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  • Subvenciones para el fomento y la difusión de la lengua de signos catalana
  • Justificar la subvención
21423 - Subvencions per al foment i la difusió de la llengua de signes catalana (PLG071) Departament de Política Lingüística accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Presentar el formulario de justificación
  2. 2. Recibir respuesta de la Administración
  3. 3. Aportar facturas y comprobantes de pago
  4. 4. Ingreso del segundo pago de la subvención concedida
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Subvenciones para el fomento y la difusión de la lengua de signos catalana

Justificar la subvención

QUIÉN
Ciudadanía | Empresas y profesionales | Entidades
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
En plazo

Del 29/10/2025 al 30/01/2026

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Subvenciones para el fomento y la difusión de la lengua de signos catalana

Justificar la subvención

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  • Bases específiques en LSC

    . Abrir en una nueva ventana.

    Llista de reproducció de les bases específiques de la línia de subvencions pel foment de l’LSC traduïdes a la llengua de signes catalana (LSC).

  • Bases específiques en LSC

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    Llista de reproducció de les bases específiques de la línia de subvencions pel foment de l’LSC traduïdes a la llengua de signes catalana (LSC).

  • RESOLUCIÓN CLT/961/2024, de 22 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9131  publicado el 27/03/2024)
  • RESOLUCIÓN CLT/1164/2024, de 4 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el fomento y la difusión de la lengua de signos catalana.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9140  publicado el 11/04/2024)
  • Resolución PLG/151/2025, de 17 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el fomento y la difusión de la lengua de signos catalana para el año 2025

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9338  publicado el 28/01/2025)
  • Resolución PLG/774/2025, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y la difusión de la lengua de signos catalana para el año 2025 (ref. BDNS 818581)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9368  publicado el 11/03/2025)
  • Resolución PLG/3600/2025, de 30 de septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la segunda convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y la difusión de la lengua de signos catalana para el año 2025 (ref. BDNS 860602)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9515  publicado el 08/10/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son subvenciones para promover iniciativas que fomenten el uso, la creación de contenidos y la divulgación de la lengua de signos catalana (en adelante, LSC).

Se entiende por iniciativa de fomento del uso de la LSC la que tiende a incrementar su aprendizaje informal o no formal, la práctica o las actitudes positivas hacia la lengua de signos catalana (grupos de conversación, parejas lingüísticas, actividades de ocio en lengua de signos catalana, etc.), y que contribuye a mantener y aumentar la vitalidad de la comunidad signante.

Se entiende por iniciativa de creación de contenidos la que incrementa los materiales de apoyo al aprendizaje de la LSC (glosarios, vocabularios, terminología, materiales de aprendizaje, etc.) y el uso de la lengua (materiales de apoyo a grupos de conversación, parejas lingüísticas, actividades de ocio de la LSC, etc.), así como los materiales culturales dirigidos a los usuarios de la LSC.

Se entiende por iniciativa de divulgación de la LSC la que se dirige a incrementar el conocimiento de la realidad de la LSC más allá de la comunidad signante.

Quedan excluidos los siguientes proyectos:

a) Proyectos consistentes únicamente en servicios presenciales de interpretación en lengua de signos catalana, o bien que tienen como único objetivo realizar un servicio accesible en LSC.

b) Proyectos que se dirijan solo a la comunidad escolar.

c) Proyectos consistentes únicamente en cursos formales de LSC.

d) Proyectos consistentes únicamente en la traducción de textos a o desde la LSC, salvo las traducciones literarias.

Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.

En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.

Teléfonos de contacto:

  • Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 74 89 laura.polofe@gencat.cat, 93 551 13 77 saragutierrez@gencat.cat
  • Trámite de justificación: 93 554 73 52  aplans@gencat.cat
  • Contenido del proyecto:  93 467 91 36 lsc.politicalinguistica@gencat.cat

Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.

¿Problemas técnicos durante la tramitación del formulario?

Bases especícas completas en LSC:

Hay que presentar la documentación justificativa correcta y completa, según establece el punto 17.1 de las bases generales, con el fin de agilizar el cierre del expediente y poder hacer el ingreso de la parte restante de la subvención concedida.

En caso de dudas con justificación, consulte la guia per fer el tràmit de justificació. 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Política Lingüística
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades
  • A las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan sede en Cataluña,
  • A las personas físicas que estén domiciliadas en Cataluña.
  • A las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña.
Plazos

El plazo para presentar la cuenta justificativa finaliza el último día hábil de enero del año siguiente al año de concesión de la ayuda.

Documentación

Hay que anexar al formulario de solicitud la documentación siguiente:

  1. Memoria del proyecto
  2. Liquidación económica (debe presentar el mismo modelo que adjuntó al formulario de solicitud, habiendo rellenado la columna "importe ejectutado")
  3. Acreditación del uso del logotipo de la Generalitat de Catalunya
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar el formulario de justificación

    Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.

    Plazos
    Del 29/10/2025 al 30/01/2026

    Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento o en los Servicios Territoriales.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.
    Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

     

    Por Internet

    Justificar la subvenció

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvenció

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que no tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde 'Mi carpeta'.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Administración

    Una vez presentada la documentación justificativa exigida (memoria del proyecto, liquidación, etc.), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 [...]

    Una vez presentada la documentación justificativa exigida (memoria del proyecto, liquidación, etc.), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros y que forme parte del bloque de expedientes a verificar, se enviará por notificación electrónica un requerimiento de facturas y de comprobantes de pago.

    Si no se accede a la notificación antes de la fecha tope de acceso (que es de 10 días naturales), se considera notificada a todos los efectos. Esto implica que el plazo para aportar la documentación requerida empieza a contar a partir del día en que la notificación ha sido rechazada o ha caducado. Si no se envía la documentación dentro de los 10 días hábiles posteriores (sábados y festivos no se consideran hábiles), se entenderá que cejáis en la subvención y se iniciará un proceso de revocación.

  3. 3

    Tercer paso

    Aportar facturas y comprobantes de pago

    Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles [...]

    Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles (sábados y festivos no cuentan como días hábiles).

    Solo se requerirán las facturas y los comprobantes de pago de un número determinado de expedientes. Si no habéis recibido ningún aviso de requerimiento de facturas y comprobantes de pago, se tiene que entender que vuestro expediente no ha sido incluido dentro del plan de verificación y, por lo tanto, no hará falta que las presentáis.

    Hay que presentar la documentación a través del Área Privada. Los entes públicos tienen que hacer toda la gestión de la solicitud a través de la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT).

  4. 4

    Cuarto paso

    Ingreso del segundo pago de la subvención concedida

    La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se hará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.

    La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se hará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.

Fecha de actualización 27.10.2025
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