¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para financiar acciones instrumentales de impulso de los sectores profesionales de las artes visuales, el teatro, la danza y el circo, con el fin de fomentar el acceso a la cultura y la profesionalización y dignificación del sector cultural en Cataluña.
Solo puedes presentar una solicitud para un único proyecto, que puede incluir una o más acciones del anexo 1 de las bases específicas.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.
En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 316 28 56 david.vizcaya@gencat.cat
- Trámite de justificación: 93 554 74 73 gcordonet@gencat.cat
- Contenido del proyecto: danielbaldris@gencat.cat
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Organismo responsable
Pueden optar a estas subvenciones:
- Las asociaciones profesionales altamente representativas de los sectores profesionales del teatro, la danza, el circo o las artes visuales, que tengan domicilio en Cataluña.
- Los colegios profesionales de ámbito territorial catalán y colegios únicos de ámbito estatal con delegaciones de ámbito territorial catalán.
- En el caso específico del ámbito del circo y de la danza, también pueden optar aquellas entidades que tengan el encargo o el aval de una de las asociaciones descritas al primer punto, para realizar las acciones para las cuales se solicita la subvención.
No se pueden presentar:
- Las administraciones públicas, las entidades del sector público institucional, las entidades públicas independientes, las corporaciones de derecho público diferentes a las previstas en la base 2.1.b, y los consorcios.
- Las entidades de fomento de la cultura popular y tradicional catalana y del patrimonio cultural.
- Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas.
Plazo de presentación de solicitudes: del 3 al 18 de diciembre a las 14:00:00 h de 2025.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Proyecto de la actividad
- Presupuesto/liquidación
- Documentación acreditativa conforme el proyecto y las acciones que incluye han sido diseñadas en el marco del proceso de colaboración que prevé la base 3.b.
- En el caso de entidades de circo y danza que tengan el encargo o el aval de una asociación profesional sectorial de referencia (base 2.1.c), un documento firmado por la asociación mencionada que manifieste que ha encargado o que avala la acción.
Una vez publicada la propuesta provisional de concesión, en caso de otorgamiento, se debe presentar la documentación siguiente:
Documento de aceptación/reformulación/renuncia.
Tenéis 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de concesión para presentar esta documentación a través del Área privada.
- Tienes que acreditar, como mínimo, cinco años de actividad continuada o cinco años de experiencia profesional del equipo técnico en el ámbito específico.
- Los proyectos y las acciones que incluye tienen que estar diseñados en el marco de un proceso de colaboración y participación con otras asociaciones profesionales sectoriales representativas de los sectores específicos por los cuales se pide la subvención.
- Las acciones incluidas en el proyecto objete de la solicitud tienen que tener lugar en Cataluña durante el año de concesión de la subvención o el que determine la convocatoria.
- Las acciones incluidas en el proyecto objete de la subvención se tienen que realizar en lengua catalana u occitana. En el caso de acciones que necesiten para su consecución la utilización de diferentes lenguas, la lengua catalana u occitana tiene que ser siempre mayoritaria. Así mismo, la comunicación y difusión de todas las acciones se tiene que hacer, como mínimo, en lengua catalana u occitana.
- Solo puedes presentar una solicitud correspondiente a un único proyecto, el cual puede incluir una o más acciones de las que detalla el anexo 1 de las bases específicas.
- La ejecución de las acciones subvencionadas puede ser subcontratada en su totalidad, según el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la base general 6.6.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cuantía
El importe de la subvención para cada solicitud puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables.
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables las que respondan a la naturaleza de la acción subvencionada y sean estrictamente necesarias. Se aceptan los gastos siguientes:
- Los cachés, las nóminas de artistas y creadores y los honorarios de los profesionales implicados, tanto si son en concepto de exhibición, producción, coproducción, residencia de creación y participación en actividades formativas, como en concepto de actividades de dinamización.
- Los gastos de personal, incluyendo los salarios y las cotizaciones en la Seguridad Social de los trabajadores. Se consideran subvencionables tanto los gastos relativos al personal contratado específicamente para llevar a cabo las acciones subvencionables como las relativas al personal que también desarrolla otras tareas a la entidad solicitante en proporción al tiempo que ha invertido en el proyecto.
- Otros gastos directamente relacionados con la acción subvencionada como por ejemplo gastos de desplazamiento, alojamiento (con un máximo de 120 euros por persona y día) y manutención (con un máximo de 38 euros por persona y día) de todas las personas que participan en la acción subvencionada. En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptan los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se acepta un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje. Estos importes se actualizan si se modifican los importes que determina la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Cataluña, y la convocatoria correspondiente tiene que incluir los nuevos importes actualizados.
- La adquisición de materiales y bienes fungibles.
El alquiler de material y de equipos técnicos. - Los gastos de promoción, difusión y publicación en diferentes apoyos (anuncios en medios, edición de materiales imprimidos, publicaciones digitales, páginas web o aplicaciones móviles, entre otros).
- El alquiler de espacios diferentes de la sede del *sollicitant, cuando se destine exclusivamente a la acción objeto de subvención.
- Las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, de acuerdo con la base general 6.3.
Gastos indirectos o generales (máximo un 10% del importe de la actividad). - Gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno (solo asociaciones sin ánimo de lucro), siempre que cumplan los requisitos que establece la base general 6.10.
- No se considera gasto subvencionable el material inventariable: adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio ni otras inversiones.
Criterios de valoración
Consulta el punto 7 de las bases específicas.
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el espacio Transparencia del web de Trámites del Departamento de Cultura.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar el formulario de solicitud
Plazos
Del 03/12/2025 al 18/12/2025El trámite de presentación de solicitudes se cierra a las 14:00:00h.
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2
Segundo paso
Aceptar la subvención
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la [...]
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
Los solicitantes propuestos tendrán 10 días hábiles para presentar el documento de aceptación de la propuesta provisional de concesióny el resto de documentación, a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas.
Las corporaciones locales presentarán la documentación a través de la plataforma EACAT .
El resto de los destinatarios, la presentarán a través del Área privada.
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud [...]
- La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
- Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio "Estado de sus trámites " de la web del Departamento de Cultura.
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4
Cuarto paso
Recibir la subvención
En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado. El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de [...]
- En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.
- El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de acuerdo con las modalidades de justificación previstas en las propias bases.