¿Qué tienes que saber?
El objetivo es el apoyo a las personas emprendedoras a través de actuaciones que impulsen la capacidad de creación de empresas, fomenten el espíritu emprendedor y generen nuevos puestos de trabajo; desarrollar un entorno favorable para facilitar la creación de empresas; integrar y alinear actores, servicios y recursos a disposición de las personas emprendedoras y desarrollar la Red Emprende (Xarxa Emprèn) como red público-privada de apoyo a personas emprendedoras en Cataluña.
Programa integral de apoyo a les personas emprendedoras emmarcado en el programa Catalunya Emprèn (PISPE).
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La Orden EMC / 153/2017, de 12 de julio, establece en la base 4 que la cuantía máxima de la subvención será el 80% del coste de la actividad que se considere subvencionable y hasta un importe máximo de 100.000,00 € anuales para proyectos individuales y de 150.000,00 € anuales en el caso de proyectos agrupados.
Dado que Resolución EMC / 2011/2020, de 29 de julio, de modificación de la Resolución EMC / 3584/2019, de 18 de diciembre, prevé que la actividad debe haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2019 y debe finalizar, como máximo, el 31 de octubre de 2020, el importe máximo de la subvención será el que corresponde proporcionalmente. Por lo tanto, la advertencia del importe máximo a solicitar que se genera automáticamente en el documento normalizado Presupuesto (CAEM065), cuando se superan los importes de 100.000,00 € para proyectos individuales y de 150.000,00 € en el caso de proyectos agrupados, no se debe tener en consideración.
- Los ayuntamientos y los entes vinculados o dependientes, los consejos comarcales, los consorcios locales, las diputaciones, los entes de gestión locales, las entidades metropolitanas, las entidades municipales descentralizadas, las mancomunidades y las sociedades públicas locales de Cataluña.
- Las entidades sin ánimo de lucro.
- Las universidades o las entidades dependientes.
- Las escuelas de negocio, los colegios profesionales y los gremios.
- Agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas por los entes mencionados en los puntos anteriores.
El plazo para justificar es del 1 de enero al 28 de febrero de 2019.
Es necesario consultar las Instrucciones de justificación para las entidades beneficiarias, donde se detalla el procedimiento y la documentación que se debe presentar para justificar el Programa Integral de Fomento del Emprenedimiento.
- Ser entidad beneficiaria según la Orden EMC/153/2017, de 12 de julio.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar
Plazos
Del 01/01/2019 al 28/02/2019Este trámite se puede hacer por internet solo con certificado digital.