¿Qué tienes que saber?
Subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional (USAP) en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
El plazo para presentar la justificación de los meses de octubre, noviembre y diciembre 2021 es desde las 9:00 horas del 1 de febrero de 2022 hasta las 15:00 horas del 16 de febrero de 2022.
El plazo para presentar la justificación de los meses de octubre, noviembre y diciembre 2021 es desde las 9:00 horas del 1 de febrero de 2022 hasta las 15:00 horas del 16 de febrero de 2022.
Se debe justificar mensualmente con los siguientes documentos:
- Relación de justificación mensual. Es un documento único que comprende los meses de octubre a diciembre del año 2021.
- Nóminas del personal integrado en las unidades de apoyo a la actividad profesional, ordenadas de acuerdo con la relación de justificación mensual. Las mensualidades de junio y diciembre deberán incorporar la paga extraordinaria. En el caso de altas y bajas de contrato del personal integrado en las unidades de apoyo, la documentación acreditativa incluirá en este apartado después de la nómina correspondiente.
- Justificante de ingreso de las nóminas del personal integrado en las unidades de apoyo, con la correspondiente huella electrónica si la presentación es telemática o sellado y conformado por el banco si la presentación se realiza por ventanilla.
- RLC, recibo de liquidación de cotizaciones y RNT, relación nominal de trabajadores del último mes ingresado con la acreditación de su pago, del personal integrado en las unidades de apoyo/de los profesionales, sólo si son diferentes a las presentadas en la solicitud del programa 2 de la Orden TSF/91/2017.
Documentación que debe adjuntarse al formulario de justificación sólo en su primera presentación:
- Declaración responsable de las retribuciones de los órganos de dirección o administración; en el caso de subvenciones superiores a 10.000,00 euros.
Puede ampliar la información en las Instrucciones para la justificación del Programa 1 - USAP 2021
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar
Plazos
Del 01/02/2022 al 16/02/2022Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se efectúa el pago de la subvención?El pago de la subvención se efectuará mensualmente, con posterioridad a la justificación del pago efectivo.En caso de que la justificación no se presente [...]
¿Cuándo se efectúa el pago de la subvención?
El pago de la subvención se efectuará mensualmente, con posterioridad a la justificación del pago efectivo.
En caso de que la justificación no se presente dentro del plazo, supondrá el incumplimiento de la obligación de la justificación, que es causa de revocación de la subvención otorgada.Incumplimiento de las obligaciones de la entidad subvencionada.
Se recibe una resolución de inicio de revocación, que se notificará a la entidad para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.Posteriormente e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará a la entidad el trámite de audiencia correspondiente para que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y justificaciones que considere oportunas.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.