¿Qué tienes que saber?
El objetivo de las subvenciones es impulsar, por todo el territorio de Cataluña, diferentes programas de emprendeduría territorial especializada para la creación de empresas basadas en la innovación y la tecnología, y orientadas al crecimiento rápido.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
- A los ayuntamientos o sus entes vinculados o dependientes
- A los consejos comarcales o sus entes vinculados o dependientes
- A las diputaciones o sus entes vinculados o dependientes
- A las mancomunidades de municipios
- A los consorcios locales
- A las asociaciones
- A las fundaciones
- A las universidades o sus centros adscritos
- A los centros e institutos de innovación e investigación
- A las cámaras de comercio
- A las organizaciones empresariales
- A las escuelas de negocio
- A los colegios profesionales
- A los clústeres
- A las federaciones empresariales
- A los demás entes sin ánimo de lucro
El plazo para solicitar la subvención, con la documentación anexa incluida, comienza a las 9:00 h del 7 de enero de 2026 y finaliza a las 14:00 h del 15 de enero de 2026.
Para validar y tramitar correctamente el formulario de solicitud, hay que indicar la entidad líder como beneficiaria y un máximo de 4 entidades agrupadas adicionales (hasta un total de 5 entidades beneficiarias).
Si la agrupación incluye más de 5 entidades beneficiarias, el resto se tendrán que especificar con el nombre y CIF tanto en el Convenio de constitución de la agrupación como en la Ficha de la entidad correspondiente.
Documentación a adjuntar a la solicitud:
- Memoria de la actuación (G346NCAEM-172).
- Presupuesto a ejecutar (G146NCAEM-188).
- Documentación acreditativa de prórroga, aplazamiento, moratoria u otra condición especial de sus deudas en el pago a la administración tributaria, si procede.
- Declaración responsable de la entidad a subcontratar, si procede.
- Solicitud subcontratación, si procede.
Además, todos los programas con agrupación de entidades, independientemente del número de entidades que formen parte, tienen que aportar obligatoriamente:
- Disponer de establecimiento a Cataluña, y que el ámbito de actuación sea, como mínimo, dentro del territorio catalán.
- Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalidad de Cataluña y la Seguridad Social.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/aria de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
- Cumplir los requisitos establecidos a la normativa en materia de política lingüística.
- Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen a las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato e inclusión de las personas con discapacidad, así como de protección de menores.
- Disponer de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o al registro correspondiente, así como de las facultades de representación de la entidad.
- En el caso de asociaciones o fundaciones, haber adaptado los estatutos a la normativa vigente.
- En el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales delante del protectorado.
- En caso de que los beneficiarios sean personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas (IAE) en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
- En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.
- Disponer de la decisión del órgano competente para solicitar la subvención y de crédito adecuado y suficiente (cuándo solicitan subvención para actuaciones futuras).
- En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
- Tener contratada o contratar una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de la entidad y del personal a su servicio durante todo el periodo temporal de ejecución de las actividades objeto de la subvención.
- Disponer de la infraestructura necesaria para llevar a cabo los servicios y de los recursos necesarios para ejecutar el plan de trabajo o el proyecto solicitado, así como para utilizar las aplicaciones que corporativamente se pongan a disposición de las entidades para gestionar las acciones subvencionadas.
- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.
Este trámite es gratuito.
Objetivos del Programa primero de preaceleración
Los objetivos generales de este Programa son:
- Incidir en la trascendencia que tienen las empresas basadas en la innovación y la tecnología, y en la necesidad de promover actuaciones públicas para impulsar su creación y crecimiento. Fomentar la aparición de este tipo de empresas.
- Promover unas especializaciones territoriales basadas en fortalezas y oportunidades.
- Extender a toda Cataluña el efecto del concentrador tecnológico (hub) de referencia global que supone Barcelona, como concentración de empresas basadas en la innovación y la tecnología.
- Conseguir una Cataluña más competitiva en la carrera global para la emprendeduría y la tecnología.
Además, también está el objetivo específico de impulsar, por todo el territorio de Cataluña, diferentes programas de emprendeduría especializada para la creación de empresas basadas en la innovación y la tecnología, y orientadas al crecimiento rápido, que:
- Focalicen su producto o servicio en unos ámbitos muy concretos, muy especializados y diferenciados.
- Utilicen una palanca, una plataforma de impulso de las propuestas emprendedoras.
- Los programas tienen que aportar un valor añadido que haga que las empresas que se crean, crezcan en mejores condiciones y mucho más rápidamente que en otros programas de emprendeduría.
Otras características de estos programas de emprendeduría especializada en impulsar son:
- Se tienen que basar en formación y mentoría.
- Tienen que aplicar innovación, tecnología y/o nuevos modelos de negocios en el ámbito especializado.
- El territorio no es el destinatario de las empresas que se ayudan a crear, sino el lugar inicial que sugiere las necesidades y las oportunidades y que proporciona la plataforma en la cual las nuevas empresas prueban sus productos en un entorno real.
- Las empresas que se ayudan a crear se tienen que orientar a mercados globales. Después de testear y vender sus productos en el territorio, tienen que poder crecer buscando otros entornos similares a escala internacional.
- La formación tiene que tratar los retos y las oportunidades del sector concreto al cual se suscriba el programa a nivel tanto nacional como internacional, así como las soluciones tecnológicas que pueden aplicarse para innovar en este ámbito.
- Las mentorías las tienen que realizar personas con experiencia demostrable en el ámbito de especialización o bien en crecimiento empresarial.
Destinatarios de los programas
Las personas destinatarias últimas de la subvención serán las personas emprendedoras.
Actuaciones subvencionables
- Acciones de preparación, difusión y seguimiento del proyecto.
Son las acciones que garantizan el desarrollo correcto del programa y de las actividades del plan de trabajo.- Preparación. Consiste en captar proactivamente a las personas emprendedoras que participarán en el programa y velar para que las oportunidades o las necesidades detectadas se desarrollen mediante la metodología y el contenido del programa.
- Difusión. Cada entidad tendrá que crear un espacio específico del programa a su página web.
Seguimiento y evaluación. Consiste en hacer el acompañamiento de las personas o de los equipos emprendedores participantes para garantizar al máximo el aprovechamiento del plan de formación y mentorías con el objetivo favorecer la creación de empresas.
Para que el programa se considere alcanzado tiene que finalizar con un mínimo de 12 personas emprendedoras, que tienen que haber asistido como mínimo al 75% de las horas de formación impartidas y que tienen que haber recibido también mentoría para el desarrollo de su proyecto emprendedor.
- Formación.
Esta acción consiste en ejecutar un plan de formación especializado y enfocado a las oportunidades y/o las necesidades detectadas, que permita formar a las personas emprendedoras seleccionadas para crear empresas con alto potencial de crecimiento. Cada persona emprendedora participante tiene que recibir un mínimo de 80 horas de formación. - Mentoría
La acción de mentoría consiste en hacer avanzar los proyectos emprendedores que surjan durante el programa. Las personas mentoras tendrán que tener experiencia profesional en el ámbito de especialización o en el de creación de empresas. Cada proyecto emprendedor (de unas o más personas emprendedoras) tiene que disponer de una bolsa de horas de mentoría, a determinar por parte de la entidad, en aspectos propios de la creación de empresa, aspectos estratégicos del sector y de la tecnología o de innovación a aplicar. Se tienen que impartir un mínimo de 80 horas de mentoría repartidas entre todos los proyectos.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 07/01/2026 al 15/01/2026Este trámite solo lo podéis hacer por internet.
Hace falta que firméis el formulario principal con el idCAT Móvil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa(con idCat Móvil o/y certificado digital).
- En|A el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En|A el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo para presentar [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo para presentar solicitudes.
Si transcurrido el plazo de seis meses no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo. De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular de la Dirección General de Innovación y Emprendeduría emitirá una resolución debidamente motivada con indicación sobre si se concede o no la subvención.
¿Cómo se recibe la respuesta?
La resolución se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Innovación y Emprendeduría, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución. De acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.