserva, por orden de puntuación.

    Terminada la fase de la aceptación, se notificará individualmente a los solicitantes la resolución definitiva. También se publicará en el Tablón de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat.

    No presentar el documento de aceptación dentro del plazo establecido implica la inadmisión de la solicitud.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la subvención

    Se realizan pagos parciales semestrales a medida que los gastos de la operación subvencionada se vayanjustificando. Para poder recibir los pagos será necesario que las entidades beneficiarias [...]

    Se realizan pagos parciales semestrales a medida que los gastos de la operación subvencionada se vayan
    justificando. Para poder recibir los pagos será necesario que las entidades beneficiarias presenten durante el primer bimestre del año la siguiente documentación:

    • Memoria técnica donde se detallen las actuaciones llevadas a cabo, el nivel de ejecución presupuestaria y el nivel de logro de los indicadores. Esta memoria se presentará en una reunión de seguimiento, a la que asistirán, al menos, dos miembros de la comisión de valoración y dos miembros de la entidad beneficiaria.
  4. 4

    Cuarto paso

    Justificar la subvención

    La justificación de la subvención concedida se realiza en los plazos siguientes:

    La justificación de la subvención concedida se realiza en los plazos siguientes:

    Justificación semestral parcial: Dos veces al año (la primera vez, hasta el 31 de marzo de cada año, y el segundo, hasta el 30 de septiembre de cada año) certificar tanto los gastos como los indicadores de productividad a través de la plataforma SIFECAT1420.

    Justificación de la operación finalizada: Hasta el 31 de diciembre de 2023 a presentar la siguiente documentación:

    1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la operación subvencionada, que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases, con indicación de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. En esta memoria hay que incorporar un apartado que analice los indicadores que requiere la base 7

    2. Una memoria económica sobre el coste total de las actividades realizadas, la cual debe contener:

    a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad. Se debe presentar una liquidación del presupuesto en el que se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

    b) Las facturas de los gastos imputados a la subvención o los documentos de valor probatorio y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Deben ser anteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución de la operación.

    c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles.

    d) Documentación acreditativa de las actuaciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en las letras t y uno de la base 17.

    e) En su caso, relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas, públicos o privados, que hayan financiado la operación subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

    f) Los presupuestos que debe haber solicitado la entidad beneficiaria y la memoria de elección, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la base 17.f.

    g) Declaración responsable, que se incluye en el modelo normalizado de justificación, que las facturas de gastos aportados en la justificación de esta subvención no se imputarán a otras líneas de subvenciones en los importes subvencionados por esta línea.

    h) Certificado del órgano gestor de la entidad que acredite que las actividades se han llevado a cabo, los materiales se han instalado en las condiciones establecidas y se ha cumplido el objeto de la subvención, las condiciones y la finalidad.

    e) Documentación acreditativa de la aplicación de los criterios de contratación pública para los bienes y servicios adquiridos.

    j) En caso de contratos menores, hay que acreditar su duración con un documento de inicio y otro de finalización, firmados ambos por el adjudicatario y el adjudicador, a fin de poder verificar que la duración es correcta.

    k) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses que se deriven.

    Toda la documentación para justificar la ayuda se presentará a través de la plataforma SIFECAT1420.

Fecha de actualización 25.06.2021
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