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8358 - Subvencions per dur a terme accions relatives a les unitats de suport a l’activitat professional en centres especials de treball (USAP) Departament d'Empresa i Treball accio
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Subvenciones para llevar a cabo acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en centros especiales de trabajo (USAP)

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Normativa

  • RESOLUCIÓN TSF/3236/2020, de 4 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad de especial dificultad contratadas en los centros especiales de empleo para el año 2021 (ref. BDNS 538133).

    . Abrir en una nueva ventana.

    DOGC núm. 8294, publicado el 14/12/2020

  • RESOLUCIÓN TSF/462/2019, de 22 de febrero, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad de especial dificultad contratadas en los centros especiales de empleo para el año 2019 (ref. BDNS 441656).

    DOGC núm. 7820 publicado el 28/02/2019

  • RESOLUCIÓN TSF/710/2020, de 5 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad de especial dificultad contratadas en los centros especiales de empleo para el año 2020 (ref. BDNS 499476).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8086  publicado el 16/03/2020)
  • ORDEN TSF/91/2017, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los centros especiales de empleo.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7373  publicado el 19/05/2017)
  • Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  294  publicado el 09/12/1985)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden TSF/91/2017, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los centros especiales de trabajo (DOGC núm. 7373, de 19.5.2017).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7455  publicado el 15/09/2017)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional (USAP) en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo. 

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

El plazo para presentar la justificación de los meses de octubre, noviembre y diciembre 2021 es desde las 9:00 horas del 1 de febrero de 2022 hasta las 15:00 horas del 16 de febrero de 2022.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Direcció General d'Economia Social i Solidària, el Tercer Sector i les Cooperatives
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
A las entidades titulares de los centros especiales de trabajo y los centros especiales de trabajo, siempre y cuando tengan personalidad jurídica propia, y establecimiento permanente en Cataluña.
Plazos

El plazo para presentar la justificación de los meses de octubre, noviembre y diciembre 2021 es desde las 9:00 horas del 1 de febrero de 2022 hasta las 15:00 horas del 16 de febrero de 2022.

Documentación

Se debe justificar mensualmente con los siguientes documentos:

  1. Relación de justificación mensual. Es un documento único que comprende los meses de octubre a diciembre del año 2021.
  2. Nóminas del personal integrado en las unidades de apoyo a la actividad profesional, ordenadas de acuerdo con la relación de justificación mensual. Las mensualidades de junio y diciembre deberán incorporar la paga extraordinaria. En el caso de altas y bajas de contrato del personal integrado en las unidades de apoyo, la documentación acreditativa incluirá en este apartado después de la nómina correspondiente.
  3. Justificante de ingreso de las nóminas del personal integrado en las unidades de apoyo, con la correspondiente huella electrónica si la presentación es telemática o sellado y conformado por el banco si la presentación se realiza por ventanilla.
  4. RLC, recibo de liquidación de cotizaciones y RNT, relación nominal de trabajadores del último mes ingresado con la acreditación de su pago, del personal integrado en las unidades de apoyo/de los profesionales, sólo si son diferentes a las presentadas en la solicitud del programa 2 de la Orden TSF/91/2017.

Documentación que debe adjuntarse al formulario de justificación sólo en su primera presentación:

  1. Declaración responsable de las retribuciones de los órganos de dirección o administración; en el caso de subvenciones superiores a 10.000,00 euros.

Puede ampliar la información en las Instrucciones para la justificación del Programa 1 - USAP 2021

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Justificar

    Plazos
    Del 01/02/2022 al 16/02/2022

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.
    Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.


    �

    Por Internet

    Formulario para justificar

    Iniciar . Acceder a Formulario para justificar

    ¿Cómo hacerlo?

    1. Descargar el formulario de aportación de documentación 2021 que encuentra en este mismo apartado.
    2. Rellenar el formulario y adjuntar:
      • Relación de justificación mensual de profesionales de las USAP.
      • Documentación justificativa de los profesionales de las USAP de cada mes.
      • Declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o administración, en el caso de subvenciones superiores a 10.000,00 euros (sólo en la primera justificación).
    3. Validar el formulario y firmarlo con certificado digital.
    4. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario.
    5. En el momento de enviar el formulario, el solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    Cómo hacer el trámite cuando el sistema de tramitación no está operativo: en caso de que el último día de plazo no pueda realizar el trámite por una incidencia en el sistema, se ampliará el plazo a los tres días hábiles consecutivos.

    Consultad las condiciciones técnicas para realitzar trámites en línea

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta del estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se efectúa el pago de la subvención?El pago de la subvención se efectuará mensualmente, con posterioridad a la justificación del pago efectivo.En caso de que la justificación no se presente [...]

    ¿Cuándo se efectúa el pago de la subvención?
    El pago de la subvención se efectuará mensualmente, con posterioridad a la justificación del pago efectivo.
    En caso de que la justificación no se presente dentro del plazo, supondrá el incumplimiento de la obligación de la justificación, que es causa de revocación de la subvención otorgada.

    Incumplimiento de las obligaciones de la entidad subvencionada.
    Se recibe una resolución de inicio de revocación, que se notificará a la entidad para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

    Posteriormente e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará a la entidad el trámite de audiencia correspondiente para que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y justificaciones que considere oportunas.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    Contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.

Fecha de actualización 27.01.2022
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