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  • Subvenciones para la financiación del Programa integral de apoyo a les personas emprendedoras
  • Justificar la subvención 2019-2020
21156 - Subvencions per al finançament del Programa de suport a les persones emprenedores Departament d'Empresa i Treball accio
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Subvenciones para la financiación del Programa integral de apoyo a les personas emprendedoras

Justificar la subvención 2019-2020

QUIÉN
Otras administraciones | Empresas y profesionales | Entidades
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 10/02/2025 al 31/12/2025

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Subvenciones para la financiación del Programa integral de apoyo a les personas emprendedoras

Justificar la subvención 2019-2020

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Normativa

  • RESOLUCIÓN EMC/3584/2019, de 18 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria del año 2020 de subvenciones para la financiación del Programa integral de apoyo a las personas emprendedoras enmarcado en el programa Catalunya Emprèn (ref. BDNS 488493).

    . Abrir en una nueva ventana.
  • RESOLUCIÓ EMC/3584/2019, de 18 de desembre, per la qual es fa pública la convocatòria per a l'any 2020 de subvencions per al finançament del Programa integral de suport a les persones emprenedores emmarcat en el programa Catalunya Emprèn (ref. BDNS 488493).

  • ORDEN EMC/153/2017, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación del Programa integral de apoyo a las personas emprendedoras enmarcado en el programa Catalunya Emprèn.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7414  publicado el 18/07/2017)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden EMC/153/2017, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación del Programa integral de apoyo a las personas emprendedoras enmarcado en el programa Catalunya Emprèn (DOGC núm. 7414, de 18.7.2017).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7426  publicado el 03/08/2017)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objetivo es el apoyo a las personas emprendedoras a través de actuaciones que impulsen la capacidad de creación de empresas, fomenten el espíritu emprendedor y generen nuevos puestos de trabajo; desarrollar un entorno favorable para facilitar la creación de empresas; integrar y alinear actores, servicios y recursos a disposición de las personas emprendedoras y desarrollar la Red Emprende (Xarxa Emprèn) como red público-privada de apoyo a personas emprendedoras en Cataluña.

Programa integral de apoyo a les personas emprendedoras emmarcado en el programa Catalunya Emprèn (PISPE).

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

La Orden EMC / 153/2017, de 12 de julio, establece en la base 4 que la cuantía máxima de la subvención será el 80% del coste de la actividad que se considere subvencionable y hasta un importe máximo de 100.000,00 € anuales para proyectos individuales y de 150.000,00 € anuales en el caso de proyectos agrupados.

Dado que Resolución EMC / 2011/2020, de 29 de julio, de modificación de la Resolución EMC / 3584/2019, de 18 de diciembre, prevé que la actividad debe haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2019 y debe finalizar, como máximo, el 31 de octubre de 2020, el importe máximo de la subvención será el que corresponde proporcionalmente. Por lo tanto, la advertencia del importe máximo a solicitar que se genera automáticamente en el documento normalizado Presupuesto (CAEM065), cuando se superan los importes de 100.000,00 € para proyectos individuales y de 150.000,00 € en el caso de proyectos agrupados, no se debe tener en consideración.

Para hacer la justificación de la subvención hay que seguir todos los pasos que se detallan a las Instrucciones de justificación para las entidades beneficiarias. En este documento se especifican los pasos que hay que seguir y las herramientas que hay que utilizar para presentar la cuenta justificativa y otros documentos.

 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Servei d'Emprenedoria
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones
  • Los ayuntamientos y los entes vinculados o dependientes, los consejos comarcales, los consorcios locales, las diputaciones, los entes de gestión locales, las entidades metropolitanas, las entidades municipales descentralizadas, las mancomunidades y las sociedades públicas locales de Cataluña.
  • Las entidades sin ánimo de lucro.
  • Las universidades o las entidades dependientes.
  • Las escuelas de negocio, los colegios profesionales y los gremios.
  • Agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas por los entes mencionados en los puntos anteriores.
Plazos

El plazo para justificar es del 10 de febrero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.  

Documentación

Consultad las Instrucciones de justificación para las entidades beneficiarias, en donde se detalla el procedimiento y la documentación que se tiene que presentar para justificar el Programa Integral de Fomento de la Emprendeduría. 

 

Documentación a presentar con la justificación:

  • Lista de usuarios justificados
  • Relación clasificada de los gastos de las actividades
  • Resumen de nómina 2019
  • Resumen de nómina 2020
  • Memoria técnica justificativa 
  • Ficha de entidad
  • Temporalización mensual del personal

 

Requisitos
  • Ser entidad beneficiaria según el Orden EMC/153/2017, de 12 de julio.

 

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Justificar

    Plazos
    Del 10/02/2025 al 31/12/2025

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.

    Hace falta que firméis el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física
    • Persona jurídica
    • Persona vinculada a una organización con capacidad de representación

    Por Internet

    Presentar la justificación

    Iniciar . Acceder a Presentar la justificación

    Comunicar por EACAT

    Iniciar . Acceder a Comunicar por EACAT

    ¿Cómo hacerlo? 

    • En el caso de entidades sin ánimo de lucro, escuelas de negocio, colegios profesionales y gremios, habrá que utilizar el formulario de presentación de la justificación que se puede encontrar en este apartado.
    • En el caso de entidades públicas, las comunicaciones se tienen que presentar a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT.

    En caso que no podáis tramitar por una incidencia en el sistema, volvéis a probarlo más tarde. 

    Alternativamente, si la incidencia persiste y no os podéis esperar a hacer el trámite, podéis utilizar el formulario de instancia genérica que encontraréis en la web o en la sede electrónica de vuestro ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recordad que el cómputo de plazos puede variar y que os tendréis que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde ‘mi carpeta’.

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea a Trámites gencat.

Fecha de actualización 10.02.2025
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