¿Qué tienes que saber?
Subvenciones para asociaciones, fundaciones y cooperativas del tercer sector ambiental de Cataluña para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental, para los años 2022 y 2023 para promover la implicación social en la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en las Órdenes TES/209/2017, de 12 de septiembre y el Anexo 5 de la Orden TES/65/2021, de 15 de marzo.
El plazo para presentar la solicitud de subvención es del 20 de abril al 190 de mayo de 2022.
El plazo para aportar documentación, alegar, desistir y reformular es del 19 de abril de 2022 al 30 de diciembre de 2023.
El plazo para justificar la subvención es de como máximo el 30 de septiembre de 2023.
Este trámite solo se puede hacer por Internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
El tercer sector ambiental de Cataluña está formado por organizaciones de titularidad privada sin ánimo de lucro con personalidad jurídica e inscritas en un registro público, la misión de las cuales está vinculada con la protección y mejora ambiental y la sostenibilidad.
Para poder optar a las subvenciones, las personas jurídicas mencionadas deben tener la sede o una delegación en Cataluña, ejercer aquí su actividad y es necesario que en los estatutos conste que tienen como finalidad principal la protección y mejora del medio.
No pueden optar como beneficiarios de las subvenciones las asociaciones empresariales, los colegios profesionales y los sindicatos.
El plazo para presentar la solicitud es del 20 de abril al 19 de mayo de 2022, ambos inclusive.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud del PASO 1. Solicitar la subvención:
- Presupuesto completo y detallado de las actuaciones para las que se solicita la subvención, en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En caso de que la actuación subvencionada consista en diferentes actividades, el presupuesto debe desglosarse por actividades y por conceptos de gasto.
- Memoria explicativa en la que figuren las actuaciones para las que se solicita la subvención, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización de las actuaciones previstas.
Recuerde:
El tamaño máximo del archivo de solicitud incluyendo los adjuntos es de 5MB.
El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos siguientes:
- Los datos identificativos de la persona firmante.
- Si se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- Los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, y la inscripción en los registros correspondientes.
- En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.
- En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.
- En el caso de otras personas jurídicas, haber presentado las cuentas anuales de acuerdo con la normativa aplicable.
Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona solicitante o beneficiaria que aporte la documentación oportuna, en el plazo de 10 días hábiles. En el supuesto de que dentro del plazo otorgado no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución correspondiente en los términos previstos en la base 14 del Orden TES/209/2017, de 12 de septiembre.
Las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión y que en todo caso es el siguiente:
- Si la persona que ha firmado la solicitud actúa en representación de otra, copia digitalizada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, si no se ha inscrito en un registro público. Si la representación está inscrita en el mencionado registro, no hay que aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprobará de oficio.
- Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Cataluña a acreedores/as, que consta como anexo al modelo normalizado de solicitud, convenientemente rellenado.
- En el caso de personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una subvención por un importe superior a 10.000 euros, declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración.
No se debe aportar esta documentación en el supuesto de que la entidad solicitante la haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se ha de indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en qué fue presentada y el procedimiento a que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir el/los documento/s, deberá requerir a la entidad beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
La presentación de la documentación por medios telemáticos implica que no se deberá presentar la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad representada.
Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Cataluña y de la Administración General del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- Declarar si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
- Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
- En el supuesto de que tengan actividad económica y establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
- En el caso de que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
- En el caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/as, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido el artículo 92.5 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
- En el caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
- En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.
- En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
- Que el personal de la entidad, que en el ejercicio de su actividad tenga contacto habitual con menores, dispone de las certificaciones legalmente establecidas de no haber sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como para tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a realizar la comprobación oportuna con respecto al caso.
Asimismo, las entidades solicitantes deben cumplir con el código ético siguiente:
- Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, afecte o pueda afectar el procedimiento. Particularmente, abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
- Con carácter general, asumir, en el ejercicio de sus actividades, las obligaciones siguientes:
- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención.
- No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
- Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o en los procesos derivados de estas convocatorias.
- En particular, asumir las obligaciones siguientes:
- Comunicar inmediatamente al órgano competente de las posibles situaciones de conflicto de intereses.
- No solicitar que, directa o indirectamente, un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.
- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.
- Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice en el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios (base 19 de la Orden TES/209/2017), particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
- Facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Objeto:
- Dar a conocer los valores de los espacios incluidos en la red Natura 2000 en Cataluña.
- Sensibilizar sobre la afectación que tiene la actividad humana en las especies y habitados amenazados de Cataluña.
- Sensibilizar sobre el impacto de las especies exóticas e invasoras y divulgar las labores de control y erradicación.
Otras informaciones:
- El importe mínimo a solicitar será de 10.000 euros y el importe máximo subvencionable será de 40.000 euros. La subvención se puede conceder por el importe total solicitado, con el máximo mencionado anteriormente, o bien por un importe parcial, solo en el caso de ser la última entidad que, por puntuación, le ha sido otorgada la subvención y hasta agotar las dotaciones presupuestarias previstas en la convocatoria.
- Cada entidad solicitante solo podrá presentar un proyecto.
- El gasto mínimo realizado y justificado de la actuación subvencionada exigible para considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención será del 65% del presupuesto inicial del total del proyecto. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada a la entidad beneficiaría, del proyecto subvencionado.
- Las entidades beneficiarias podrán subcontratar parte de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, siempre que esta subcontratación no exceda el 50% del importe de las actuaciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la actividad. La dirección y la coordinación de la actuación recaen en la entidad beneficiaria y, en ningún caso, se pueden subcontratar.
- La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actuación subvencionada.
- La propuesta de resolución provisional de concesión y la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se notifica a los interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
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Las subvenciones concedidas se harán públicas mediante su exposición en el tablón de anuncios del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña y en la web http://agricultura.gencat.cat/ca /departamento/transparencia-y-bon-govern/economia-finanças/subvencions-ajuts/subvencions-ajuts-publics-atorgats/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.
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Contra la resolución de la secretaria de Acción Climática, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes en contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
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En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar tal y como establece el apartado anterior.
Gastos subvencionables y no subvencionables:
- Se consideran gastos subvencionables los que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el mismo, y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan las bases reguladoras de la subvención. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado. El importe por actuación puede llegar al 100% de su coste total.
- Son subvencionables las indemnizaciones por fin de contrato, finiquitos y pagas extraordinarias en la medida
que estos gastos estén asociados con el concepto o el fin de la subvención y en proporción al tiempo dedicado a la actuación subvencionada. - Solo es subvencionable el IVA que grava el valor de los gastos en caso de que la entidad beneficiaria de la subvención tenga la consideración de consumidora final.
- Los gastos del personal autónomo que presta sus servicios profesionales de forma habitual en una entidad beneficiaria se equiparan a los del personal propio a los efectos del porcentaje de subcontratación.
- Son subvencionables los tributos, cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
- Los gastos subvencionables están sometidos a las siguientes limitaciones:
- Solo se pueden imputar a la subvención las retribuciones de personal efectivamente devengadas por la actuación para la que fue concedida.
- No se pueden imputar a la subvención los gastos realizados en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de la entidad.
- Los gastos generales o indirectos relativos a los gastos de funcionamiento y dietas del personal propio implicado en la actuación de la entidad directamente relacionadas con el objeto de la subvención, podrán ser subvencionados hasta un 10% del importe total resultante de la suma de dos de los bloques de gasto previstos, el de retribuciones de personal de la entidad y el de otros gastos subvencionables.
- No son subvencionables los gastos correspondientes a inversiones.
Obligaciones de las personas beneficiarias:
- Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvención realizando la actuación subvencionada en el plazo establecido.
- Llevar a cabo la actuación subvencionada de acuerdo con la memoria explicativa presentada. Cualquier cambio en la actuación presentada se comunicará al órgano instructor.
- Justificar la subvención de acuerdo con el PASO 6. Justificar la subvención.
- Colaborar y proporcionar siempre la información y la documentación que les sea requerida.
- En el caso de las asociaciones, cumplir los deberes de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia.
- Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
- Si se han realizado contrataciones o subcontrataciones para la ejecución de la actuación objeto de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los importes que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación o subcontratación del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de empresas que las lleven a cabo, o salvo que el gasto se haya producido con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Los recursos educativos accesibles por Internet que deriven de una subvención deben estar disponibles de manera gratuita en la web de las entidades beneficiarias durante un período mínimo de cinco años.
- En caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios están obligados a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, si los bienes son inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.
- En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura dicha circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos aspectos de inscripción en el registro público correspondiente.
- Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro.
- Si la concesión de la subvención es por un importe superior a 10.000 euros, se debe comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, a efectos de hacerla pública, conforme la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- En el supuesto de entidades privadas que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, aplicarán las obligaciones de transparencia que establece la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como las establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
- Cumplir lo previsto en la Ley 17/2015, del 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- Todos los materiales gráficos, editados o escritos en soporte audiovisual o accesibles por Internet referentes a las actuaciones subvencionadas, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Se hará constar en un lugar destacado el logotipo del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y la expresión "Con el apoyo de:" utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici/ en los elementos informativos y de difusión de la actuación objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
En publicaciones en papel, la expresión "Con el apoyo de:" y el logotipo deben ir en la cubierta; en CD-ROM, en la carátula y sobre el disco mismo; y en webs y presentaciones tipo PowerPoint o similar deben ir, como mínimo, en la página o diapositiva inicial. - Se elaborarán en lengua catalana. Si hay que elaborarlos en más de una lengua, el catalán debe ocupar el lugar preferente.
- Hay que velar especialmente por la utilización de un lenguaje no sexista.
- Se debe priorizar el uso de papel ecológico o reciclado, impreso a doble cara, en toda la documentación y materiales escritos referentes a las actuaciones subvencionadas que se editen.
- Siempre que sea posible, los materiales que se utilicen en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas deben ser elaborados, total o parcialmente, con materiales que dispongan del distintivo de garantía de calidad ambiental.
- Se hará constar en un lugar destacado el logotipo del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y la expresión "Con el apoyo de:" utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici/ en los elementos informativos y de difusión de la actuación objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
Criterios de valoración de las solicitudes:
Las solicitudes admitidas en la convocatoria se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:
- Se puntúa por tramos, y por cada uno de los criterios específicos se indica la puntuación máxima que se puede alcanzar.
- Se valora, por un lado, la entidad solicitante, en función de la información que consta en la memoria explicativa incluida en el modelo normalizado de solicitud y de acuerdo con los siguientes criterios:
- La experiencia en educación y sensibilización ambiental de la entidad (hasta 5 puntos).
Y, por otro lado, se valora la actuación, de acuerdo con los siguientes criterios: - El interés socioambiental de la actuación en el ámbito territorial donde se haya de ejecutar (hasta 5 puntos).
- La colaboración con otras entidades públicas o privadas para la realización de la actuación a excepción de lo previsto en la letra g (hasta 3 puntos).
- La calidad de la actuación. Dentro de este criterio se valorará el grado de coherencia general de la actuación teniendo en cuenta, principalmente, la definición y la formulación de objetivos y contenidos, la programación temporal de la actuación, la adecuación de los materiales de apoyo, los mecanismos de evaluación de la actuación, la precisión en la definición de la tipología y el número de destinatarios, el grado de coherencia entre el presupuesto de la actuación y sus actividades, así como la difusión de la actuación (hasta 40 puntos).
- La experiencia en educación y sensibilización ambiental de los responsables de la actuación (hasta 5 puntos).
- La participación de voluntariado en la realización de la actuación y su función en la ejecución de la actuación (hasta 4 puntos).
- Disponer de otras fuentes de financiación, públicas o privadas, para la ejecución de la actuación (hasta 5 puntos).
- La experiencia en educación y sensibilización ambiental de la entidad (hasta 5 puntos).
- Para obtener la subvención, las entidades solicitantes deben alcanzar una puntuación mínima de 25 puntos en la calidad de la actuación (criterio d) y una puntuación mínima total de 40 puntos.
- El hecho de alcanzar un número de puntos igual o superior a 40 no da por sí mismo derecho a obtener la subvención.
- En caso de empate en la puntuación final, se ordenarán las entidades en función de la ponderación de los criterios siguientes: en primer lugar, las que hayan obtenido una puntuación más elevada en el criterio d; y, en caso de que la puntuación obtenida sea la misma, las que hayan obtenido una puntuación más elevada en el criterio b.
Pago de la subvención:
El pago del importe de la subvención se hace a la entidad beneficiaria en dos entregas:
- El primero, un anticipo inicial del 60% del total de la subvención concedida, que se tramita una vez otorgada la subvención.
- El resto se tramita una vez se ha justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorgó la subvención y cuando se presenta y se acepta la documentación justificativa de los gastos de las actuaciones subvencionadas y de la documentación que acredite el pago.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 20/04/2022 al 19/05/2022Este trámite sólo se puede hacer por Internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de persona física, jurídica o vinculada.La petición genérica no será válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en la que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encuentre en este trámite.
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En 'Área privada' (con idCAT Móvil/o certificado digital), si es un particular.
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la propuesta de resolución provisional
¿Dónde se notifica la propuesta de resolución provisional?La propuesta de resolución provisional de concesión de la subvención se notifica a las personas interesadas solo por Internet mediante la [...]
¿Dónde se notifica la propuesta de resolución provisional?
La propuesta de resolución provisional de concesión de la subvención se notifica a las personas interesadas solo por Internet mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, que encontrará haciendo clic sobre el enlace 'Por internet'.¿Qué contiene la propuesta de resolución provisional?
La propuesta de resolución provisional contiene la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y entidades que forman parte de la lista de reserva, si las hubiere, convenientemente priorizada en función de la puntuación obtenida.Si alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención no acepta o desiste de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la/s entidad/es solicitante/s de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes correspondientes.