¿Qué tienes que saber?
El objetivo de las subvenciones es sensibilizar, impulsar y apoyar a los ayuntamientos y asociaciones empresariales de carácter territorial para que lleven a cabo proyectos de implantación y constitución de Áreas de Promoción Económica Urbana (APEU) en los Polígonos de Actividad Económica (PAE ).
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
El plazo para hacer la solicitud es del 7 de mayo al 15 de octubre de 2021, o hasta agotar presupuesto.
Organismo responsable
- A ayuntamientos de Cataluña
- A asociaciones empresariales de carácter territorial sin ánimo de lucro.
El plazo para hacer la solicitud es del 7 de mayo al 15 de octubre de 2021, o hasta agotar presupuesto.
Documentación a adjuntar a la solicitud:
- Memoria de la entidad promotora del APEU. Esta memoria debe especificar los objetivos y necesidades de actuar sobre las actividades económicas de aquel PAE, indicando:
- el esfuerzo realizado, hasta la fecha, por el colectivo empresarial del área que justifique la necesidad de crear la APEU,
- el impacto de la medida en criterios territoriales y sectoriales,
- el número de actividades y qué sectores predominantes concurren en el ámbito de la APEU,
- porcentaje de afiliación de carácter voluntaria que ha tenido la entidad asociativa del territorio en caso de que exista.
- En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 €, documento que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas en el Portal de transparencia.
- En caso de que sea la primera vez que se solicita una ayuda o subvención a la Generalidad de Cataluña o en caso de que se hayan modificado los datos, hoja de domiciliación bancaria debidamente formalitzada.
Requisitos generales, para todos los casos
- Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Cataluña y la Seguridad Social.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario / a de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
- Cumplir los requisitos establecidos en la normativa en materia de política lingüística.
- Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen en las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato e inclusión de las personas con discapacidad.
- Estar adherido a los principios éticos y reglas de conducta y los principios éticos, de acuerdo con la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas, que constan en el anexo 2 de esta Orden.
- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
Requisitos para ayuntamientos
Además de los requisitos generales, también hay que:
- Ser un ayuntamiento situado en Cataluña.
- Que el órgano municipal competente haya aprobado la solicitud y el proyecto para el que se solicita la subvención
Requisitos para asociaciones empresariales de carácter territorial
Además de los requisitos generales, también hay que:
- Tener sede en Cataluña
- Tener personalidad jurídica
- No tener ánimo de lucro.
- Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- Haber llevado a cabo una actividad ininterrumpida durante cinco años en el ámbito donde se quiere desarrollar la APEU.
Requisitos para otras asociaciones
Además de los requisitos generales, también hay que:
- Tener sede en Cataluña
- Tener personalidad jurídica
- No tener ánimo de lucro
- Actuar en nombre del 25% de las personas titulares del derecho de posesión
- Tener un documento privado de vinculación entre el 25% de las personas titulares del derecho posesión y la asociación, para los fines del impulso y creación de la APEU en el PAE.
Este trámite es gratuito.
¿Qué es una APEU?
Un Área de Promoción Económica Urbana (APEU) es un área geográfica bien delimitada, de uno o varios municipios, donde las actividades empresariales y la administración local se ponen de acuerdo para promover y dinamizar la zona a partir de un plan de actuación que debe adecuarse a los fines de interés general.
Este modelo de gestión público se basa en el hecho de que el sector privado ejecuta iniciativas dirigidas a aumentar la competitividad y mejorar el entorno urbano bajo la tutela del ayuntamiento, pero siempre de manera adicional a los servicios que corresponden a este.
Se puede encontrar más información sobre las APEU en la web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña
¿Cuáles son los Polígonos de Actividad Económica?
El censo puede encontrar en el Sistema de Información de Polígonos de Actividad Económica (SIPAE), que recoge la información elaborada por la Dirección General de Industria sobre los 1,447 polígonos y de las más de 29.300 Ha de suelo para actividad económica, agrupada por tres ámbitos territoriales (ámbito de planeamiento, comarca, y municipio), y ocho ámbitos de información (general, superficie, año de creación, empresas, usos predominantes, sectores de actividad, servicios y suministros).
Cuantía de la subvención
- Para ayuntamientos, un máximo del 75% de los gastos subvencionables, con un límite de 15.000 € de ayuda para proyecto de APEU que se quiera impulsar o crear en el ámbito de referencia.
- Para asociaciones empresariales de carácter territorial u otras asociaciones, un máximo del 100% de los gastos subvencionables, con un límite de 20.000 € de ayuda para proyecto de APEU que se quiera impulsar o crear en el ámbito de referencia.
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables todas aquellas que sean necesarias para poder crear e impulsar la APEU en el PAE, hasta el momento de su aprobación por parte de las personas titulares de los derechos de posesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 15/2020 de 22 de diciembre.
Forman parte de los gastos los trabajos necesarios para:
- La delimitación del perímetro objeto de la APEU.
- La memoria justificativa que acredita la necesidad de su creación y su justificación.
- La identificación de las actividades económicas que hay en el perímetro delimitado, con el detalle del sector de actividad (código CCAE a 4 dígitos), la titularidad de la persona que ejerce el derecho de posesión y la superficie construida que consta en el catastro.
- La elaboración del plano del perímetro delimitado, con toda la información necesaria que se describe en el artículo 6.c de la Ley 15/2020 de 22 de diciembre.
- La elaboración del plan de actuación, con especial incidencia en la justificación del interés general
- La elaboración del presupuesto del plan de actuación.
- La definición de los estatutos de la entidad gestora.
- La propuesta de convenio con el Ayuntamiento.
- La realización de jornadas de sensibilización a la comunidad empresarial para el impulso de la creación de la APEU en el PAE.
- Cualquier otra actuación necesaria para el impulso y creación de la APEU en el PAE.
Estos gastos subvencionables pueden ser desarrolladas por personal propio de las entidades promotoras que quedará acreditado mediante contrato laboral, nóminas y otros costes salariales, así como, el encargo específico y correspondiente del titular de la entidad promotora, o por terceros que se acreditarán mediante el correspondiente contrato y las facturas de prestación del servicio.
NO son gastos subvencionables cualquier acción incluida en el plan de actuación que se somete a la votación de las personas titulares del derecho de posesión.
Procedimiento de concesión de las subvenciones
El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva, y se resuelve hasta agotar el crédito disponible. La fecha que se tiene en cuenta a efectos de determinar este orden es la fecha en la que se presenta toda la documentación exigida.
Una vez agotado el presupuesto, la presentación de la solicitud no da derecho a la obtención de la subvención.
Pago de la subvención
El importe de la subvención se abonará en un único pago en el momento en que se resuelva la concesión de la subvención, sin exigencia de garantías.
Acumulación de ayudas
Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra subvención concedida con la misma finalidad, objeto y naturaleza.
En todo caso, el importe que se conceda no será nunca superior al coste de la actividad a desarrollar, aislado o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 07/05/2021 al 15/10/2021Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación.
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de solicitud.
Si transcurrido el plazo de seis meses no habéis recibido la notificación, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular de la Dirección General de Industria emitirá una resolución debidamente motivada con indicación sobre si se concede o no la subvención.
Además, la resolución también incluirá la designación de un comité de seguimiento de los trabajos, integrada por dos miembros de la Dirección General de Industria y dos miembros de la entidad promotora que se reunirá mensualmente para ver la evolución y contenido de las actuaciones motivadas en la resolución. En esta comisión de seguimiento se marcarán como hitos en relación con la realización y evolución del proyecto, entre otras, las siguientes:
- La definición del perímetro y la determinación de las actividades con su superficie construida
- La elaboración de cada uno de los documentos de plan de actuación y presupuesto.
- La elaboración de las propuestas de estatutos y de convenio con ayuntamiento.
- La presentación de la documentación por el 25% de los titulares del derecho de posesión o entidad territorial en el ayuntamiento, o la aprobación inicial por parte del Ayuntamiento si este es el promotor.
- La aprobación inicial del ayuntamiento.
- La creación del grupo de trabajo.
- El inicio de la Información pública.
- La modificación de la propuesta de APEU, en su caso.
- La elaboración de la ordenanza fiscal para el cobro de las cuotas.
- La comunicación y procedimiento en relación con el proceso de votación.
- Los resultados de la votación.
- La aprobación, en su caso, por el pleno del Ayuntamiento del proyecto ya una vez votado.
- La constitución de la entidad gestora y aprobación de sus órganos de gobierno.
- La firma del convenio de colaboración entre Ayuntamiento y Entidad gestora del APEU.
- La inscripción en el registro de la Generalitat.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM, en el caso de asociaciones empresariales de carácter territorial y otras asociaciones.
En el caso de ayuntamientos, todo el procedimiento se seguirá para la plataforma EACAT.¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
En el caso de las asociaciones empresariales de carácter territorial y otras asociaciones, contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Industria, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
En el caso de las administraciones públicas, se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer requerimiento potestativo previo ante el órgano competente, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación.