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  • Subvenciones para llevar a cabo acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en centros especiales de trabajo (USAP)
  • Aportación de documentación y otras peticiones 2020
8358 - Subvencions per dur a terme accions relatives a les unitats de suport a l’activitat professional en centres especials de treball (USAP) Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

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Subvenciones para llevar a cabo acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en centros especiales de trabajo (USAP)

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Normativa

  • RESOLUCIÓN TSF/3236/2020, de 4 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad de especial dificultad contratadas en los centros especiales de empleo para el año 2021 (ref. BDNS 538133).

    . Abrir en una nueva ventana.

    DOGC núm. 8294, publicado el 14/12/2020

  • RESOLUCIÓN TSF/462/2019, de 22 de febrero, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad de especial dificultad contratadas en los centros especiales de empleo para el año 2019 (ref. BDNS 441656).

    DOGC núm. 7820 publicado el 28/02/2019

  • RESOLUCIÓN TSF/710/2020, de 5 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad de especial dificultad contratadas en los centros especiales de empleo para el año 2020 (ref. BDNS 499476).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8086  publicado el 16/03/2020)
  • ORDEN TSF/91/2017, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los centros especiales de empleo.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7373  publicado el 19/05/2017)
  • Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  294  publicado el 09/12/1985)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden TSF/91/2017, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los centros especiales de trabajo (DOGC núm. 7373, de 19.5.2017).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7455  publicado el 15/09/2017)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional (USAP) en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo. 

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

El plazo para presentar la justificación de los meses de octubre, noviembre y diciembre 2021 es desde las 9:00 horas del 1 de febrero de 2022 hasta las 15:00 horas del 16 de febrero de 2022.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Direcció General d'Economia Social i Solidària, el Tercer Sector i les Cooperatives
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
A las entidades titulares de los centros especiales de trabajo y los centros especiales de trabajo, siempre y cuando tengan personalidad jurídica propia, y establecimiento permanente en Cataluña.
Plazos

Los plazos para aportar documentación, presentar alegaciones, reformular el proyecto o desistir de la solicitud son diferentes para cada acción:

  • Justificación de los meses octubre-diciembre 2020: del 1 al 15 de febrero de 2021.
  • Presentación de alegaciones y reformulación del proyecto: 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el e-tablón.
  • Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del día siguiente de la aceptación de la notificación electrónica de requerimiento o de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el e-tablón. Transcurrido este plazo sin haber recibido la documentación requerida, se considera desistida la solicitud en los términos que establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a excepción del requerimiento de la hoja de transferencia bancaria y de la declaración responsable de retribuciones de los órganos de dirección o administración de aquellas entidades a las que se les otorga una subvención por importe superior a 10.000 euros.
  • Aportación de documentación no requerida y desistimiento: en cualquier momento del procedimiento.
Documentación
  • En la propuesta de resolución provisional que se publicará en el e-tablón se pueden hacer requerimientos de documentación a las entidades. Las entidades deben enviar la documentación solicitada utilizando el formulario de aportación de documentación (ver Paso 1 por Internet), en el que se debe hacer constar obligatoriamente el número de expediente. Transcurrido el plazo para aportar la documentación requerida, se considera desistida la solicitud, a excepción del requerimiento de la hoja de transferencia bancaria y de la declaración responsable de las retribuciones de los órganos de dirección o administración de aquellas entidades a las que se les otorga una subvención por importe superior a 10.000 euros.
  • Por otra parte, las entidades podrán presentar la documentación que consideren oportuno a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, desistimiento, reformular el proyecto, etc) utilizando el formulario de aportación de documentación (ver Paso 1 por Internet), en el que se debe hacer constar obligatoriamente el número de expediente.

Para la justificación de los meses de octubre-diciembre de 2020:

  1. Relació de justificació mensual

Puede ampliar la información en las Instrucciones para la justificación del Programa 1 - USAP 2020

 

Requisitos

Es necesario tener un expediente de solicitud de subvenciones en trámite.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Aportar

    Plazos
    Hasta el 07/07/2022

    Este trámite sólo se puede realizar por internet.
    Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación

    Las entidades pueden presentar la documentación que consideren oportuno a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, desistimiento, reformular el proyecto, etc) utilizando el formulario de aportación de documentación, que encuentra en este mismo apartado, en el que se debe hacer constar obligatoriamente el número de expediente.

    La documentación que se tiene que aportar deberá ser en formato electrónico y no es necesario que esté compulsada previamente. Su fidelidad a los originales se garantiza con la firma electrónica del formulario de aportación de documentación.

    • Se debe firmar electrónicamente el formulario para poderlo enviar.
    • El tamaño máximo del archivo de solicitud incluyendo los documentos adjuntos es de 5MB.

    En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Consulte las condiciones técnicas para realizar trámites en línea

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta del estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    Este trámite finaliza de manera automática en el momento de la presentación del formulario. Recibirá en ese mismo momento la recepción del acuse de recibo.

    Este trámite finaliza de manera automática en el momento de la presentación del formulario. Recibirá en ese mismo momento la recepción del acuse de recibo.

Fecha de actualización 27.01.2022
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