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  • Subvenciones para la financiación a entidades sin ánimo de lucro que realicen actuaciones para el fomento de la salud y el apoyo a los pacientes y las familias (fondos procedentes de herencias intestadas)
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23901 - Subvencions per al finançament a entitats privades sense afany de lucre que realitzin actuacions en l'àmbit de la salut per al foment de la salut i el suport als pacients i a les famílies (fons provinents d'herències intestades). Departament de Salut accio
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Subvenciones para la financiación a entidades sin ánimo de lucro que realicen actuaciones para el fomento de la salud y el apoyo a los pacientes y las familias (fondos procedentes de herencias intestadas)

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Subvenciones para la financiación a entidades sin ánimo de lucro que realicen actuaciones para el fomento de la salud y el apoyo a los pacientes y las familias (fondos procedentes de herencias intestadas)

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Normativa

  • Orden SLT/231/2024, de 12 de noviembre, por la cual se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud a cargo de los fondos provenientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Corrección de errores de la Orden SLT/231/2024

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Resolución SLT/87/2025, de 13 de enero, de convocatoria de la subvención

  • Acuerdo de Gobierno sobre unificación de criterios de gestión de subvenciones de 22/7/2014

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Subvenciones y ajudas públicas del Departamento de Salud

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Normativa general sobre ayudas y subvenciones

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  236  publicado el 02/10/2015)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Se entiende por subvención intestada la financiación para entidades privadas sin ánimo de lucro que hagan actuaciones en el ámbito de la salud para el fomento de la salud y el apoyo a los pacientes y las familias financiadas con el dinero recibido por la Generalitat de Cataluña de personas con vecindad civil catalana que murieron sin herederos.

Estas actuaciones no serán, en ningún caso, sustitutivas de prestaciones asistenciales, y se llevarán a cabo en el territorio de Cataluña.

Este trámite solo se puede hacer en línea. La documentación aportada por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Para las solicitudes o comunicaciones de este trámite, se han habilitado formularios específicos que son de uso obligatorio. Puedes descargártelos desde esta misma ficha y siempre hay que descargar la última versión publicada. En caso presentar la solicitud o comunicación mediante otros formularios, estos otros se considerarán no presentados.

 

Convocatoria 2025

El período para la justificación de esta subvención estará abierto desde principios de enero de 2026 hasta el 2 de marzo de 2026.

Puedes consultar el apartado Apoyo a la tramitación de la web gencat.cat. Para recibir asistencia técnica llama al 012.

Para recibir asesoramiento sobre los aspectos relacionados con la gestión y justificación de la subvención, puedes contactar con el gestor del trámite mediante la dirección de correo electrónico subvencions.salut@gencat.cat.




Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Salut
¿A quién va dirigido?
Entidades

A entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actuaciones en el ámbito de la salud para el fomento de la salud y el apoyo a los pacientes y las familias.

Plazos

Convocatoria 2025:

El plazo para la presentación de la documentación de justificación de la subvención para las acciones realizadas durante el ejercicio 2025 es del 1 de enero hasta els 2 de marzo de 2026, incluido.

Documentación

La subvención se ha de justificar de acuerdo a lo que establece la base 26 de las Bases reguladoras

 

Modalidades de justificación

Las entidades beneficiarias tienen que justificar el cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos de acuerdo con alguna de las dos modalidades siguientes y en función del importe otorgado:

A) Justificación con informe de auditoría (para subvenciones de 60.000 € o más)

La justificación con informe de auditoría es necesaria cuandon la suma de la subvención para todos los proyectos de una misma convocatoria sea igual o superior a 60.000 euros. En este caso tienes que presentar la siguiente documentación:

  1. Informe de auditoría elaborado por un/a auditor/a inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas (tiene que ser la misma persona que audita las cuentas anuales de la entidad, si está obligada; si no lo està, puede ser designada por la entidad) que incluya:
    • Acreditación de los gastos y  justificantes de pago, así como el importe y la procedencia de la financiación del proyecto (fondos propios u otras subvenciones o recursos).
    • Revisión de la cuenta justificativa conforme a las bases de la convocatoria y las normas de actuación de la Intervención General de la Generalidad de Catalunya.
    • Descripción de las comprobaciones efectuades, posibles incumplimientos y hechos relevantes para la valoración final del proyecto.
  2. El informe, que tiene que seguir las normas del anexo de la Orden ECO/172/2015 y que se tiene que firmar electrónicamente, se presentará en PDF junto con una cuenta justificativa que tiene que incluir:
    • Memoria justificativa del proyecto: Tiene que explicar cómo se han cumplido las condiciones de las bases de la convocatoria, las actuaciones que se han llevado a cabo y los resultados obtenidos. Tiene que incluir información sobre objetivos, fases de ejecución, sistemas de evaluación, indicadores, resultados y conclusiones.
    • Memoria económica justificativa del coste del proyecto: Tiene que incluir una lista clasificada de gastos agrupados por conceptos, con identificación del creditor, NIF, concepto, número de factura o justificante, fechas de emisión y pago, importe total, porcentaje imputado al proyecto y importe resultante. También debe indicar el porcentaje financiado por el Departamento de Salud y el importe por otras administraciones.
    • Liquidación: Si procede, incluye y justifica las desviaciones respecto del presupuesto inicial.
    • Memoria de la valoración de la inclusión de las perspectivas de género e interseccionalidad en el proyecto.

Y, si es el caso:

  • Certificado positivo acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Generalidad de Catalunya, si no se ha autorizado al Departamento de Salud su comprobación.
  • Certificado positivo acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, si no se ha autorizado al Departamento de Salud su comprobación.
  • Carta de pago de reintegro, en caso de remanentes no aplicados, y de los intereses derivados.

 

B) Cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto (para subvenciones de menos de 60.000 €)

Si la suma de la subvención para todos los proyectos de una misma convocatoria es inferior  60.000 euros, tienes que presentar la siguiente documentación:

  1. Memoria justificativa del proyecto: Tiene que explicar cómo se han cumplido las condiciones exigidas por las bases de la convocatoria. Incluye la finalidad de la acción, actividad o proyecto, las actuaciones llevadas a cabo y los resultados obtenidos.
  2. Memoria económica del proyecto: Tiene que acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras. Tiene que incluir una lista clasificada de gastos agrupados por conceptos, con identificación del creditor, NIF, concepto, número de factura o justificante, fechas de emisión y pago, importe total, porcentaje imputado al proyecto y importe resultante. También debe indicar el porcentaje financiado por el Departamento de Salud y el importe por otras administraciones.
  3. Memoria de la valoración de la inclusión de les perspectivas de género e interseccionales en el proyecto.
  4. Declaración responsable de la entidad beneficiaria que tiene que incluir:
     
    • La atribución de los justificantes de gasto a las diferentes fuentes de financiación sin superar el importe unitario de cada justificante.
    • Que el total de les fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
    • Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen un código contable común para la actividad subvencionada.
  5. Presupuestos solicitados en el caso de contratación menor (art. 31.3 de la Ley 38/2003).

Y, si es el caso:

  • Certificado positivo acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Generalidad de Catalunya, si no se ha autorizado al Departamento de Salud su comprobación.
  • Certificado positivo acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, si no se ha autorizado al Departamento de Salud su comprobación.
  • Carta de pago de reintegro, en caso de remanentes no aplicados, y de los intereses derivados.

 

C) Las entidades que hayan sido seleccionadas de acuerdo con el plan anual de actuaciones de verificación tienen que presentar la documentación adicional que se indica en la base 26.5 de las Bases reguladoras.

 

Presentación electrónica de justificantes

La presentación se tiene que hacer en formato electrónico, con un formulario de justificación para cada proyecto desarrollado. Si la documentación anexa supera el peso permitido, puedes enviarla mediante un segundo formulario o a través del trámite de aportación de documentación.

Puedes enviar tus consultas a subvencions.salut@gencat.cat.

 

 

 

Documentos

Plantilla de la cuenta justificativa de gastos (memoria económica en formato hoja de cálculo)

Plantilla de la memoria justificativa del proyecto

Plantilla de la declaración responsable (Tipo de fichero pdf)

Plantilla de la valoración de la inclusión de las perspectivas de género y interseccional

Plan de verificaciones

Tasas

Este trámite es gratuito

Otras informaciones

Información relevante

El plazo de justificación se puede prorrogar de acuerdo con la normativa aplicable.
La falta de presentación de la documentación justificativa en el plazo establecido es motivo de revocación.
La subvención se puede revocar parcialmente en proporción a la parte del coste del proyecto que no se haya justificado suficientemente, siempre que se haya cumplido la finalidad para la cual se otorgó.


Obligaciones de la entidad beneficiaria:

  • La entidad beneficiaria y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención tienen que facilitar toda la información que les requieran los órganos de control de la Administración de la Generalidad de Catalunya.
  • Las entidades beneficiarias tienen que comunicar al Departamento de Salud las ayudas o subvenciones que reciban para la misma finalidad de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. También tienen que comunicar las alteraciones que puedan producirse en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención.

 

Responsabilidades del Departamento de Salud

  • Comprobación de la documentación acreditativa de los gastos realizados, de acuerdo con el plan anual de actuaciones de verificación: el cumplimiento de la finalidad, que el procedimiento adoptado para la justificación es el apropiado y que las justificaciones aportadas son conformes, exactas e íntegras.
  • Puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos o programas de las entidades beneficiarias para garantizar que se cumpla el objeto de la subvención.
  • Puede pedir justificantes para hacer las verificaciones necesarias: comprobar la justificación correcta de la subvención o si se plantean dudas sobre el coste del proyecto.
  • Si detecta defectos en la justificación que se pueden enmendar, lo comunicará a la entidad beneficiaria, que tendrá diez días hábiles para corregirlos.

 

Consideraciones importantes

  • El gasto mínimo realizado y justificado de la actividad subvencionada para poder considerar que se han cumplido los objetivos de la subvención tiene que ser al menos un 50% del presupuesto aceptado. Si no se cumple este requisito, la subvención se revocará totalmente.
  • Los gastos indirectos no pueden superar el 20% del coste total del proyecto. El porcentaje de imputación se tiene que establecer de acuerdo con estudios económicos que acrediten que es razonable para las actividades subvencionables, y la entidad tiene que aportar el método de cálculo aplicado.
  • Los gastos de elaboración del informe de auditoría, con el máximo que se determine en la convocatoria.
  • El porcentaje de desviación del importe del proyecto correctamente justificado en relación con el proyecto a justificar, sin que suponga revocación parcial de la subvención, se establece en un 10%.
  • Los requerimientos relacionados con esta fase de la tramitación (por ejemplo, requerimientos de justificantes de gasto) se tienen que responder desde Aportar documentación. En el formulario de aportación, a “Tipo de documento que se aporta”, tienes que seleccionar “Documento justificativo”.
     

 

 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar la justificación de la subvención

    Plazos
    Del 01/01/2026 al 02/03/2026

    Este trámite sólo se puede hacer por internet. Hay que firmar el formulario principal con un certificado digital de representación o de persona jurídica.

    Por Internet

    Justificar (formulario html)

    Iniciar . Acceder a Justificar (formulario html)

    Cómo se tiene que hacer? 

    1. Rellena el formulario en línea. 
    2. Adjunta la documentación. Haz clic en el botón “Adjunta” y busca el documento en tu ordenador. 
    3. Envía el formulario. Si faltan datos obligatorios o algún data no es correcto, veràs un mensaje de error y se resaltarán los campos que tienes que revisar. 
    4. Firma: Envía el formulario con certificado digital de representante o de persona jurídica.  Puedes consultar la página Como firmar digitalmente un formulario HTML.

    En caso de duda, puedes consultar el apartado Formularios que se rellenan desde la web de Trámites gencat.

     

    Confirmar la tramitación efectuada

    Si la solicitud se ha enviado correctamente, aparece el recibo de registro en la pantalla (es necesario Adobe Acrobat para abrirlo). Guarda o imprime este documento, ya que contiene:

    • El registro de entrada con la fecha de inicio del procedimiento. 
    • El código identificador que te permitirá conocer el estado del trámite desde el Área privada.

     

    Errores en la solicitud

    • Si la solicitud contiene algún error, no se hará el envío y aparecerà un mensaje indicando el error. 
    • Comprueba que tu navegador esté actualizado.
    • Si tienes problemas de visualización, borra las galletas de navegación o accede al navegador en modo incógnito.

     

    Si tienes problemas técnicos, inténtalo más tade o comprueba si hay algún corte de servicio en el apartado Avisos y cortes de servicio. 

    Para cualquier duda o incidencia técnica, consulta el web de Apoyo a la tramitación o llama al 012.

    Para recibir asesoramiento sobre los aspectos relacionados con la solicitud y gestión de la subvención, puedes contactar con el gestor del trámite en la dirección de correo electrónico subvencions.salut@gencat.cat.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes hacerlo en:

    Puedes hacerlo en:

    • El Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital).
    • El Estado de mis gestiones (con el código de solicitud del trámite y el DNI/NIF).
    • El teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).

    Más información en Cómo acceder y hacer seguimiento de mis trámites.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Una vez analizada la documentación presentada por la entidad, si se aprecia la existencia de defectos enmendables, se puede requerir a la entidad beneficiaria para corregirlos en un plazo de 10 días hábiles.

    Los requerimientos, las resoluciones de inadmisión o declarativas de desistimiento, la propuesta de resolución provisional y la resolución final del procedimiento se notifican mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    Las notificaciones correspondientes a revocaciones y reajustes se notifican individualmente por medios telemáticos. Estas notificaciones se pueden consultar accediendo desde el Área privada.

     

    ¿Cómo puedes responder a requerimientos sobre la justificación?

    • Para presentar nuevos datos de la cuenta justificativa (relación de gastos) se debe acceder a un nuevo formulario de justificación, rellenar los datos adicionales y enviarlo desde el trámite de justificación.
    • Habitualmente los requerimientos se deben responder utilizando el formulario de aportación de documentación. En el caso de que se indique específicamente, puedes responder desde el área Privada, donde encontrarás un requerimiento abierto para presentar la documentación.

     

    ¿Cómo se liquida y se paga el resto de la subvención?

    • Si la documentación presentada es correcta, la Administración dará por cerrado el procedimiento de justificación de la subvención cuando se haga el pago del total de la subvención o de la liquidación.
    • Si la revisión de la justificación concluye que es incorrecta, o bien que no se ha logrado la finalidad para la cual se había otorgado la subvención, el Departamento de Salud puede iniciar un procedimiento de revocación y de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.


    Publicidad

    El Departamento de Salud debe hacer publicidad de las subvenciones otorgadas y puede hacer público el contenido de las actuaciones y proyectos financiados con estas subvenciones.

Fecha de actualización 12.03.2026

Trámites relacionados

  • Subvenciones para el fomento de la salud y el apoyo a los pacientes y las familias
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