¿Qué tienes que saber?
Subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional (USAP) en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
El plazo para presentar la justificación de los meses de octubre, noviembre y diciembre 2021 es desde las 9:00 horas del 1 de febrero de 2022 hasta las 15:00 horas del 16 de febrero de 2022.
Los plazos para aportar documentación, presentar alegaciones, reformular el proyecto o desistir de la solicitud son diferentes para cada acción:
- Justificación de los meses octubre-diciembre 2020: del 1 al 15 de febrero de 2021.
- Presentación de alegaciones y reformulación del proyecto: 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el e-tablón.
- Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del día siguiente de la aceptación de la notificación electrónica de requerimiento o de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el e-tablón. Transcurrido este plazo sin haber recibido la documentación requerida, se considera desistida la solicitud en los términos que establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a excepción del requerimiento de la hoja de transferencia bancaria y de la declaración responsable de retribuciones de los órganos de dirección o administración de aquellas entidades a las que se les otorga una subvención por importe superior a 10.000 euros.
- Aportación de documentación no requerida y desistimiento: en cualquier momento del procedimiento.
- En la propuesta de resolución provisional que se publicará en el e-tablón se pueden hacer requerimientos de documentación a las entidades. Las entidades deben enviar la documentación solicitada utilizando el formulario de aportación de documentación (ver Paso 1 por Internet), en el que se debe hacer constar obligatoriamente el número de expediente. Transcurrido el plazo para aportar la documentación requerida, se considera desistida la solicitud, a excepción del requerimiento de la hoja de transferencia bancaria y de la declaración responsable de las retribuciones de los órganos de dirección o administración de aquellas entidades a las que se les otorga una subvención por importe superior a 10.000 euros.
- Por otra parte, las entidades podrán presentar la documentación que consideren oportuno a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, desistimiento, reformular el proyecto, etc) utilizando el formulario de aportación de documentación (ver Paso 1 por Internet), en el que se debe hacer constar obligatoriamente el número de expediente.
Para la justificación de los meses de octubre-diciembre de 2020:
Puede ampliar la información en las Instrucciones para la justificación del Programa 1 - USAP 2020
Es necesario tener un expediente de solicitud de subvenciones en trámite.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Aportar
Plazos
Hasta el 07/07/2022Este trámite sólo se puede realizar por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
-
2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Este trámite finaliza de manera automática en el momento de la presentación del formulario. Recibirá en ese mismo momento la recepción del acuse de recibo.
Este trámite finaliza de manera automática en el momento de la presentación del formulario. Recibirá en ese mismo momento la recepción del acuse de recibo.