¿Qué tienes que saber?
Subvenciones para asociaciones, fundaciones y cooperativas del tercer sector ambiental de Cataluña para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental, para los años 2022 y 2023 para promover la implicación social en la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en las Órdenes TES/209/2017, de 12 de septiembre y el Anexo 5 de la Orden TES/65/2021, de 15 de marzo.
El plazo para presentar la solicitud de subvención es del 20 de abril al 190 de mayo de 2022.
El plazo para aportar documentación, alegar, desistir y reformular es del 19 de abril de 2022 al 30 de diciembre de 2023.
El plazo para justificar la subvención es de como máximo el 30 de septiembre de 2023.
Este trámite solo se puede hacer por Internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
El tercer sector ambiental de Cataluña está formado por organizaciones de titularidad privada sin ánimo de lucro con personalidad jurídica e inscritas en un registro público, la misión de las cuales está vinculada con la protección y mejora ambiental y la sostenibilidad.
Para poder optar a las subvenciones, las personas jurídicas mencionadas deben tener la sede o una delegación en Cataluña, ejercer aquí su actividad y es necesario que en los estatutos conste que tienen como finalidad principal la protección y mejora del medio.
No pueden optar como beneficiarios de las subvenciones las asociaciones empresariales, los colegios profesionales y los sindicatos.
El plazo para aportar documentación, alegar, desistir y reformular es del 19 de abril de 2022 al 30 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
Como norma general podrá aportarse documentación, alegar o desistir de la solicitud en cualquier momento. Pero hay que tener en cuenta que se dispone de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la aceptación y/o publicación de la notificación electrónica, para llevar a cabo las acciones que se relacionan a continuación:
Aportación de documentación requerida:
Las entidades solicitantes y las beneficiarias disponen de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la aceptación de la notificación electrónica de requerimiento. En caso de que dentro del plazo otorgado no se aporte la documentación requerida, se entenderá que se desiste de la solicitud.
Presentar alegaciones:
Las entidades solicitantes disponen de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
Se entenderá que las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones, lo aceptan tácitamente si no presentan ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles.
Las alegaciones se tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución definitiva.
Por otra parte, una vez notificada la propuesta de resolución provisional, las entidades propuestas como beneficiarias de la subvención, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de esta notificación:
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Tienen que presentar la documentación que establece la base 5 de la Orden TES/209/2017 y que se relaciona en el apartado de documentación de este trámite.
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Pueden desistir de la solicitud o no aceptar la subvención.
La última entidad propuesta como beneficiaria en la propuesta de resolución provisional puede presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlo a la subvención si el importe que se propone otorgar es inferior al solicitado.
La posibilidad de reformulación en cualquier caso debe respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.
- Si la persona que ha firmado la solicitud actúa en representación de otra, copia digitalizada de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en un registro público. En caso de que la representación esté inscrita en el registro mencionado, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.
La presentación de la documentación por medios telemáticos comporta que no debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad representada.
- Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/ras, convenientemente cumplimentada.
- En el caso de personas jurídicas propuestas como beneficiarias de una subvención de importe superior a 10.000 euros, declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
No hi ha taxes associades a aquest tràmit.
Las publicaciones en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, caducan a los 20 días de su publicación, le recomendamos que se descargue la documentación de la publicación y la guarde en su ordenador.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar documentació, al·legar, desistir i reformular
Plazos
Del 19/04/2022 al 30/12/2023Per emplenar i enviar el formulari és necessari saber el número d'expedient, el qual trobareu a la secció 'Àrea privada' una vegada s'hagi confirmat l'entrada de la sol·licitud de la subvenció.
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En 'Área privada' (con idCAT Móvil/o certificado digital), si es un particular.
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la resolución definitiva
¿Dónde se notifica la resolución definitiva? La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica por Internet mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración [...]
¿Dónde se notifica la resolución definitiva?
La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica por Internet mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, que encontrará haciendo clic en el enlace 'Por internet', sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Cuál es el plazo de que dispone la Administración para dictar y notificar la resolución?
La Administración dispone de un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
¿Cuál es el sentido del silencio administrativo en esta convocatoria de subvenciones?
Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.