¿Qué tienes que saber?
El objetivo es el apoyo a las personas emprendedoras a través de actuaciones que impulsen la capacidad de creación de empresas, fomenten el espíritu emprendedor y generen nuevos puestos de trabajo; desarrollar un entorno favorable para facilitar la creación de empresas; integrar y alinear actores, servicios y recursos a disposición de las personas emprendedoras y desarrollar la Red Emprende (Xarxa Emprèn) como red público-privada de apoyo a personas emprendedoras en Cataluña.
Programa integral de apoyo a les personas emprendedoras emmarcado en el programa Catalunya Emprèn (PISPE).
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La Orden EMC / 153/2017, de 12 de julio, establece en la base 4 que la cuantía máxima de la subvención será el 80% del coste de la actividad que se considere subvencionable y hasta un importe máximo de 100.000,00 € anuales para proyectos individuales y de 150.000,00 € anuales en el caso de proyectos agrupados.
Dado que Resolución EMC / 2011/2020, de 29 de julio, de modificación de la Resolución EMC / 3584/2019, de 18 de diciembre, prevé que la actividad debe haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2019 y debe finalizar, como máximo, el 31 de octubre de 2020, el importe máximo de la subvención será el que corresponde proporcionalmente. Por lo tanto, la advertencia del importe máximo a solicitar que se genera automáticamente en el documento normalizado Presupuesto (CAEM065), cuando se superan los importes de 100.000,00 € para proyectos individuales y de 150.000,00 € en el caso de proyectos agrupados, no se debe tener en consideración.
- Los ayuntamientos y los entes vinculados o dependientes, los consejos comarcales, los consorcios locales, las diputaciones, los entes de gestión locales, las entidades metropolitanas, las entidades municipales descentralizadas, las mancomunidades y las sociedades públicas locales de Cataluña.
- Las entidades sin ánimo de lucro.
- Las universidades o las entidades dependientes.
- Las escuelas de negocio, los colegios profesionales y los gremios.
- Agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas por los entes mencionados en los puntos anteriores.
Los plazos son diferentes para cada acción:
- Aportación de documentación no requerida y desistir de la subvención antes de la concesión definitiva: en cualquier momento del procedimento.
- Presentar la aceptación, reformulación del proyecto o desistir de la subvención con la documentación que contempla la base 8.8 de la Orden EMC/153/2017, de 12 de julio: 10 días hábiles, desde el día después de la publicación de la propuesta provisional de concesión en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.
- Presentar alegaciones que se tendrán en cuenta en el momento de resolver: 10 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de concesión en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.
- Presentar cambios en la actividad subvencionada: desde la fecha de la concesión definitiva de la subvención y hasta el 31 de julio de 2020 .
- Presentar la renuncia a la subvención, desde el día siguiente a la publicación de la proposta definitiva hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Presentar recursos.
- Anexo de datos específicos (versión en catalán). Al rellenar el documento, se debe escoger qué accion se quiere llevar a cabo: acceptación, desistimiento, reformulación o comunicación de cambios o renuncia.
- En el caso de aceptación de la subvención:
- Currículum vitae firmado del/de la técnico/a seleccionado/a, en caso que con la solicitud de subvención la entidad hubiese presentado una declaración asegurando que se encontraba en proceso de selección/contratación.
- Hoja de domiciliación bancaria. Este documento se debe aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda y/o una subvención al Departamento de Empresa y Conocimiento o a la Generalitat de Cataluña.
- Haber solicitado la subvención para la financiación del Programa integral de apoyo a las personas emprendedoras.
- En el caso de aceptación o desistimiento de la subvención, la entidad tiene que haber sido propuesta como beneficiaria de la subvención en la propuesta de resolución provisional según la base 8.6 de Orden EMC/153/2017, de 12 de julio.
- En el caso de cambios, estos se deben autorizar expresamente por parte edl órgano que concede la subvención y han de mantener la finalidad de la misma.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Mediante la aportación de documentación se pueden llevar a cabodiferentes acciones:
- Aceptar o desistir de la subvención
- Comunicar cambios en la actividad subvencionada
- Presentar la renuncia a la subvención
- Presentar alegaciones o recursos
- Aportar cualquier otra documentación que se considere necesaria.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar
Plazos
Del 31/12/2019Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Adminsitración
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora la analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración simpre será por medios electrónicos y [...]
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora la analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración simpre será por medios electrónicos y variará en función de la documentación de que se trate.