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  • Subvenciones para el fomento y la difusión de la lengua de signos catalana
  • Presentar el formulario de solicitud
21423 - Subvencions per al foment i la difusió de la llengua de signes catalana (PLG071) Departament de Política Lingüística accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Presentar el formulario de solicitud
  2. 2. Acceptar la subvención
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
  4. 4. Recibir la subvención
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Subvenciones para el fomento y la difusión de la lengua de signos catalana

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Ciudadanía | Empresas y profesionales | Entidades
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CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 09/10/2025 al 23/10/2025

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Subvenciones para el fomento y la difusión de la lengua de signos catalana

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Normativa

  • Bases específiques en LSC

    . Abrir en una nueva ventana.

    Llista de reproducció de les bases específiques de la línia de subvencions pel foment de l’LSC traduïdes a la llengua de signes catalana (LSC).

  • Bases específiques en LSC

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    Llista de reproducció de les bases específiques de la línia de subvencions pel foment de l’LSC traduïdes a la llengua de signes catalana (LSC).

  • RESOLUCIÓN CLT/961/2024, de 22 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9131  publicado el 27/03/2024)
  • RESOLUCIÓN CLT/1164/2024, de 4 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el fomento y la difusión de la lengua de signos catalana.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9140  publicado el 11/04/2024)
  • Resolución PLG/151/2025, de 17 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el fomento y la difusión de la lengua de signos catalana para el año 2025

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9338  publicado el 28/01/2025)
  • Resolución PLG/774/2025, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y la difusión de la lengua de signos catalana para el año 2025 (ref. BDNS 818581)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9368  publicado el 11/03/2025)
  • Resolución PLG/3600/2025, de 30 de septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la segunda convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y la difusión de la lengua de signos catalana para el año 2025 (ref. BDNS 860602)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9515  publicado el 08/10/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son subvenciones para promover iniciativas que fomenten el uso, la creación de contenidos y la divulgación de la lengua de signos catalana (en adelante, LSC).

Se entiende por iniciativa de fomento del uso de la LSC la que tiende a incrementar su aprendizaje informal o no formal, la práctica o las actitudes positivas hacia la lengua de signos catalana (grupos de conversación, parejas lingüísticas, actividades de ocio en lengua de signos catalana, etc.), y que contribuye a mantener y aumentar la vitalidad de la comunidad signante.

Se entiende por iniciativa de creación de contenidos la que incrementa los materiales de apoyo al aprendizaje de la LSC (glosarios, vocabularios, terminología, materiales de aprendizaje, etc.) y el uso de la lengua (materiales de apoyo a grupos de conversación, parejas lingüísticas, actividades de ocio de la LSC, etc.), así como los materiales culturales dirigidos a los usuarios de la LSC.

Se entiende por iniciativa de divulgación de la LSC la que se dirige a incrementar el conocimiento de la realidad de la LSC más allá de la comunidad signante.

Quedan excluidos los siguientes proyectos:

a) Proyectos consistentes únicamente en servicios presenciales de interpretación en lengua de signos catalana, o bien que tienen como único objetivo realizar un servicio accesible en LSC.

b) Proyectos que se dirijan solo a la comunidad escolar.

c) Proyectos consistentes únicamente en cursos formales de LSC.

d) Proyectos consistentes únicamente en la traducción de textos a o desde la LSC, salvo las traducciones literarias.

Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.

En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.

Teléfonos de contacto:

  • Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 74 89 laura.polofe@gencat.cat, 93 551 13 77 saragutierrez@gencat.cat
  • Trámite de justificación: 93 554 73 52  aplans@gencat.cat
  • Contenido del proyecto:  93 467 91 36 lsc.politicalinguistica@gencat.cat

Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.

¿Problemas técnicos durante la tramitación del formulario?

Bases especícas completas en LSC:

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Política Lingüística
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades
  • A las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan sede en Cataluña,
  • A las personas físicas que estén domiciliadas en Cataluña.
  • A las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña.
Plazos

Plazo de solicitud: del 9 al 23 de octubre de 2025 a las 14:00:00 h.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  • Proyecto de actividad o actuación
  • Presupuesto/liquidación

Una vez publicada la propuesta provisional de concesión, en caso de otorgamiento, se debe presentar la documentación siguiente:

  • Documento de aceptación/reformulación/renuncia.
  • Modelo de certificado de no morosidad de un auditor/a de cuentas.

Tenéis 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de concesión para presentar esta documentación a través del Área privada.

Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarios las personas solicitantes, deben cumplir con lo que establece la base general 4.

  • Debe presentarse una solicitud por proyecto y cada solicitante puede presentar un máximo de 3 solicitudes.
Tasas
No hi ha taxes associades a aquest tràmit
Altres Informacions

Cuantía

La cuantía máxima de la subvención no podrá superar el 80% del coste total del proyecto, ni podrá ser superior a 50.000,00 euros por proyecto, independientemente del coste total del proyecto.

Para determinar la cuantía de las subvenciones, además de lo dispuesto en la base general 5.7, se tendrá en cuenta el importe solicitado.

 

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables:

a) Gastos de coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones.

b) Gastos de elaboración de materiales y proyectos de fomento de la LSC:

- Preproducción, producción y posproducción.

- Edición, revisión y corrección lingüística.

- Traducción, interpretación, locución y subtitulación.

- Material fungible.

c) Gastos de difusión de las acciones de fomento y divulgación del uso de la LSC.

d) Desarrollo y mantenimiento de los soportes digitales necesarios para la ejecución del proyecto.

e) Gastos necesarios para la organización de sesiones de sensibilización y fomento del uso de la LSC:

   - Son subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento (con un máximo de 120 euros por persona y día) y manutención (con un máximo de 38 euros por persona y día) de las personas profesionales que participen directamente en la organización de sesiones de sensibilización y fomento del uso de la LSC. En cuanto a los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se acepta un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes de las mencionadas personas participantes. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje. Estos importes se actualizan si se modifican los importes que determina la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya, y la convocatoria correspondiente debe incluir los nuevos importes actualizados.

   - También son subvencionables los alquileres de espacios.

f) Otros gastos relacionados con la actividad objeto de la subvención.

Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, de acuerdo con la base general 6.3.

En el caso de asociaciones, también son subvencionables los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 322-16 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, y con los requisitos establecidos en la base general 6.10.

 

Criterios de valoración

Consulte el punto 7 de las bases específicas. 

 

Comisión de valoración

Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el espacio Transparencia de la web de Trámites del Departamento de Cultura.

 

Otras obligaciones

  • En el caso de proyectos en soporte audiovisual con subtitulación, esta debe incorporar, como mínimo, la opción en catalán.
  • En caso de que se subcontrate a una persona o entidad vinculada para llevar a cabo una actividad subvencionable, la persona solicitante debe presentar en la OSIC una petición de autorización previa expresa y debe tener presente que, a la hora de justificar la ayuda, no puede exceder del coste imputado a la solicitud por este concepto Asimismo, debe ajustarse al punto 6.6 de las bases generales, donde se hace referencia a la subcontractación.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar el formulario de solicitud

    Plazos
    Del 09/10/2025 al 23/10/2025

    El plazo para presentar las solicitudes termina a las 14.00.00h.

    Por Internet

    Descargarse el formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Descargarse el formulario de solicitud

    Este trámite se puede hacer por internet con certificado digital.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento o en los Servicios Territoriales.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que no tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde 'Mi carpeta'.

     

  2. 2

    Segundo paso

    Acceptar la subvención

    Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de becas concedidas Tablero de la Sede electrónica de la [...]

    Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de becas concedidas Tablero de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.

    Las personas propuestas tendrán 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta provisional para presentar la siguiente documentación:

    a) Documento de aceptación de la subvención.

     

    Hay que presentar la documentación a través del espacio Estado de mis trámites.

    Si no se presenta el documento de aceptación y demás documentación que prevén las bases específicas (en su caso), se entenderá que la persona beneficiaria desiste de la subvención concedida.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    La concesión o denegación se publicará en el Tablero de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo [...]

    • La concesión o denegación se publicará en el Tablero de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
    • Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio Estado de sus trámites de la web del Departamento de Cultura.
  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la subvención

    En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado. El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de [...]

    • En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.
    • El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de acuerdo con las modalidades de justificación previstas en las propias bases.
Fecha de actualización 27.10.2025
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