¿Qué tienes que saber?
Subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional (USAP) en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
El plazo para presentar la justificación de los meses de octubre, noviembre y diciembre 2021 es desde las 9:00 horas del 1 de febrero de 2022 hasta las 15:00 horas del 16 de febrero de 2022.
El plazo para presentar la solicitud es desde las 9:00 horas del 1 de febrero de 2021 hasta las 15:00 horas del 11 de febrero de 2021.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Relaciones de solicitud anual para las subvenciones destinadas a USAP (G146NCESP-019). Consulte las Instrucciones para rellenar este documento.
Los centros especiales de trabajo solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
- Que su plantilla esté integrada por personas incluidas en alguno de los siguientes supuestos:
- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
- Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 01.07.1998).
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
- No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
- Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
- En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).
- Cumplimiento con las reglas de conducta y los principios éticos, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas.
- No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
- Cumplir los requisitos específicos que determina la Orden TSF/119/2016, de 17 de mayo.
- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
- Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
- En caso de que las entidades beneficiarias sean fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
- En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- En caso de que los beneficiarios sean asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- El personal de los centros las actividades de las que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y el abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante las declaraciones responsables que constan en el documento de solicitud.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Podéis ampliar la información en las Instrucciones (versión en catalán) para la solicitud de subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo.
Personas beneficiarias
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas a la presente Orden serán las personas trabajadoras con discapacidad residentes en Cataluña de los centros especiales de trabajo con establecimiento permanente en Cataluña que estén incluidos en alguno de los colectivos prioritarios que se describen a continuación:
- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
Acciones subvencionables
Las acciones subvencionables son las siguientes:
Ayudas para subvencionar las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de trabajo, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 43 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Sol·licitar
Plazos
Del 01/02/2021 al 11/02/2021Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.
¿Qué respuesta se recibe?Propuesta de resolución provisional
Antes de la resolución definitiva se publica la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.El contenido de la propuesta de resolución provisional es el siguiente:
- Lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones, con la referencia, en su caso, en la documentación que deben aportar en el plazo de 10 días hábiles.
- Entidades que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, priorizada en función de la puntuación obtenida, pero que no han sido estimadas por haberse agotado el crédito que se establezca en la convocatoria ordinaria.
- Relación de solicitudes denegadas.
- Entidades desistidas.
- Entidades inadmitidas.
Publicada la propuesta de resolución provisional, las entidades disponen de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación para presentar la documentación requerida, en su caso, o para presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.
La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación o su desistimiento en el plazo de 10 días hábiles mencionado.
Resolución definitiva
La resolución de concesión o denegación se notificará a través de la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución de la concesión o denegación de las subvenciones se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaria General de Empleo y Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución correspondiente.