¿Qué tienes que saber?
Las subvenciones son para apoyar salarial y acompañamiento a los centros especiales de trabajo (CETS). El objetivo es hacer frente al envejecimiento prematuro que se puede dar en personas trabajadoras con una discapacidad, sobre todo aquellas con dificultades especiales, y acompañarlas en el proceso hacia la jubilación.
Este trámite sólo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La petición genérica no será válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en la que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que se encuentra en este trámite.
Para más información se pueden consultar les Preguntas más frecuentes.
Si necesitáis ayuda, podéis consultar las Instrucciones para la solicitud de subvenciones para el apoyo y acompañamiento a puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad afectadas por el envejecimiento prematuro en centros especiales de trabajo.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- En centros especiales de trabajo
- A entidades titulares de Centros Especiales de Trabajo.
El plazo para solicitar la subvención es del 30 de marzo de 2026, a las 09:00 h., hasta el 14 de abril de 2026, a las 14:00 h.
Documentación a adjuntar a la solicitud:
- Memoria técnica explicativa del proyecto (G146NCESP-099).
- Solicitud de apoyo salarial a la transición del trabajo a la jubilación (G146NCESP-116).
- Solicitud de acompañamiento especializado en el proceso de transición a la jubilación (G146NCESP-117).
- En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000,00 euros, declaración responsable de las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad beneficiaria (G346NIA-490).
Documentación general disponible para los Centros Especiales de Trabajo (CET):
- Autorización para la consulta de datos en el marco de la subvención para el apoyo a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad afectadas por envejecimiento prematuro en centros especiales de trabajo (G346NCESP-119). El Departamento de Empresa y Trabajo podrá requerir este documento, en cualquier momento de la tramitación, para tener constancia que las personas trabajadoras han autorizado o no se han opuesto (dependiendo del caso) en qué se consulten sus datos a otras administraciones y verificar que se cumplen los requisitos.
- Los CETS tienen que tener establecimiento permanente en Cataluña.
- Los CETS tienen que estar inscritos en el Registro de centros especiales de trabajo de la Generalitat de Catalunya.
- Las entidades tienen que estar dadas de alta de actividad económica.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social.
- No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión que declara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/aria de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
- Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen a las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato, inclusión de las personas con discapacidad y protección y atención a la infancia y la adolescencia.
- Cumplir los requisitos establecidos a la normativa en materia de política lingüística.
- Cumplir con los requisitos establecidos por la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Respetar el derecho al acessibilitat de las personas con discapacidad.
- Cumplir con la normativa en materia de desarrollo sostenible.
- Cumplir con la normativa en materia de propiedad intelectual y derechos de autor.
- En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público de acuerdo libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el libro tercero del Código civil de Cataluña.
- En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según el libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- No encontrarse en situación de crisis (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).
Este trámite es gratuito.
¿Qué es el envejecimiento prematuro?
El Libro blanco para la formación, ocupación y trabajo de las personas con discapacidad, publicado el año 2019 por IESE (Escuela de Negocios de la Universidad de Navarra), pone de manifiesto que el envejecimiento prematuro -la aparición de síntomas no deseables de la vejez, como el descenso de productividad y la mayor necesidad de cuidados, antes que no correspondería por edad biológica, en torno a los 45 años- es un fenómeno intrínseco de la discapacidad intelectual. Es, por lo tanto, un fenómeno que afecta muy particularmente a las entidades sociales que se ocupan de personas con discapacidad y con dificultades especiales.
Asimismo, este Libro blanco explica que el envejecimiento prematuro manifiesta dos consecuencias y dos condicionantes. La primera consecuencia es la bajada repentina en la productividad de las personas, y la segunda es el aumento en las necesidades del colectivo en materia de ajuste y apoyo personalizado, así como en su seguimiento. Los dos condicionantes del envejecimiento prematuro son el carácter irreversible y la vocación de servicio universal de los centros especiales de trabajo hacia sus usuarios.
Personas destinatarias finales
Primer grupo
- Las personas con discapacidad trabajadoras en un CET, con un grado igual o superior al 45%, en predisposición de cumplir, en un periodo máximo de 24 meses, los requisitos para la jubilación anticipada establecidos en el Real decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el cual se despliega el artículo 161 bis de la Ley general de la Seguridad Social con respecto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45%.
- Las personas con discapacidad trabajadoras en un CET, con un grado igual o superior al 65% y con una edad no inferior a los 52 años, en predisposición de cumplir, en un periodo máximo de 24 meses, el que establecen los artículos 205 y siguientes del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, y el Real decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el cual se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de las personas trabajadoras que acreditan un grado importante de discapacidad.
Segundo grupo
- Las personas con discapacidad trabajadoras en un CET, con un grado igual o superior al 45%, en predisposición de cumplir en un periodo máximo de 24 meses lo que establece el Real decreto 1851/2009, exceptuando el requisito de acreditar que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al periodo mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación.
- Las personas con discapacidad trabajadoras en un CET, con un grado igual o superior al 65% y una edad no inferior a los 52 años, en predisposición de cumplir, en un periodo máximo de 24 meses, el que establecen los artículos 205 y siguientes del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, y el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el cual se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de las personas trabajadoras que acreditan un grado importante de discapacidad, exceptuando el requisito de acreditar que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al periodo mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación.
Tercer grupo
- Las personas con discapacidad trabajadoras en un CET, con 52 años o más, que no están en predisposición de cumplir, con relación a la jubilación anticipada, el que establece el Real decreto 1851/2009 ni el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, pero que cumplen alguno de estos 2 parámetros:
- Que tengan discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral, con un grado igual o superior al 60%, y un periodo mínimo acreditado de cotización a la Seguridad Social de 10 años.
- Que tengan discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65%, y un periodo mínimo acreditado de cotización a la Seguridad Social de 10 años.
- Las personas con discapacidad trabajadoras en un CET, con 55 años o más, que no están en predisposición de cumplir, con relación a la jubilación anticipada, el que establece el Real decreto 1851/2009 ni el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, pero que cumplen alguno de estos 2 parámetros:
- Que tengan discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral, con un grado de entre el 33% y el 59%, y un periodo mínimo acreditado de cotización a la Seguridad Social de 10 años.
- Que tengan discapacidad física o sensorial, con un grado de entre el 33% y el 64%, y un periodo mínimo acreditado de cotización a la Seguridad Social de 10 años.
Cuarto grupo
Cualquier persona trabajadora con discapacidad del CET de más de 57 años y un periodo mínimo acreditado de cotización a la Seguridad Social de 10 años.
Actuaciones subvencionables
- Apoyo salarial a la transición del trabajo a la jubilación.
- Acompañamiento especializado en el proceso de transición a la jubilación.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva y las solicitudes se resolverán por orden de prelación y valorando los requisitos.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 30/03/2026 al 14/04/2026Este trámite sólo puede realizarse por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona jurídica.
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas emitirá resolución debidamente motivada con indicación sobre si se concede o no la subvención.
¿Cómo se recibe la respuesta?
La resolución de concesión y de denegación de subvenciones se notificará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
¿Puede presentarse un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante el titular de la secretaría de Trabajo , en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y y el apartado f) del artículo 113.1 del Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.