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  • Subvención para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental para promover la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña (EiSA)
  • Aportar documentació, al·legar, desistir i reformular
8651 - Subvencions per al finançament d'actuacions i projectes d'educació i sensibilització ambiental Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Aportar documentació, al·legar, desistir i reformular
  2. 2. Consulta del estado del trámite
  3. 3. Recibir la resolución definitiva
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Subvención para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental para promover la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña (EiSA)

Aportar documentació, al·legar, desistir i reformular

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Empresas y profesionales | Entidades
CÓMO
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CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 19/04/2022 al 30/12/2023

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Subvención para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental para promover la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña (EiSA)

Aportar documentació, al·legar, desistir i reformular

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Normativa

  • RESOLUCIÓN ACC/1055/2022, de 8 de abril, por la que se convocan las subvenciones a asociaciones, fundaciones y cooperativas del tercer sector ambiental de Cataluña para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental, para los años 2022 y 2023, para promover la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña (ref. BDNS 620287).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8649  publicado el 19/04/2022)
  • ORDEN TES/209/2017, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña para la financiación de actuaciones y proyectos de educación y sensibilización ambiental.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7456  publicado el 18/09/2017)
  • ORDEN TES/65/2021, de 15 de marzo, por la que se adaptan diferentes bases reguladoras de subvenciones, en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad, a la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8369  publicado el 19/03/2021)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Subvenciones para asociaciones, fundaciones y cooperativas del tercer sector ambiental de Cataluña para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental, para los años 2022 y 2023 para promover la implicación social en la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en las Órdenes TES/209/2017, de 12 de septiembre y el Anexo 5 de la Orden TES/65/2021, de 15 de marzo.

 

El plazo para presentar la solicitud de subvención es del 20 de abril al 190 de mayo de 2022.

El plazo para aportar documentación, alegar, desistir y reformular es del 19 de abril de 2022 al 30 de diciembre de 2023.

El plazo para justificar la subvención es de como máximo el 30 de septiembre de 2023.

Este trámite solo se puede hacer por Internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
A asociaciones y fundaciones y cooperativas del tercer sector ambiental de Cataluña.

El tercer sector ambiental de Cataluña está formado por organizaciones de titularidad privada sin ánimo de lucro con personalidad jurídica e inscritas en un registro público, la misión de las cuales está vinculada con la protección y mejora ambiental y la sostenibilidad.

Para poder optar a las subvenciones, las personas jurídicas mencionadas deben tener la sede o una delegación en Cataluña, ejercer aquí su actividad y es necesario que en los estatutos conste que tienen como finalidad principal la protección y mejora del medio.

No pueden optar como beneficiarios de las subvenciones las asociaciones empresariales, los colegios profesionales y los sindicatos.

 

Plazos

El plazo para aportar documentación, alegar, desistir y reformular es del 19 de abril de 2022 al 30 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

Como norma general podrá aportarse documentación, alegar o desistir de la solicitud en cualquier momento. Pero hay que tener en cuenta que se dispone de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la aceptación y/o publicación de la notificación electrónica, para llevar a cabo las acciones que se relacionan a continuación:

Aportación de documentación requerida:

Las entidades solicitantes y las beneficiarias disponen de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la aceptación de la notificación electrónica de requerimiento. En caso de que dentro del plazo otorgado no se aporte la documentación requerida, se entenderá que se desiste de la solicitud.

Presentar alegaciones:

Las entidades solicitantes disponen de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

Se entenderá que las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones, lo aceptan tácitamente si no presentan ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles.

Las alegaciones se tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución definitiva.

Por otra parte, una vez notificada la propuesta de resolución provisional, las entidades propuestas como  beneficiarias de la subvención, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de esta notificación:

  • Tienen que presentar la documentación que establece la base 5 de la Orden TES/209/2017 y que se relaciona en el apartado de documentación de este trámite.

  • Pueden desistir de la solicitud o no aceptar la subvención.

La última entidad propuesta como beneficiaria en la propuesta de resolución provisional puede presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlo a la subvención si el importe que se propone otorgar es inferior al solicitado.

La posibilidad de reformulación en cualquier caso debe respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.

Documentación
Una vez notificada la propuesta de resolución provisional de concesión de la subvención, si su entidad es propuesta como beneficiaria de la subvención, deberá aportar la documentación que se detalla a continuación:
  • Si la persona que ha firmado la solicitud actúa en representación de otra, copia digitalizada de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en un registro público. En caso de que la representación esté inscrita en el registro mencionado, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

La presentación de la documentación por medios telemáticos comporta que no debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad representada.

  • Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/ras, convenientemente cumplimentada.
  • En el caso de personas jurídicas propuestas como beneficiarias de una subvención de importe superior a 10.000 euros, declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
No es necesario aportar esta documentación en caso de que la entidad solicitante la haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación . En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada y el procedimiento al que hacía referencia.
 
La presentación de la documentación por medios telemáticos implica que no debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad representada.
Tasas

No hi ha taxes associades a aquest tràmit.

Altres Informacions

Las publicaciones en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, caducan a los 20 días de su publicación, le recomendamos que se descargue la documentación de la publicación y la guarde en su ordenador.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Aportar documentació, al·legar, desistir i reformular

    Plazos
    Del 19/04/2022 al 30/12/2023

    Per emplenar i enviar el formulari és necessari saber el número d'expedient, el qual trobareu a la secció 'Àrea privada' una vegada s'hagi confirmat l'entrada de la sol·licitud de la subvenció.

     

    Por Internet

    Aportar, alegar, desistir y reformular

    Iniciar . Acceder a Aportar, alegar, desistir y reformular
    1. Descargue el formulario de Aportación de documentación de las subvenciones a entidades del tercer sector ambiental de Cataluña para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental.
    2. Una vez rellenado el formulario y adjuntada la documentación, deberá validarlo, firmar electrónicamente con certificado digital de persona física, jurídica o vinculada, y guardarlo en su ordenador. Verá que la palabra BORRADOR escrita en el lateral del formulario desaparece.
    3. Desde la misma página inicial donde se ha realizado la descarga (puede acceder pulsando sobre el enlace en el formulario 'Aportación de documentación de las subvenciones a asociaciones, fundaciones y cooperativas del tercer sector ambiental de Cataluña para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental, se debe hacer el envío Haciendo clic sobre el botón 'Navega', cargue el formulario guardado y envíelo.Una vez lo haya enviado le aparecerá una página que le mostrará los datos del trámite y el documento de acuse de recibo que debe imprimir o guardar.
     
    Recuerde:
     
    El tamaño máximo del archivo de aportación incluyendo los adjuntos es de 5MB.
     
    Requisitos para ordenadores Apple con sistema operativo OSX (MAC):
     
    1. Tener actualizado y operativo el navegador Mozilla Firefox.
    En caso de que firme con certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre:
     
    1. Es necesario tener instalada una versión actualizada de MacOS. Si tiene una versión anterior 10.14 Mojave de MAC, deberá instalar certificados raíces correspondientes. Para ello, siga estas instrucciones.
    2. Descargue e instale el certificado en el MAC. A partir de ese momento, puede firmar el documento pdf y enviarlo.
    Atención: Si a la hora de descargar el formulario le aparece un mensaje de error, siga estas instrucciones.
     
    Consulte las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites online en Tramits gencat.
     
    Cómo realizar el trámite cuando el sistema de tramitación no está operativo:
     
    En el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos de la Sede durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. La persona usuaria debe visualizar un mensaje en la Sede en el que se comunique ésta circumstáncia.
  2. 2

    Segundo paso

    Consulta del estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En 'Área privada' (con idCAT Móvil/o certificado digital), si es un particular.
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la resolución definitiva

    ¿Dónde se notifica la resolución definitiva? La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica por Internet mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración [...]

    ¿Dónde se notifica la resolución definitiva?
    La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica por Internet mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, que encontrará haciendo clic en el enlace 'Por internet', sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    ¿Cuál es el plazo de que dispone la Administración para dictar y notificar la resolución?
    La Administración dispone de un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

    ¿Cuál es el sentido del silencio administrativo en esta convocatoria de subvenciones?
    Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

    Por Internet

    Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya

    Iniciar . Acceder a Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya
Fecha de actualización 23.02.2023
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