¿Qué tienes que saber?
Se entiende por subvención intestada la financiación para entidades privadas sin ánimo de lucro que hagan actuaciones en el ámbito de la salud para el fomento de la salud y el apoyo a los pacientes y las familias financiadas con el dinero recibido por la Generalitat de Cataluña de personas con vecindad civil catalana que murieron sin herederos.
Estas actuaciones no serán, en ningún caso, sustitutivas de prestaciones asistenciales, y se llevarán a cabo en el territorio de Cataluña.
Este trámite solo se puede hacer en línea. La documentación aportada por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Para las solicitudes o comunicaciones de este trámite, se han habilitado formularios específicos que son de uso obligatorio. Puedes descargártelos desde esta misma ficha y siempre hay que descargar la última versión publicada. En caso presentar la solicitud o comunicación mediante otros formularios, estos otros se considerarán no presentados.
Convocatoria 2025
El período para la justificación de esta subvención estará abierto desde principios de enero de 2026 hasta el 2 de marzo de 2026.
Puedes consultar el apartado Apoyo a la tramitación de la web gencat.cat. Para recibir asistencia técnica llama al 012.
Para recibir asesoramiento sobre los aspectos relacionados con la gestión y justificación de la subvención, puedes contactar con el gestor del trámite mediante la dirección de correo electrónico subvencions.salut@gencat.cat.
A entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actuaciones en el ámbito de la salud para el fomento de la salud y el apoyo a los pacientes y las familias.
Este trámite se puede realizar en cualquier momento, excepto para los documentos para los que se establece otro plazo de presentación.
Puedes presentar cualquier documento relacionado con la subvención correspondiente a la convocatoria del año 2025.
Documentación
Puedes presentar documentación relacionada con la subvención, tanto a iniciativa de la entidad como en respuesta a un requerimiento del Departamento de Salud, en cualquier momento de la tramitación.
Documentación que se puede aportar:
- Aceptación de la subvención
- Reformulación de la solicitud
- Respuesta a requerimientos
- Enmiendas o alegaciones
- Recursos
- Renuncias
- Cualquier otra documentación que la entidad considere oportuna.
Para comunicar la aceptación, la reformulación del proyecto o el desistimiento de la propuesta provisional de concesión, la entidad beneficiaria tiene que presentar como documento adjunto este formulario.
IMPORTANTE: La documentación para justificar la subvención se debe presentar desde Justificar la subvención y en el plazo que establezca la convocatoria.
No has de pagar ninguna tasa para hacer este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar documentación de la subvención
Este trámite sólo se puede hacer por internet. Hay que firmar el formulario principal con un certificado digital de representación o de persona jurídica.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes hacerlo en:
Puedes hacerlo en:
- El Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital).
- El Estado de mis gestiones (con el código de solicitud del trámite y el DNI/NIF).
- El teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
Más información en Cómo acceder y hacer seguimiento de mis trámites.
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo se recibe la respuesta?
¿Cómo se recibe la respuesta?
Los requerimientos, las resoluciones de inadmisión o declarativas de desistimiento, la propuesta de resolución provisional y la resolución final del procedimiento se notifican mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, que sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Las notificaciones relativas a revocaciones y reajustes se harán individualmente por medios telemáticos y se pueden consultar en el Área privada.
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