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  • Subvenciones para la financiación del Programa integral de apoyo a les personas emprendedoras
  • Solicitar la subvención 2019-2020
21156 - Subvencions per al finançament del Programa de suport a les persones emprenedores Departament d'Empresa i Treball accio
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Subvenciones para la financiación del Programa integral de apoyo a les personas emprendedoras

Solicitar la subvención 2019-2020

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Fuera de plazo

Del 31/12/2019 al 17/01/2020

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Subvenciones para la financiación del Programa integral de apoyo a les personas emprendedoras

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Normativa

  • RESOLUCIÓN EMC/3584/2019, de 18 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria del año 2020 de subvenciones para la financiación del Programa integral de apoyo a las personas emprendedoras enmarcado en el programa Catalunya Emprèn (ref. BDNS 488493).

    . Abrir en una nueva ventana.
  • RESOLUCIÓ EMC/3584/2019, de 18 de desembre, per la qual es fa pública la convocatòria per a l'any 2020 de subvencions per al finançament del Programa integral de suport a les persones emprenedores emmarcat en el programa Catalunya Emprèn (ref. BDNS 488493).

  • ORDEN EMC/153/2017, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación del Programa integral de apoyo a las personas emprendedoras enmarcado en el programa Catalunya Emprèn.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7414  publicado el 18/07/2017)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden EMC/153/2017, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación del Programa integral de apoyo a las personas emprendedoras enmarcado en el programa Catalunya Emprèn (DOGC núm. 7414, de 18.7.2017).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7426  publicado el 03/08/2017)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objetivo es el apoyo a las personas emprendedoras a través de actuaciones que impulsen la capacidad de creación de empresas, fomenten el espíritu emprendedor y generen nuevos puestos de trabajo; desarrollar un entorno favorable para facilitar la creación de empresas; integrar y alinear actores, servicios y recursos a disposición de las personas emprendedoras y desarrollar la Red Emprende (Xarxa Emprèn) como red público-privada de apoyo a personas emprendedoras en Cataluña.

Programa integral de apoyo a les personas emprendedoras emmarcado en el programa Catalunya Emprèn (PISPE).

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

La Orden EMC / 153/2017, de 12 de julio, establece en la base 4 que la cuantía máxima de la subvención será el 80% del coste de la actividad que se considere subvencionable y hasta un importe máximo de 100.000,00 € anuales para proyectos individuales y de 150.000,00 € anuales en el caso de proyectos agrupados.

Dado que Resolución EMC / 2011/2020, de 29 de julio, de modificación de la Resolución EMC / 3584/2019, de 18 de diciembre, prevé que la actividad debe haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2019 y debe finalizar, como máximo, el 31 de octubre de 2020, el importe máximo de la subvención será el que corresponde proporcionalmente. Por lo tanto, la advertencia del importe máximo a solicitar que se genera automáticamente en el documento normalizado Presupuesto (CAEM065), cuando se superan los importes de 100.000,00 € para proyectos individuales y de 150.000,00 € en el caso de proyectos agrupados, no se debe tener en consideración.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Servei d'Emprenedoria
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones
  • Los ayuntamientos y los entes vinculados o dependientes, los consejos comarcales, los consorcios locales, las diputaciones, los entes de gestión locales, las entidades metropolitanas, las entidades municipales descentralizadas, las mancomunidades y las sociedades públicas locales de Cataluña.
  • Las entidades sin ánimo de lucro.
  • Las universidades o las entidades dependientes.
  • Las escuelas de negocio, los colegios profesionales y los gremios.
  • Agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas por los entes mencionados en los puntos anteriores.
Plazos

El plazo para presentar la solicitud es del 31 de diciembre de 2019 al 17 de enero de 2020.

Documentación

Se pueden consultar las Instrucciones de presentación de solicitudes (versión en catalán), donde se detallan  los pasos que hay que seguir así como todos los documentos que hay que rellenar y adjuntar a la solicitud.

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

  • Plan de trabajo según modelo normalizado (versión en catalán).

  • Ficha de la entidad según el modelo normalizado (versión en catalán) firmada por el / la representante legal. En el caso de las agrupaciones, es necesario que cada una de las entidades que la conforman llenen la ficha.

  • En caso de agrupaciones de entidades, documento de agrupación de entidad según el modelo normalizado (versión en catalán).

  • Presupuesto previsto para la ejecución del plan de trabajo según modelo normalizado (versión en catalán). En el caso de entidades agrupadas debe incluir el detalle individual de todas las entidades de la agrupación y el global de todo el proyecto.

  • Curriculum vitae del personal técnico asignado a cada una de las actividades del programa en el que conste la formación y la experiencia en las tareas a desarrollar en el plan de trabajo. El currículo de cada persona técnica se entregará firmado por la misma persona, bien con certificado digital o bien firmado manualmente y escaneado.

    En el caso del personal técnico que se ha presentado y ha sido aceptado en anteriores órdenes y convocatorias de este Programa, se puede sustituir la presentación del CV por una declaración haciendo constar el año y el expediente de presentación del CV.

    Excepcionalmente se tendrá en cuenta la declaración, firmada por el responsable correspondiente, según la cual la / s entidad / es se encuentran en proceso de selección / contratación, y el / la técnico / a al que seleccionen o contraten cumplirá con los requisitos en cuanto la formación y la experiencia que se establece la base 3.1.t del anexo 1 de la Orden EMC /153/ 2017, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación del Programa integral de apoyo a las personas emprendedoras enmarcado en el programa Catalunya Emprèn.
    Las entidades deberán presentar el currículum de la persona seleccionada junto con la documentación de aceptación de la subvención establecida en la base 8.8 del anexo 1 de esta Orden.

    En caso de que se presente la solicitud para estas subvenciones primera vez, las entidades deberán entregar una memoria acreditativa de su solvencia técnica que acredite un mínimo de 3 años de experiencia en el ámbito del asesoramiento y el acompañamiento a las personas emprendedoras para la creación de empresas, con servicios estables, continuos, estructurados y profesionales
  • En caso de que el beneficiario de la subvención subcontrate de acuerdo con los términos establecidos en las bases:
    • Solicitud de autorización de la subcontratación (versión en catalán),
    • Declaración responsable de la entidad a subcontratar (versión en catalán).�
Requisitos
  • En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en las normativas aplicables en materia de empleo y personas con discapacidad. 
  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago. 
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 
  • En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. 
  • Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. 
  • No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con la normativa vigente en materia de infracciones y sanciones del orden social, y si sido sancionadas necesario que hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto. 
  • No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como para tráfico de seres humanos con la finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección a la infancia. 
  • Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laboral. 
  • Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. La entidad deberá respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. 
  • Cumplir con la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible. 
  • En el caso de las fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposicióntransitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas y en la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la  
  • En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales anteel protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de  
  • En el caso de las asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 deabril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña (DOGC núm. 5123, de 2.5.08), relativo a las personas jurídicas. 
  • En el caso deentidades sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente. 
  • En el caso de haber iniciado la actividad, las entidades o las agrupaciones de entidades deben tener una póliza de seguros de accidentes personales y, en su caso, de responsabilidad civil, que cubra cada uno de los participantes en las acciones durante el periodo de ejecución del Programa. 
  • Las entidades deberán disponer, como mínimo, de un local que tenga un despacho para la atención individual, una sala de reuniones y los servicios anexos necesarios para las actividades que soliciten llevar a cabo. 
  • Todas las entidades beneficiarias y agrupadas deberán disponer de establecimiento en Cataluña, y su ámbito de actuación debe ser, como mínimo, dentro del territorio catalán. 
  • En el supuesto de agrupación de entidades, todas las entidades agrupadas deberán cumplir, cada una de ellas de manera individual, con los requisitos que establece esta base. 
  • Las entidades deberán tener un mínimo de 3 años de experiencia en el ámbito del asesoramiento y el acompañamiento a las personas emprendedoras para la creación de empresas, con servicios estables, continuos, estructurados y profesionales. 
  • Todo el personal asesor de las entidades beneficiarias debe tener la titulación universitaria adecuada al plan de trabajo a desarrollar y/o una experiencia mínima de tres años en tareas de asesoramiento a las personas emprendedoras o en consultoría empresarial. 
  • Las entidades beneficiarias deberán garantizar que disponen, como mínimo, del equivalente a un/a asesor/a tiempo completo. Este personal debe ser personal propio de la entidad. 
  • En el caso de agrupación de entidades cada una de ellas deberá disponer, como mínimo, del equivalente a un/a asesora/a a jornada completa. 
  • Las entidades o agrupaciones de entidades deberán dar servicio, como mínimo, a 40.000 habitantes, salvo que sólo se presente una entidad o agrupación de entidades en el ámbito comarcal. 
  • Disponer de firma electrónica por parte todos los representantes legales de todas las entidades incluidas en la solicitud para poder hacer todos los trámites de manera digital. 
  • Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Personas destinatarias

Las personas destinatarias últimas de la subvención serán las personas en situación de desempleo y las personas ocupadas.

Actuaciones subvencionables

  • Servicios básicos y obligatorios.
    • Servicios de información y orientación dirigidos a las personas emprendedoras para analizar, valorar y comparar sus ideas empresariales.
    • Servicios de asesoramiento en el proceso de creación de empresas para evaluar la viabilidad de las ideas empresariales, contribuir a la creación de empresas de calidad, con un mejor planteamiento inicial, y ayudar a planificar correctamente la puesta en marcha de la actividad .
    • Acciones de formación dirigidas a las personas emprendedoras para mejorar sus habilidades y capacidades en materia de gestión empresarial y para garantizar así el éxito de las futuras empresas.
    • Servicios de seguimiento técnico durante los tres primeros años de vida de la empresa, a fin de facilitar su consolidación.
  • Servicios y acciones complementarias.
    • Acciones de sensibilización de la población hacia el fomento del espíritu emprendedor.
    • Servicios de mediación para el acceso a la financiación de los proyectos de personas emprendedoras.
    • Servicios y recursos de viveros de empresa y/o coworking.
    • Servicios que faciliten el traspaso de negocios.
    • Servicios de alfabetización digital (puntos homologados TIC).
    • Servicios de asesoramiento de las nuevas oportunidades de negocio para los proyectos empresariales TIC y de fomento del uso de las TIC en la gestión empresarial.
    • Servicios para facilitar segundas oportunidades a los empresarios de empresas en quiebra o que hayan cerrado.
    • Servicios de ventanilla única empresarial para facilitar el inicio de la actividad económica con el fin de simplificar y agilizar los trámites administrativos.

 

¿Qué hay para que una acción pueda ser subvencionable?

  • Es necesario que el plan de trabajo desarrolle obligatoriamente todas las actuaciones básicas y un mínimo de dos de las complementarias. Las definiciones de las actuaciones básicas y complementarias se pueden encontrar en esta misma página bajo el título Actuaciones subvencionables.
  • Es necesario que los planes de trabajo tengan en cuenta criterios de transversalidad de género en la planificación, la ejecución y la evaluación de las acciones con el objetivo específico de favorecer la igualdad de género en el mundo empresarial.

 

Más informació

Manual de Gestión y C�atálogo de Servicios (versión en catalán)

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Plazos
    Del 31/12/2019 al 17/01/2020

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física
    • Persona jurídica
    • Persona vinculada a una organización con capacidad de representación.

    Por Internet

    Descargar el formulario de solicitud (Canal Empresa)

    Iniciar . Acceder a Descargar el formulario de solicitud (Canal Empresa)

    Solicitar por EACAT

    Iniciar . Acceder a Solicitar por EACAT

    ¿Cómo hacerlo?

    • En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, escuelas de negocio, colegios profesionales y gremios: 
      1. Descargar el formulario de Canal Empresa (se puede acceder clicando en el enlace que hay en este mismo apartado)*
      2. Rellenar el formulario.
      3. Adjuntar los documentos al formulario, validarlo, firmarlo con certificado digital y guardarlo.
      4. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario y enviarlo siguiendo las instrucciones indicadas en el paso 3.
      5. En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    • En el cas de entidades públicas, las solicitudes se deben presentar a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, la plataforma EACAT.

    En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite, puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde 'Mi carpeta'.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que no haya una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

     

    ¿Qué respuesta se recibe?

    El/la secretario/a de Empresa y Competitividad emitirá una resolución que se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

     

    ¿Se puede presentar un recurso?

    La resolución no agota la vía administrativa. Contra la resolución se puede presentar recurso de alzada ante el/la consejero/a de Empresa y Conocimiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Fecha de actualización 10.02.2025
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