¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para la realización de pruebas de validación en proyectos innovadores del ámbito de la salud que se encuentren en las primeras etapas de desarrollo precompetitivo:
- Proyectos que requieren validación y desarrollo.
- Proyectos que acaban de perfeccionar el diseño de prototipo mediante la validación del uso previsto.
Se establecen dos modalidades:
- Modalidad 1. Propuestas en el ámbito de la tecnología médica y la salud digital que se encuentren entre los niveles de madurez tecnológica (TRL) 4 y 7.
- Modalidad 2. Propuestas en el ámbito de la innovación en fármacos y las terapias avanzadas que se encuentren entre los (TRL) 4 y 6.
Este trámite solo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni será válida a efectos de fecha de presentación.
Para las solicitudes o comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos. Puedes descargártelas desde esta misma ficha y siempre has de descargar la última versión.
Convocatoria 2024 (SLT036)
Modalidad 1. Propuestas en el ámbito de la tecnología médica y la salud digital. El plazo máximo para presentar la justificación de la subvención es el 31 de marzo de 2026.
Organismo responsable
A las entidades siguientes, incluidas dentro del artículo 5.1 de las bases reguladoras, siempre que lleven a cabo actividades de investigación translacional, clínicas o epidemiológicas:
- Las entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con sede en Cataluña, que hayan obtenido el reconocimiento como centro CERCA del departamento competente en materia de investigación y estén, sometidas al régimen jurídico especial que determina la Ley 9/2022, del 21 de diciembre, de la ciencia.
- Los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo que se ha establecido en el Real decreto 279/2016, de 24 de junio y normas complementarias.
- Las fundaciones que gestionen la actividad de investigación e innovación de dispositivos asistenciales, públicos y privados, que formen parte del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).
El plazo para la presentación de las solicitudes es del 31 de mayo hasta el 1 de julio de 2024 a las 15:00 h.
Documentación que hay que adjuntar con el formulario de solicitud de la subvención:
- Se debe descargar la Memoria científico-técnica, rellenarla y adjuntarla a la solicitud.
- Opcionalmente, una carta de apoyo de un fondo de inversión o de una empresa interesada en la tecnología propuesta.
Requisitos para presentar la solicitud
- Pueden solicitar la subvención las entidades mencionadas en el artículo 3 que dispongan de una estructura de investigación formada por grupos de investigación translacional, clínica o epidemiológica.
- Las propuestas presentadas se tienen que enmarcar en los ámbitos y los TRL establecidos en el artículo 1 para cada modalidad.
- El investigador o investigadora responsable de la propuesta tiene que tener una vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad solicitante o con el centro sanitario de referencia durante el periodo de vigencia del proyecto subvencionado.
- La entidad solicitante tiene que ser propietaria de más del 50% del activo de la propuesta.
Además, las entidades tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras
- Tener un objeto social conforme con la actuación subvencionable de acuerdo con los programas según los cuales se pide la subvención.
- Estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio, y estar inscrita, si procede, en el registro correspondiente.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
- No haber sido sancionada con resolución firme, durante los últimos tres años, por infracciones graves en materia de integración laboral de personas con discapacidad, o por infracciones muy graves en materia de relaciones laborales o de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el Real decreto legislativo 5/2000, y la Ley 31/1995.
- No tener sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias en razón de sexo o de género. Asimismo, respetar lo que establece la Ley 17/2015, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Las asociaciones o fundaciones tienen que tener adaptados los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, y estar al corriente de las obligaciones tributarias y cotizaciones en la Seguridad Social.
- Además, si se trata de una asociación, tiene que cumplir los requisitos de información sobre las retribuciones de los miembros del órgano de gobierno, tal como establece el artículo 322.16 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008.
- Las fundaciones tienen que presentar las cuentas anuales delante del protectorado, según el artículo 336.3 y 336.9 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008.
- En el caso de asociaciones y fundaciones, las retribuciones de los y de las miembros del órgano de gobierno para ejercer funciones de dirección, gerencia u otros que no sean los ordinarios de gobierno, se tiene que adecuar a lo que dice el artículo 322.16 del Código Civil de Cataluña.
- En el caso de subvenciones por importe superior a 30.000 euros, cumplir con el establecido por la Ley 3/2004.
- Si se tiene una plantilla igual o superior a cincuenta personas, se tiene que cumplir con la normativa vigente sobre empleo de personas con discapacidad: artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, y el Real decreto 364/2005.
- Si se tiene una plantilla igual o superior a veinticinco personas, se tienen que establecer las medidas para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de género, y, para intervenir: artículo 29 de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Cumplir la normativa de política lingüística que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998.
- Disponer de los medios humanos, económicos y materiales necesarios para la prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con la Ley 31/1995.
- Declarar la solicitud o la obtención otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Tiene que constar el detalle de los datos de la entidad concedente y el importe solicitado u obtenido.
- Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, siempre que la actividad subvencionada pueda generar derechos de autor.
- Adecuar la actividad de la entidad al cumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta que se establecen en el anexo 2 de la Orden de bases reguladoras de esta subvención.
- En proyectos o actuaciones que impliquen contacto habitual con menores, disponer o haber solicitado las certificaciones que acreditan que el personal no ha sido condenado con sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. En caso de cambios en el personal adscrito al proyecto, la entidad se compromete a hacer las comprobaciones necesarias.
- En el caso de las subvenciones para acciones plurianuales, acreditar documentalmente que el proyecto tendrá continuidad durante el tiempo para el cual se ha solicitado, así como su viabilidad económica.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y de la infraestructura adecuada para gestionar las actuaciones previstas en el proyecto o proyectos presentados.
- Si el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos para la contratación menor, hay que solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores antes de formalizar ningún contrato, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
No tienes que pagar ninguna tasa para este trámite.
Número de solicitudes que se pueden presentar
El número máximo de solicitudes que puede presentar una entidad solicitante es de cuatro.
Procedimiento de concesión
Régimen de concurrencia competitiva.
Cuantía de las subvenciones
- Modalidad 1: El importe máximo de la subvención es de 100.000 euros.
- Modalidad 2: El importe máximo de la subvención es de 200.000 euros.
Criterios de evaluación
La Comisión Técnica de Evaluación tiene que evaluar las solicitudes conforme a los criterios y baremos siguientes:
A. Valoración de la propuesta científico-técnica: hasta 70 puntos.
- Interés y relevancia de la necesidad o problema en el cual se quiere dar respuesta, atractivo de la solución propuesta, potencial de innovación y ventaja competitiva en relación con otras posibles soluciones: hasta 25 puntos.
- Viabilidad, coherencia del plan de trabajo y del presupuesto, viabilidad tecnológica, limitaciones del proyecto y plan de contingencia: hasta 20 puntos.
- Impacto esperado de la propuesta en la sociedad y el sistema de salud. Capacidad de transferencia, aplicabilidad y estrategia de protección y de explotación de resultados: hasta 20 puntos.
- Perspectiva de género: hasta 3 puntos.
- Carta de apoyo: 2 puntos.
B. Valoración del grupo de investigación: hasta 30 puntos.
- Trayectoria del equipo de trabajo; experiencia, capacidad y liderazgo en transferencia de conocimiento: hasta 15 puntos.
- Adecuación, coherencia y complementariedad de los miembros del equipo de trabajo: hasta 15 puntos.
Cuando la puntuación obtenida en los apartados A o B sea inferior al 50% de la máxima posible, la solicitud tiene que ser desestimada.
Las solicitudes que no alcancen una puntuación mínima del 60% de la puntuación máxima se consideran no subvencionables.
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en la base 5 y 6 de las bases reguladoras.
Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención es de:
- 12 meses en el caso de la modalidad 1 (tecnología médica y salud digital).
- 24 meses en el caso de la modalidad 2 (innovación en fármacos y terapias avanzadas)
A contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de concesión.
Gastos subvencionables
Las subvenciones concedidas se tienen que destinar a financiar los gastos siguientes:
A. Gastos directos:
- Gastos de ejecución: incluyen la adquisición de material fungible y servicios relacionados con la ejecución del proyecto, costes de los servicios científico-técnicos y de apoyo a la investigación, colaboraciones externas y servicios de consultoría.
El importe máximo del gasto en estudios de mercado, planes de marketing y de negocio, asesoramiento jurídico y reguladora es de 20.000 euros. - Gasto en la elaboración del informe de auditoría a que hace referencia el artículo 28 de la Orden de bases. El importe máximo de gasto es de 2.000 euros.
B. Gastos indirectos:
La cuantía total solicitada como subvención incluye el 21% de los costes directos a imputar como gastos indirectos, de acuerdo con el artículo 9.6 de la Orden de bases.
No son subvencionables los gastos relacionados con la protección de la propiedad industrial, como el coste de las patentes. Tampoco son subvencionables los gastos de contratación de personal, de publicación y difusión de resultados, de viajes y dietas o de adquisición de material inventariable, como equipamiento científico-técnico y software.
Publicidad
El Departamento de Salud tiene que dar publicidad de las subvenciones otorgadas y puede hacer público el contenido de las actuaciones y proyectos financiados con estas subvenciones.
Información complementaria
Puedes consultar la sección de Ayudas y subvenciones en Cataluña, donde encontrarás información sobre la normativa específica, el acceso a los trámites por temática y datos sobre convocatorias y concesiones, entre otros.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 31/05/2024 al 01/07/2024Este trámite sólo se puede hacer por internet. Hay que firmar el formulario principal con un certificado digital de representación o de persona jurídica.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes hacerlo en:
Puedes hacerlo en:
- El área privada (con idCAT Móvil o certificado digital).
- El estado de mis gestiones (con el código de solicitud del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
Más información a Como acceder y hacer seguimiento de mis trámites.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta provisional de la Administración
¿Cómo recibirás la respuesta provisional?
¿Cómo recibirás la respuesta provisional?
La propuesta de resolución provisional se publica en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Las notificaciones relativas a requerimientos, revocaciones y reajustes se hacen individualmente por medios telemáticos, y puedes consultarlas en el Área privada.
La resolución provisional contiene la relación de las solicitudes admitidas y de las inadmitidas que pueden ser objeto de enmienda.
¿Puedes presentar recurso?
La resolución provisional no se puede recurrir.
¿Cómo puedes desistir de la subvención?
Mediante el formulario de aportación, seleccionando “Desistimiento” en el menú de Tipo de documento que se aporta.
¿Cómo puedes enmendar la solicitud?
Puedes enmendar la solicitud en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución (del lunes al viernes, ambos incluidos, excepto los días festivos). Lo tienes que hacer a través del trámite de Aportación de documentación.
Si no se presentan las enmiendas requeridas se entiende que se ha desistido de la solicitud.
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4
Cuarto paso
Resolución definitiva de concesión y anticipo
¿Cuándo se publica la resolución definitiva de concesión o denegación?
¿Cuándo se publica la resolución definitiva de concesión o denegación?
Se publicará en el Tablón electrónico la Administración de la Generalitat de Cataluña, en un plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
Si no se ha dictado ni notificado la resolución en este plazo, la solicitud se tiene que considerar desestimada.
¿Qué respuesta se recibe?
En la resolución de concesión de las subvenciones, se indicará:
- El importe total otorgado.
- El proyecto o actuación que se subvenciona.
- Las partidas presupuestarias y los conceptos de gasto a los cuales se aplica.
- Los plazos de ejecución de la subvención.
- Los plazos de justificación de la actividad.
Las resoluciones de inadmisión o declarativas de desistimiento, la propuesta de resolución provisional y la resolución final del procedimiento se notifican mediante la publicación al Tablón electrónico, que sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Qué anticipo se cobra?De acuerdo con lo que establece el artículo 27 de las bases reguladoras, una vez formalizada la resolución de concesión de la subvención, se paga un anticipo sobre el porcentaje del importe total concedido. Este porcentaje se establece a la convocatoria y no puede superar el 80%.
Según lo que establezca la convocatoria, el pago de este anticipo puede estar acondicionado a alguna actuación por parte de la entidad.
¿Se puede interponer recurso?Sí, puedes interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Salud en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña a través de la opción Aportar documentación.
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5
Quinto paso
Hacer las actuaciones o el proyecto subvencionado
Se tienen que llevar a cabo las acciones para las cuales se ha concedido la subvención. No realizar las acciones subvencionadas en el plazo indicado puede comportar la pérdida de la subvención, así [...]
Se tienen que llevar a cabo las acciones para las cuales se ha concedido la subvención. No realizar las acciones subvencionadas en el plazo indicado puede comportar la pérdida de la subvención, así como las sanciones que establece la ley.
¿Qué plazo tienes?
El plazo se indica en la convocatoria o en la resolución de concesión.
Cambios en la ejecución del proyecto
Para comunicar modificaciones al proyecto o a las actuaciones subvencionadas puedes presentar el formulario de modificación de los proyectos como documento adjunto a Aportar documentación, escogiendo la opción Ejecución del apartado Tipo de documento que se aporta del formulario.
¿Puedes renunciar a la subvención?
Sí. Para hacerlo tienes que presentar la renuncia para Aportar documentación, escogiendo la opción "Renuncias" en el apartado "Tipo de documento que se aporta" del formulario.
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6
Sexto paso
Justificar la realización del proyecto
Tienes que justificar el cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos que has recibido.
Tienes que justificar el cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos que has recibido.
El plazo para presentar la documentación de justificación de la subvención varía en función de la convocatoria.
La justificación se tramita desde Justificar la subvención, donde encontrarás la información sobre los plazos, cómo debes rellenar el formulario de la justificación y cuáles son los documentos que tienes que anexar.
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7
Séptimo paso
Pago del importe restante
El pago del 20% el importe restante se hará una vez la actuación subvencionada haya sido completada y justificada correctamente.
El pago del 20% el importe restante se hará una vez la actuación subvencionada haya sido completada y justificada correctamente.
Antes de cada uno de los pagos, se verificará de oficio que la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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