¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para fomentar la ejecución de operaciones en el ámbito de la gestión y conservación del patrimonio cultural arquitectónico, arqueológico y paleontológico susceptibles de cofinanciación por el Programa operativo de inversión en crecimiento y empleo FEDER de Cataluña 2014-2020, que se puedan incluir en uno de los ejes prioritarios, prioridades de inversión y objetivos específicos:
a) Eje prioritario 2. Mejorar el uso, la calidad y el acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). Dentro de este eje sólo se subvencionan las operaciones correspondientes a la prioridad de inversión 2.3 y al objetivo específico 2.3.1:
Prioridad de inversión 2.3. Refuerzo de las aplicaciones de las tecnologías de la información y de la comunicación para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica.
Objetivo específico 2.3.1. Promover los servicios públicos digitales, la alfabetización digital, el e-aprendizaje, e-inclusión y la e-salud.
Línea de actuación: 2.3.1.8 Digitalización de servicios a ciudadanos y empresas (concurrencia)
b) Eje prioritario 4. Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores. Dentro de este eje sólo se subvencionan las operaciones correspondientes a la prioridad de inversión 4.3 y al objetivo específico 4.3.1:
Prioridad de inversión 4.3. Apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, ya las viviendas.
Objetivo específico 4.3.1. Mejorar la eficiencia energética y la reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos.
Línea de actuación: 4.3.1.6 Eficiencia energética y competitividad en Cataluña
c) Eje prioritario 6. Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos. Dentro de este eje sólo se subvencionan las operaciones correspondientes a la prioridad de inversión 6.3 y al objetivo específico 6.3.1:
Prioridad de inversión 6.3. La conservación, la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio natural y cultural.
Objetivo específico 6.3.1. Promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio cultural.
Línea de actuación: 6.3.1.2 Conservación del patrimonio cultural y de los núcleos antiguos
Plazo de presentación de solicitudes de subvención: cerrado.
Con el fin de agilizar el pago de las anualidades correspondientes y, una vez finalizado el proyecto, poder cerrar el expediente y hacer el pago de la parte restante de la subvención concedida, hay que presentar la documentación justificativa correcta, según establecen las bases reguladoras:
- Resolución CLT / 2308/2019 (DOGC núm. 7958 de 19 de septiembre de 2019), base 16.
- Resolución CLT / 1927/2020 (DOGC núm. 8192 de 3 de agosto de 2020).
- Resolución CLT/3407/2020 (DOGC núm. 8305 de 29 de diciembre de 2020).
Organismo responsable
a) Entidades participadas por el sector público de la Generalidad de Cataluña de forma no mayoritaria que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del patrimonio cultural arquitectónico, arqueológico o paleontológico.
b) Fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan domicilio en Cataluña que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del patrimonio cultural arquitectónico, arqueológico o paleontológico.
Certificación anual de los gastos, los indicadores de productividad y de la memoria técnica detallada del estado de ejecución de las operaciones subvencionadas.
- Antes del 30 de noviembre de cada año.
- Antes del 30 de octubre del año 2023 y / o de la última anualidad prevista para las operaciones.
Cuenta justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención (se presentará sólo cuando la ejecución de la operación haya finalizado):
- Hasta el 31 de marzo de 2024 o durante los 12 meses posteriores a la finalización del proyecto.
Certificación anual:
Hay que anexar al formulario de justificación, con la relación detallada de los gastos de la operación, la documentación digitalizada siguiente:
- Memoria detallada del estado de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
- Informe de seguimiento de los indicadores de productividad
- Facturas u otros documentos contables y documentación acreditativa del pago.
- Documentación para verificar la correcta ejecución del gasto.
- Ofertas y memoria sobre la elección de proveedor, según la obligación de la base 17 f).
- Acreditación de la aplicación de los criterios de contratación pública para los bienes y servicios adquiridos.
Cuenta justificativa:
Hay que anexar al formulario de justificación, con la relación detallada de los gastos de la actividad, la siguiente documentación:
- Facturas u otros documentos contables y documentación acreditativa del pago *.
- Documentación para verificar la correcta ejecución del gasto (contratos, certificaciones, etc.).
- Ofertas y memoria sobre la elección de proveedor según la obligación de la base 17 f).
- Acreditación de la aplicación de los criterios de contratación pública para los bienes y servicios adquiridos.
- Memoria explicativa del cumplimiento de la operación.
- Liquidación económica del presupuesto.
- Acreditación de las obligaciones de publicidad del Departamento de Cultura.
- Certificado de haber cumplido el objeto de la subvención, las condiciones y la finalidad.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad de la obligación prevista en la base 17 k).
- Poderes de representación en caso de modificación del representante.
* Todas aquellas facturas o documentos equivalentes que se hayan aportado en las justificaciones anuales, de acuerdo con la base 16.1, no deberán volver a presentar.
En caso de que el tamaño de la documentación anexa sobrepase el máximo permitido en el formulario de justificación, las entidades beneficiarias se pueden poner en contacto con la OSIC (osic@gencat.cat) para pedir apertura de accesos que permitan cargar la documentación restante. Los entes públicos pueden enviar hasta 10 archivos de un máximo de 10MB cada uno en el mismo momento de enviar el formulario de justificación a través de la ventanilla de registro de EACAT.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Los gastos que se justifiquen deben haberse ejecutado dentro del período que comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2022.
- Establecer un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) 1303/2013. El sistema empleado debe permitir distinguir de manera clara e inequívoca el gasto concreto que es objeto de financiación.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- Declarar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma operación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada o otorgada.
- Cumplir en todo momento con el código ético de actuación y las reglas de conducta que constan en la base 3.3) de las bases reguladoras así como la normativa establecida.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar el formulario de justificación
Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.
Plazos
Del 05/11/2020Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.
El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento o en los Servicios Territoriales.
En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.
Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que no tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde 'Mi carpeta'.
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Segundo paso
Pagament
D’acord amb el punt 15.1 de les bases es realitzaran els pagaments parcials a mesura que les despeses de l'operació subvencionada es vagin justificant dins els terminis que estableix la base 16.1, [...]
D’acord amb el punt 15.1 de les bases es realitzaran els pagaments parcials a mesura que les despeses de l'operació subvencionada es vagin justificant dins els terminis que estableix la base 16.1, d'acord amb les disponibilitats pressupostàries de cada anualitat i el calendari previst de desenvolupament de les actuacions subvencionades.
L'Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural farà efectiu el pagament de la subvenció mitjançant una transferència a les entitats beneficiàries un cop s’hagin presentat despeses subvencionables per verificar dins del període de certificació.