¿Qué tienes que saber?
Concesión de subvenciones públicas para empresas y cooperativas de trabajo asociado, destinadas a la financiación de contratos de personas jóvenes en situación de paro.
Se considerarán actuaciones subvencionables los contratos de cualquiera de las modalidades de contratación laboral vigentes, excepto el contrato en prácticas y el contrato de formación y aprendizaje y con una duración mínima de un año a jornada a tiempo completo.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes es del 31 de diciembre de 2021 a las 09:00 horas hasta el 30 de abril de 2022, a las 15:00h.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A las cooperativas de trabajo asociado.
- A las personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña.
- Las entidades sin ánimo de lucro así como las asociaciones y fundaciones.
Quedan excluidas agencias de colocación, empresas de inserción y empresas de trabajo temporal.
El plazo de presentación de solicitudes es del 31 de diciembre de 2021 a las 09:00 horas hasta el 30 de abril de 2022, a las 15:00h.
Formulario de solicitud de subvención para el fomento a la contratación de jóvenes en situación de paro 2021, que debe incluir:
- Memoria técnica y/o económica del contrato de trabajo, según modelo normalizado (G146NFOC002)
- Contrato de trabajo objeto de la ayuda, debidamente firmado y comunicado a Contrat@.
- Poder suficiente en derecho que acredite facultades de representación del signatario (obligatorio si no se puede consultar en registros o firma electrónica no lo acredita)
- En caso de sociedades civiles privadas (SCP), copia de la escritura pública o contrato de constitución.
Cumplir los requisiots que establece la base 4 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la subvención.
Plazos
Del 31/12/2021 al 30/04/2022Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante de la empresa en el caso de personas jurídicas o un certificado digital de persona física en el caso de autónomos.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil / o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta?
¿Cuándo se recibe respuesta?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
¿Cómo se recibe la respuesta?La resolución se notificará a la persona o entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar recurso?La resolución de concesión o de denegación de la subvención, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante el/la secretario/a general del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.