¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para financiar acciones instrumentales de impulso de los sectores profesionales de las artes visuales, el teatro, la danza y el circo, con el fin de fomentar el acceso a la cultura y la profesionalización y dignificación del sector cultural en Cataluña.
Solo puedes presentar una solicitud para un único proyecto, que puede incluir una o más acciones del anexo 1 de las bases específicas.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.
En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 316 28 56 david.vizcaya@gencat.cat
- Trámite de justificación: 93 554 74 73 gcordonet@gencat.cat
- Contenido del proyecto: danielbaldris@gencat.cat
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Hay que presentar la documentación justificativa correcta y completa, según establece el punto 17.1 de las bases generales, con el fin de agilizar el cierre del expediente y poder hacer el ingreso de la parte restante de la subvención concedida.
En caso de dudas, consulte esta guía para realizar el trámite de justificación.
Organismo responsable
Pueden optar a estas subvenciones:
- Las asociaciones profesionales altamente representativas de los sectores profesionales del teatro, la danza, el circo o las artes visuales, que tengan domicilio en Cataluña.
- Los colegios profesionales de ámbito territorial catalán y colegios únicos de ámbito estatal con delegaciones de ámbito territorial catalán.
- En el caso específico del ámbito del circo y de la danza, también pueden optar aquellas entidades que tengan el encargo o el aval de una de las asociaciones descritas al primer punto, para realizar las acciones para las cuales se solicita la subvención.
No se pueden presentar:
- Las administraciones públicas, las entidades del sector público institucional, las entidades públicas independientes, las corporaciones de derecho público diferentes a las previstas en la base 2.1.b, y los consorcios.
- Las entidades de fomento de la cultura popular y tradicional catalana y del patrimonio cultural.
- Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas.
El plazo para presentar la cuenta justificativa finaliza el último día hábil de enero del año siguiente de la publicación de la convocatoria.
Hay anexar al formulario de justificación la siguiente documentación:
- Memoria del proyecto
- Liquidación ecnómica (presente el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexó al formulario de solicitud, con las columnas "Importe realizado" rellenadas)
- Acreditación del uso del logotipo de la Generalitat de Catalunya.
- Informe de auditor si el importe de la subvención concedida es superior a los 60.000,00€
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Presentar el formulario de justificación
Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.
Plazos
Del 18/11/2025 al 30/01/2026Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.
El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento o en los Servicios Territoriales.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
-
2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
Una vez presentada la documentación justificativa exigida (memoria del proyecto, liquidación, etc.), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 [...]
Una vez presentada la documentación justificativa exigida (memoria del proyecto, liquidación, etc.), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros y que forme parte del bloque de expedientes a verificar, se enviará por notificación electrónica un requerimiento de facturas y de comprobantes de pago.
Si no se accede a la notificación antes de la fecha tope de acceso (que es de 10 días naturales), se considera notificada a todos los efectos. Esto implica que el plazo para aportar la documentación requerida empieza a contar a partir del día en que la notificación ha sido rechazada o ha caducado. Si no se envía la documentación dentro de los 10 días hábiles posteriores (sábados y festivos no se consideran hábiles), se entenderá que cejáis en la subvención y se iniciará un proceso de revocación.