¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para hacer pruebas de validación en proyectos innovadores del ámbito de la salud que se encuentren en las primeras etapas de desarrollo precompetitivo, a fin de que puedan avanzar en su aplicación práctica:
- Proyectos que requieren validación o desarrollo de la prueba de concepto.
- Proyectos que impulsan la transformación del sistema de salud y permiten mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.
Se establecen dos modalidades:
- Modalidad 1. Propuestas en el ámbito de la tecnología médica y/o la salud digital que, partiendo de un valor de TRL 4, tengan como objetivo alcanzar un valor de TRL 5 en TRL 7.
- Modalidad 2. Propuestas en el ámbito de la innovación en fármacos y las terapias avanzadas que, partiendo de un valor de TRL 4, tengan como objetivo alcanzar un valor de TRL 5 o TRL 6.
Este trámite solo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni será válida a efectos de fecha de presentación.
Para las solicitudes o comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos. Puedes descargártelas desde esta misma ficha y siempre has de descargar la última versión.
Te puedes suscribir al servicio de avisos a través de tu Área Privada y te avisaremos cuando se abra una nueva convocatoria en el marco del Plan estratégico de investigación e innovación en salud (PERIS).
Convocatoria 2024 (SLT041)
En fecha de 3 de diciembre de 2025, se ha publicado la Resolución definitiva del director general de Investigación y Innovación en Salud por la cual se conceden subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de pruebas de validación para el período 2025-2027, en el marco del Plan estratégico de investigación e innovación en salud 2022-2027 (Ref. BDNS 841294).
Organismo responsable
A las entidades siguientes, incluidas dentro del artículo 5.1 de las bases reguladoras, siempre que lleven a cabo actividades de investigación translacional, clínicas o epidemiológicas:
- Las entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con sede en Cataluña, que hayan obtenido el reconocimiento como centro CERCA del departamento competente en materia de investigación y estén, sometidas al régimen jurídico especial que determina la Ley 9/2022, del 21 de diciembre, de la ciencia.
- Los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo que se ha establecido en el Real decreto 279/2016, de 24 de junio, y normas complementarias.
- Las fundaciones que gestionen la actividad de investigación e innovación de dispositivos asistenciales, públicos y privados, que formen parte del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).
El plazo para presentar la justificación de la subvención se publicará próximamente.
La documentación a aportar para justificar la subvención lo establece la base 28 de bases reguladoras.
¿Cómo justificar la subvención?
En caso de que la suma de todos los proyectos o actividades subvencionadas, dentro de cada convocatoria, sea de un importe igual o superior a 60.000 euros, la entidad beneficiaria tiene que adjuntar al formulario de presentación de la justificación, para cada proyecto o actividad subvencionada:
- Informe de auditoría firmada electrónicamente. Realizado por un auditor inscrito en el ROAC, tiene que seguir el modelo que figura en el anexo del Orden ECO/172/2015, de 3 de junio.
Tiene que incluir la Memoria económica firmada por la representación legal de la entidad (modelo en Excel de la cuenta justificativa de gastos que encontraréis en la sección de “documentación relacionada”). - Memoria científico-técnica justificativa de la actuación con la explicación de las actuaciones llevadas a cabo y los resultados obtenidos.
Y, si es el caso:
- Si no se ha autorizado su comprobación, Certificado positivo acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Generalitat de Cataluña.
- Si no se ha autorizado su comprobación, Certificado positivo acreditativo de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social.
- Carta de pago de reintegro, en caso de remanentes no aplicados, y de los intereses derivados.
Presentación electrónica de justificantes
- La presentación se tiene que hacer en formato electrónico.
- Se tiene que presentar un formulario de justificación para cada proyecto o actividad subvencionada.
Puedes enviar tus consultas a peris@gencat.cat.
No tienes que pagar ninguna tasa para este trámite.
Información relevante
- La justificación se tiene que presentar en los plazos indicados a la resolución de concesión de las subvenciones.
- El plazo de justificación se puede prorrogar de acuerdo con la normativa aplicable.
- La falta de presentación de la documentación justificativa en el plazo establecido es motivo de revocación.
- La subvención se puede revocar parcialmente en proporción en la parte del coste del proyecto o proyectos que no se haya verificado, siempre que se haya cumplido la finalidad para la cual se otorgó.
Obligaciones de la entidad beneficiaria
- Facilitar toda la información que les requieran los órganos de control de la Administración de la Generalitat de Cataluña.
- Comunicar al Departamento de Salud las ayudas o subvenciones que reciban para la misma finalidad de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
- Comunicar las alteraciones que puedan producirse en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención.
Responsabilidades del Departamento de Salud
- Comprobar la documentación acreditativa de los gastos realizados.
- Puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos o programas de las entidades beneficiarias para garantizar que se cumpla el objeto de la subvención.
- Puede pedir justificantes para hacer las verificaciones necesarias para comprobar la justificación correcta de la subvención o si se plantean dudas sobre el coste del proyecto.
- Si detecta defectos en la justificación que se pueden enmendar, lo comunicará a la entidad beneficiaria, que tendrá diez días hábiles para corregirlos.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar la subvención
Este trámite sólo se puede hacer por internet. Hay que firmar el formulario principal con un certificado digital de representación o de persona jurídica.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes hacerlo en:
Puedes hacerlo en:
- El área privada (con idCAT Móvil o certificado digital).
- El estado de mis gestiones (con el código de solicitud del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
Más información a Como acceder y hacer seguimiento de mis trámites.
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo recibirás la respuesta?
¿Cómo recibirás la respuesta?
Una vez analizada la documentación presentada por la entidad, si se detectan defectos que se pueden enmendar, se informará la entidad beneficiaria para que los corrija en un plazo de 10 días hábiles.
Las notificaciones relativas a requerimientos, revocaciones y reajustes se hacen individualmente por medios telemáticos y puedes consultarlas en el área privada.
Si la revisión de la justificación concluye que es incorrecta, o bien que no se ha alcanzado la finalidad para la cual se había otorgado la subvención, se puede iniciar un procedimiento de revocación y de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
¿Cómo puedes responder a requerimientos sobre la justificación?
Para presentar nuevos datos de la cuenta justificativa (relación de gastos) tienes que descargar de nuevo el Excel de justificación, rellenar los datos adicionales y enviarlo desde el trámite de justificación.
Los requerimientos relacionados con esta fase de la tramitación (por ejemplo, requerimientos de justificantes de gasto) se tienen que responder, habitualmente, desde Aportación de documentación. En el formulario de aportación, a “Tipo de documento que se aporta”, tienes que seleccionar “Documento justificativo”.
En caso de que se haya indicado específicamente, puedes responder desde el área privada, donde encontrarás un requerimiento abierto para presentar la documentación.
Pago del importe restante
La cantidad restante del importe total concedido se pagará una vez la actuación subvencionada haya sido debidamente efectuada y justificada.
Previamente a cada uno de los pagos, el Departamento de Salud comprobará de oficio que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Trámites relacionados