¿Qué tienes que saber?
Concesión de subvenciones públicas para empresas y cooperativas de trabajo asociado, destinadas a la financiación de contratos de personas jóvenes en situación de paro.
Se considerarán actuaciones subvencionables los contratos de cualquiera de las modalidades de contratación laboral vigentes, excepto el contrato en prácticas y el contrato de formación y aprendizaje y con una duración mínima de un año a jornada a tiempo completo.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes es del 31 de diciembre de 2021 a las 09:00 horas hasta el 30 de abril de 2022, a las 15:00h.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A las cooperativas de trabajo asociado.
- A las personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña.
- Las entidades sin ánimo de lucro así como las asociaciones y fundaciones.
Quedan excluidas agencias de colocación, empresas de inserción y empresas de trabajo temporal.
Los plazos para aportar documentación son los siguientes:
- Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del día siguiente de la aceptación de la notificación del requerimiento.
- Aportación de documentación no requerida: en cualquier momento dentro del procedimiento.
- Aportación de desistimiento de la solicitud o renuncia a la subvención otorgada: en cualquier momento del procedimiento.
Hay que tener un expediente de solicitud de subvenciones en trámite.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Recordar que en caso de presentar una solicitud de renuncia o de modificación posterior al otorgamiento de la subvención, debe utilizar este trámite de Aportación de documentación, seleccionando el tipo de documento que se aporta, en el espacio del formulario en el que se anexa la documentación (en el caso de renuncias, tipo "Renúncies", y en el caso de modificaciones, tipo "Altres").
Una vez revisada la documentación presentada, se emetirá la resolución correspondiente, i si procede reintegrar, juntamente a la resolución recibirá una carta de pago con la que podrà realizar el ingreso.
Igualmente, si el expediente se revoca, procede reintegrar, el ingresso se podrà realizar cuando se reciba la resolución correspondiente con la carta de pago.
Este nuevo sistema de recaudación mediante cartas de pago, sustituye el anterior sistema de ingresso directo en la cuenta bancaria facilitada por el SOC.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar documentación
Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante de la empresa en el caso de personas jurídicas o un certificado digital de persona física en el caso de autónomos.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Àrea privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil / o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
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3
Tercer paso
Recibir Respuesta de la Administración
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos y [...]
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos y variará en función de la documentación de que se trate.