¿Qué tienes que saber?
El objetivo es el apoyo a las personas emprendedoras a través de actuaciones que impulsen la capacidad de creación de empresas, fomenten el espíritu emprendedor y generen nuevos puestos de trabajo; desarrollar un entorno favorable para facilitar la creación de empresas; integrar y alinear actores, servicios y recursos a disposición de las personas emprendedoras y desarrollar la Red Emprende (Xarxa Emprèn) como red público-privada de apoyo a personas emprendedoras en Cataluña.
Programa integral de apoyo a les personas emprendedoras emmarcado en el programa Catalunya Emprèn (PISPE).
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La Orden EMC / 153/2017, de 12 de julio, establece en la base 4 que la cuantía máxima de la subvención será el 80% del coste de la actividad que se considere subvencionable y hasta un importe máximo de 100.000,00 € anuales para proyectos individuales y de 150.000,00 € anuales en el caso de proyectos agrupados.
Dado que Resolución EMC / 2011/2020, de 29 de julio, de modificación de la Resolución EMC / 3584/2019, de 18 de diciembre, prevé que la actividad debe haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2019 y debe finalizar, como máximo, el 31 de octubre de 2020, el importe máximo de la subvención será el que corresponde proporcionalmente. Por lo tanto, la advertencia del importe máximo a solicitar que se genera automáticamente en el documento normalizado Presupuesto (CAEM065), cuando se superan los importes de 100.000,00 € para proyectos individuales y de 150.000,00 € en el caso de proyectos agrupados, no se debe tener en consideración.
Para hacer la justificación de la subvención hay que seguir todos los pasos que se detallan a las Instrucciones de justificación para las entidades beneficiarias. En este documento se especifican los pasos que hay que seguir y las herramientas que hay que utilizar para presentar la cuenta justificativa y otros documentos.
- Los ayuntamientos y los entes vinculados o dependientes, los consejos comarcales, los consorcios locales, las diputaciones, los entes de gestión locales, las entidades metropolitanas, las entidades municipales descentralizadas, las mancomunidades y las sociedades públicas locales de Cataluña.
- Las entidades sin ánimo de lucro.
- Las universidades o las entidades dependientes.
- Las escuelas de negocio, los colegios profesionales y los gremios.
- Agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas por los entes mencionados en los puntos anteriores.
El plazo para justificar es del 10 de febrero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
Consultad las Instrucciones de justificación para las entidades beneficiarias, en donde se detalla el procedimiento y la documentación que se tiene que presentar para justificar el Programa Integral de Fomento de la Emprendeduría.
Documentación a presentar con la justificación:
- Lista de usuarios justificados
- Relación clasificada de los gastos de las actividades
- Resumen de nómina 2019
- Resumen de nómina 2020
- Memoria técnica justificativa
- Ficha de entidad
- Temporalización mensual del personal
- Ser entidad beneficiaria según el Orden EMC/153/2017, de 12 de julio.
No hay tasas asociadas a este trámite
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Justificar
Plazos
Del 10/02/2025 al 31/12/2025Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Hace falta que firméis el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación