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  • Subvenciones para proyectos que articulen los sectores culturales profesionales
  • Solicitar la subvención
23586 - Subvencions per als projectes en llengua catalana o occitana que articulin els sectors professionals en els àmbits de les arts escèniques, la música i les arts visuals Departament de Cultura accio
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Subvenciones para proyectos que articulen los sectores culturales profesionales

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Normativa

  • Convocatoria

    pendiente de publicación

  • Convocatoria

    Resolución CLT/4721/2025, de 11 de diciembre, de convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para los proyectos en lengua catalana u occitana que articulen los sectores profesionales en los ámbitos de las artes escénicas, la música y las artes visuales (ref. BDNS 875971)

  • Texto refundido de las bases específicas

  • Cuarta modificación de las bases específicas

    Resolución CLT/4583/2025, de 5 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de cuarta modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para los proyectos en lengua catalana u occitana que articulen los sectores profesionales en los ámbitos de las artes escénicas, la música y las artes visuales

  • Tercera modificación de las bases específicas

    Resolución CLT/633/2025, de 27 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para los proyectos en lengua catalana u occitana que articulen los sectores profesionales en los ámbitos de las artes escénicas, la música y las artes visuales

  • Segunda modificación de las bases específicas

    RESOLUCIÓN CLT/2852/2024, de 31 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para los proyectos en lengua catalana u occitana que articulen los sectores profesionales en los ámbitos de las artes escénicas, la música y las artes visuales.

  • Modificación de las bases específicas

    RESOLUCIÓN CLT/633/2024, de 29 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para los proyectos en lengua catalana u occitana que articulen los sectores profesionales en los ámbitos de las artes escénicas, la música y las artes visuales.

  • Bases específicas

    RESOLUCIÓN CLT/2777/2023, de 26 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para los proyectos en lengua catalana u occitana que articulen los sectores profesionales en los ámbitos de las artes escénicas, la música y las artes visuales.

  • Texto refundido de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concessión de ayudas del ICEC

     

     

  • Tercera modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concessión de ayudas del ICEC

    RESOLUCIÓN CLT/219/2024, de 30 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de tercera modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

  • Segunda modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia del Instituto Catalán de las Empresas Culturales

    RESOLUCIÓN CLT/670/2023, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

  • Modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia del Instituto Catalán de las Empresas Culturales

    RESOLUCIÓN CLT/187/2021, de 28 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

  • Bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia del Instituto Catalán de las Empresas Culturales

    RESOLUCIÓN CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Subvencions a projectes que articulin sectors culturals professionals

Subvenciones para proyectos en lengua catalana o occitana que articulen los sectores profesionales en los ámbitos de las artes escénicas

El objeto de estas ayudas son los proyectos que tienen como finalidad la mejora y el impulso de los sectores culturales de las artes escénicas (circo, danza y teatro), la música y las artes visuales de Cataluña.

Esta línea de subvenciones se articula en las modalidades que constan en el anexo 2, dentro de los siguientes ámbitos:
a) Artes visuales.
b) Teatro.
c) Circo.
d) Danza.
e) Música.

La modalidadde subvenciones que se convoca:

Subvencions pels projectes que tenen com a finalitat la millora i impuls dels sectors culturals de les arts escèniques (circ, dansa i teatre), la música i les arts visuals de Catalunya.

Aquesta línia de subvencions s'articula en les modalitats que consten en l'annex 2 de les bases específiques, dins dels àmbits següents:

a) Arts Visuals. b) Teatre. c) Circ. d) Dansa. e) Música.

La modalitat que es convoca és:

De l'àmbit de les arts visuals:

Modalitat 1.4: definició, conceptualització i execució de programes d'internacionalització de les arts visuals amb l'objectiu de donar a conèixer i incentivar la presència de la creació contemporània en arts visuals de Catalunya a l'estranger. El programa s'ha de centrar en la cooperació entre agents de la crítica, la curadoria i la programació del sector de les arts visuals i la creació contemporània de Catalunya i els agents equivalents de contextos d'altres països per atraure programadors/es internacionals a Catalunya que contribueixin a crear vincles nous amb els principals agents europeus del sector. La proposta ha d'incloure la visita de professionals de Catalunya a l'estranger i l'acollida de professionals internacionals a Catalunya, per tal de generar oportunitats de programació i visibilitat de les arts visuals en contextos internacionals, facilitar la relació entre els agents del sector de les arts visuals de Catalunya i els d'àmbit europeu i promoure activitats en règim d'intercanvi amb vocació de continuïtat.

Període subvencionable: de l’1 d’octubre de 2026 al 30 de setembre de 2027

PENDIENTE DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

 

El periodo para presentar solicitudes de la convocatòria es del 25 de agosto a 4 de septiembre de 2026, ambos inclusive.

 

 

El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:

  • Para consultas sobre el contenido: 93 001 52 62  
  • Para consultas de la tramitación de la subvención: 93 567 35 59
  • Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC)
¿A quién va dirigido?
Entidades

Pueden optar a estas subvenciones las asociaciones profesionales altamente representativas de los sectores de las artes escénicas, de las artes visuales o de la música, que tengan domicilio en Cataluña.

No pueden optar a estas subvenciones:

- Las administraciones públicas, las entidades del sector público institucional, las entidades públicas independientes, las corporaciones de derecho público y los consorcios.
- Las entidades de fomento de la cultura popular y tradicional catalana, y del patrimonio cultural.
- Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas.

Plazos

El periodo para presentar solicitudes de la convocatòria es del 25 de agosto al 4 de septiembre de 2026, ambos inclusive.

Documentación

Documentación que debe presentarse con la solicitud:

  • Memoria de la actividad - segun modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
  • Pressupuesto de la actividad
  • Memoria explicativa que acredite que la entidad solicitante tiene un mínimo de cinco años de actividad continuada o cinco años de experiencia profesional de las personas físicas miembros del órgano de gobierno en el ámbito correspondiente.

Documentos

Memoria del proyecto

Presupuesto del proyecto

Certificado de morosidad

Declaración de remuneraciones

Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir, además de los requisitos y las condiciones que establece la base general 3, los siguientes:

a) Los solicitantes acreditarán como mínimo cinco años de actividad continuada o cinco años de experiencia
profesional de las personas físicas miembros del órgano de gobierno en el ámbito correspondiente.

b) La convocatoria de subvenciones correspondiente especificará las modalidades de subvenciones que se convocan, de acuerdo con la base 1.2 y el anexo 2, así como el periodo en el que se realizarán los proyectos.

c) Los proyectos objeto de la subvención se realizarán en lengua catalana u occitana. En el caso de actividades
que necesiten, para su consecución, la utilización de distintas lenguas, la lengua catalana u occitana debe ser
siempre mayoritaria.

Asimismo, la comunicación y la difusión de todas las actividades se realizará, como mínimo, en lengua catalana u occitana.

Tasas

No hay que pagar tasas para este trámite.

Criterios de valoración, Procedimieto de concesión y Cuantía

Criterios de valoración

La valoración de los proyectos, independientemente de la modalidad correspondiente, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés cultural del proyecto, teniendo en consideración el grado de contribución al desarrollo y la consolidación de la actividad del sector cultural correspondiente (hasta 35 puntos).

b) La profesionalización del sector cultural: se valorarán las actuaciones que contribuyen al desarrollo, la profesionalización, el perfeccionamiento y el apoyo a los profesionales y las empresas del sector al que se dirige el proyecto, teniendo en cuenta el grado de afectación (hasta 15 puntos).

c) Nivel de representatividad y trayectoria de la asociación solicitante (hasta 35 puntos).

d) Viabilidad económica y técnica del proyecto, consistente en la adecuación de los recursos humanos y económicos del proyecto de acuerdo con su alcance (hasta 15 puntos).

Para poder obtener la subvención, los proyectos deberán ser valorados con un mínimo de 60 puntos en la suma de los criterios de valoración, sin perjuicio de que se pueda establecer una puntuación mínima superior para obtener la ayuda, dependiendo de las solicitudes que se presenten y de la disponibilidad presupuestaria.

Los proyectos que logren una puntuación mínima de 75 puntos tendrán derecho a obtener el 100% del presupuesto subvencionable aceptado, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.

Procedimieto de concesión

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva, de forma independiente para cada una de las modalidades que constan en el anexo 2.

Se constituye una comisión de valoración para cada uno de los ámbitos que constan en la base 1.2, integradas por los siguientes miembros:

a) La persona titular del área correspondiente del Instituto Catalán de las Empresas Culturales competente por
razón de la materia, que preside y coordina las reuniones.

b) Dos personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia del ámbito
correspondiente.

c) Una persona técnica del área correspondiente del Instituto Catalán de las Empresas Culturales competente
por razón de la materia, con voz y sin voto, que ejerce la secretaría.

La composición de estas comisiones será paritaria con respecto al género, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Cuantía

La cuantía de cada subvención puede ser de hasta el 100% del presupuesto subvencionable aceptado, con una cuantía máxima de:

a) 200.000,00 euros en el caso de proyectos que la convocatoria establece que finalicen en el año de la concesión de la subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 6.

b) 300.000,00 euros en el caso de proyectos que la convocatoria establece que finalicen en el año siguiente al de la concesión de la subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 6.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 25/08/2026 al 04/09/2026

    Por Internet

    Formulari de sol·licitud

    Iniciar . Acceder a Formulari de sol·licitud

    Este formulario requiere de identificación con el certificado digital.

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Consulta el estado de un trámite o gestión en el Área Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF

    Consulta el estado de un trámite o gestión en el Área Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF

    https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    Propuesta de resolución provisional y documentación adicional

    Propuesta de resolución provisional y documentación adicional

    Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.

    Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:   

    • una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución,
    • y la documentación adicional necesaria, 

    a través del espacio del area privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF

    https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta

    Procedimiento  de concesión

    El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante  la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la  Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la subvención

    El pago de las subvenciones se realizará de la siguiente manera:

    El pago de las subvenciones se realizará de la siguiente manera:

    a) Un primer pago, del 80% del importe total concedido, que se tramitará a partir de su concesión. Este pago tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la presentación de garantía.

    b) Un segundo pago, del 20% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del año posterior al de la concesión de la subvención y que requerirá que se justifique previamente la realización de las inversiones subvencionadas con la aportación de la documentación que exige la base 9.

Fecha de actualización 04.08.2026
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