¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para la intensificación de profesionales en ciencias de la salud de acuerdo con las especialidades previstas en los apartados 1, 2, 3, y 5 del Anexo 1 del Real Decreto 183/2008.
El objetivo es facilitar la dedicación en investigación del personal:
- de los centros del SISCAT (Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña)
- de los servicios de salud pública.
Mediante la contratación o nombramiento de personas sustitutas que desarrollen las tareas clínico-asistenciales de las cuales se les libera, por un periodo de 36 meses.
Con esta actuación se potencia la masa crítica de profesionales asistenciales que hacen actividades de investigación para trasladar el conocimiento a los pacientes y para generar hipótesis de investigación desde la práctica asistencial.
Este trámite solo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni será válida a efectos de fecha de presentación.
Para las solicitudes o comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos. Puedes descargártelos desde esta misma ficha y siempre tienes que descargar la última versión.
Convocatoria 2025 (SLT042)
En fecha 15 de diciembre de 2025, se ha publicado en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya la Resolución por la cual se hace pública la Resolución del director general de Investigación|Búsqueda e Innovación en Salud por la cual se conceden subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de contratos para la intensificación de la actividad investigadora de profesionales en ciencias de la salud en el marco del Plan estratégico de investigación|búsqueda e innovación en salud 2022-2027 (Ref. BDNS 845420).
Organismo responsable
A las entidades siguientes, incluidas dentro del artículo 5.1 de las bases reguladoras, siempre que desarrollen su actividad de investigación en Cataluña:
- Las entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con sede en Cataluña, que hayan obtenido el reconocimiento como centro CERCA del departamento competente en materia de investigación y estén, sometidas al régimen jurídico especial que determina la Ley 9/2022, del 21 de diciembre, de la ciencia.
- Las fundaciones que gestionen la actividad de investigación e innovación de dispositivos asistenciales, públicos y privados, que formen parte del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).
Convocatoria para el 2025
El plazo para la presentación de las solicitudes es del 16 de julio hasta el 5 de septiembre de 2025 a las 15:00 h.
Documentación que hay que presentar con el formulario de solicitud de la subvención:
- Memoria científico-técnica, según el modelo establecido.
- Cronograma con la lista de las actividades a desarrollar por el candidato o candidata a la intensificación y el periodo de inicio y fin de cada una (según el modelo establecido).
- Acreditación del proyecto de investigación financiado.
- Curriculum vitae abreviado de la FECYT. Se puede obtener desde el Editor de FECYT.
Requisitos de la persona candidata
a) Tener una de las especialidades establecidas en el artículo 1 de la resolución y realizar actividad asistencial.
b) Tener una vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad solicitante o con el centro sanitario de su ámbito de referencia durante el periodo de solicitud.
c) Ser investigador o investigadora principal de un proyecto de investigación en salud con financiación activa en el momento de la solicitud.
d) No ocupar puestos directivos. Se considera puesto directivo los cualificados con rango mínimo de jefe de servicio.
Requisitos de las entidades
Las entidades beneficiarias tienen que cumplir los requisitos generales que establece el artículo 5.3, 5.4 y 6 de la Orden de bases.
No tienes que pagar ninguna tasa para hacer este trámite.
Procedimiento de concesión
Régimen de concurrencia competitiva.
Condiciones de la subvención
- Las subvenciones concedidas se tienen que destinar a financiar contratos laborales, bajo cualquier modalidad de contratación, de acuerdo con la normativa vigente,
- El contrato equivale a la liberación de entre el 50 y el 80% de la jornada asistencial en cómputo anual de la persona intensificada.
- El contrato se tiene que subscribir entre la persona sustituta y la entidad beneficiaria de la subvención o el centro sanitario de su ámbito de referencia.
- Los periodos de interrupción en la contratación del personal sustituto no son susceptibles de prórroga del plazo de ejecución de la subvención.
Cuantía de las subvenciones
El importe de la subvención es de 149.760,00 euros para los 36 meses de ejecución en caso de que la intensificación sea del 80% de la jornada laboral. En el resto de casos, el importe se ajustará al porcentaje de intensificación solicitado.
Criterios de evaluación
A) Méritos del candidato o candidata: hasta 70 puntos.
- Trayectoria investigadora del candidato/a en los últimos cinco años (la relevancia de los resultados de la investigación –considerando la diversidad de formatos-, la experiencia investigadora, la movilidad, la participación en proyectos y en grupos de investigación y otros resultados de investigación). Se valorarán especialmente las trayectorias emergentes de las personas candidatas nacidas a partir de 1980: hasta 30 puntos.
- Transferencia al sistema sanitario (protocolos, guías de práctica clínica, etc.), o en la toma de decisiones (cambios organizativos, etc.), o la participación en comisiones asistenciales y/o clínicas: hasta 25 puntos.
- Capacidad de liderazgo del candidato o candidata: hasta 10 puntos.
- Actividades de diseminación de la investigación: hasta 5 puntos.
B) Propuesta científico-técnica que se tiene que desarrollar en relación con los objetivos de la convocatoria: hasta 30 puntos.
- Calidad científico-técnica de la propuesta (metodología, viabilidad, coherencia del plan de trabajo con los objetivos planteados): hasta 15 puntos.
- Aplicabilidad, relevancia y relación de la propuesta con la actividad asistencial de la persona candidata: hasta 5 puntos.
- Transferibilidad esperada de los resultados al sistema sanitario e impacto esperado en salud: hasta 5 puntos.
- Inclusión de la perspectiva de sexo y género en la propuesta científico-técnica: hasta 3 puntos.
- Interés estratégico en relación con el eje 6.4 del Plan de acción Departamental (Fomentar la excelencia clínica y la generación de conocimiento y aprovechar las sinergias entre las diferentes instituciones dedicadas a la investigación e innovación biomédica en Cataluña, ejecutando el Plan de investigación e innovación en salud vigente) y con el Plan de Salud 2021-2025: hasta 2 puntos.
Cuando la puntuación obtenida en los apartados A o B sea inferior al 50% de la máxima posible, la solicitud será desestimada.
Las solicitudes que no logren una puntuación mínima del 60% de la puntuación máxima se consideran no subvencionables.
Plazo de ejecución
- El plazo de ejecución de la subvención es de 36 meses a partir de la fecha de inicio del contrato de la persona sustituta.
- El contrato se tiene que formalizar dentro del plazo que establezca la resolución de concesión
- Este contrato se tiene que presentar a través de Aportar documentación en la fecha que establezca la resolución de concesión.
Gastos subvencionables
El importe se tiene que destinar a financiar el conjunto de costes laborales de la contratación e incluye las cuotas empresariales de la Seguridad Social. El resto de gastos de contratación, incluida la liquidación por finalización de contrato, son a cargo de la entidad.
Publicidad
El Departamento de Salud debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas y puede hacer público el contenido de las actuaciones y proyectos financiados con estas subvenciones.
Información complementaria
Puedes consultar la sección de Ayudas y subvenciones en Cataluña, donde encontrarás información sobre la normativa específica, el acceso a los trámites por temática y datos sobre convocatorias y concesiones, entre otros.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 16/07/2025 al 05/09/2025Este trámite sólo se puede hacer por internet. Hay que firmar el formulario principal con un certificado digital de representación o de persona jurídica.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes hacerlo:
Puedes hacerlo:
- En el área privada (con idCAT Móvil o certificado digital).
- En el estado de mis gestiones (con el código de solicitud del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
Más información en Como acceder y hacer el seguimiento de mis trámites.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta provisional de la Administración
¿Cómo recibirás la respuesta provisional?
¿Cómo recibirás la respuesta provisional?
La propuesta de resolución provisional se publica en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Las notificaciones relativas a requerimientos, revocaciones y reajustes se hacen individualmente por medios telemáticos, y puedes consultarlas en el Área privada.
La resolución provisional contiene la relación de las solicitudes admitidas y de las inadmitidas que pueden ser objeto de enmienda.
¿Puedes presentar recurso?
La resolución provisional no se puede recurrir.
¿Cómo puedes desistir de la subvención?
Mediante el formulario de aportación, seleccionando “Desistimiento” en el menú de Tipo de documento que se aporta.
¿Cómo puedes enmendar la solicitud?
Puedes enmendar la solicitud en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución (del lunes al viernes, ambos incluidos, excepto los días festivos). Lo tienes que hacer a través del trámite de Aportar documentación.
Si no se presentan las enmiendas requeridas, se entiende que se ha desistido de la solicitud.
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4
Cuarto paso
Resolución definitiva de concesión y anticipo
¿Cuándo se publica la resolución definitiva de concesión o denegación?
¿Cuándo se publica la resolución definitiva de concesión o denegación?
Se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, en un plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
Si no se ha dictado ni notificada resolución en este plazo, la solicitud se tiene que considerar desestimada.
¿Qué respuesta se recibe?
En la resolución de concesión de las subvenciones se indica:
- El importe total otorgado.
- El proyecto o actuación que se subvenciona.
- Las partidas presupuestarias y los conceptos de gasto a los cuales se aplica.
- Los plazos de ejecución de la subvención.
- Los plazos de justificación de la actividad.
Las resoluciones de inadmisión o declarativas de desistimiento, la propuesta de resolución provisional y la resolución final del procedimiento se notifican mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, que sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Qué anticipo se cobra?
De acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Orden de bases:
- Anticipo del 35% del importe total de la subvención. El contrato de la persona sustituta se tiene que formalizar, como máximo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y se tiene que presentar por Aportar documentación.
- Anticipo del año 2025 del 45% del importe total de la subvención, condicionada a la presentación y la evaluación favorable de la memoria de actividades.
Según la fecha de formalización y presentación del contrato de la persona sustituta, el pago de los anticipos se podrá hacer la anualidad siguiente (2025 y 2026), teniendo en cuenta la duración máxima de la ejecución de 24 meses.
¿Se puede interponer recurso?
Sí, puedes interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Salud en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación de la resolución en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña a través de la opción Aportar documentación.
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5
Quinto paso
Hacer las actuaciones o el proyecto subvencionado
Se tienen que llevar a cabo las acciones para las cuales se ha concedido la subvención. No realizar las acciones subvencionadas en el plazo indicado puede comportar la pérdida de la subvención, así [...]
Se tienen que llevar a cabo las acciones para las cuales se ha concedido la subvención. No realizar las acciones subvencionadas en el plazo indicado puede comportar la pérdida de la subvención, así como las sanciones que establece la ley.
¿Qué plazo tienes?
Lo que se indica a la convocatoria o a la resolución de concesión.
Cambios en la ejecución del proyecto
Para comunicar modificaciones al proyecto o a las actuaciones subvencionadas, puedes presentar el formulario de modificación de proyectos como documento adjunto a través de la opción Aportar documentación, escogiendo la opción Ejecución del apartado Tipo de documento que se aporta del formulario.
¿Puedes renunciar a la subvención?
Sí. Para hacerlo tienes que presentar la renuncia a través de la opción Aportar documentación, escogiendo la opción “Renuncias” en el apartado “Tipo de documento que se aporta del formulario”.
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6
Sexto paso
Justificar la realización del proyecto
Tienes que justificar el cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos que has recibido.
Tienes que justificar el cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos que has recibido.
El plazo para presentar la documentación de justificación de la subvención varía en función de la convocatoria.
La justificación se tramita desde Justificar la subvención, donde encontrarás la información sobre los plazos, la forma de rellenar el formulario de la justificación y cuáles son los documentos que tienes que anexar.
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7
Séptimo paso
Pago del importe restante
El pago del 20% restante del importe se hará una vez la actuación subvencionada haya sido completada y justificada correctamente.
El pago del 20% restante del importe se hará una vez la actuación subvencionada haya sido completada y justificada correctamente.
Antes de cada uno de los pagos, se verificará de oficio que la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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