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  • Subvenciones para la asistencia a la Feria Internacional del Libro de Guadalajara
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24067 - Subvencions per l'assistència d'editorials i agències literàries a la Fira Internacional del Libro de Guadalajara Departament de Cultura accio
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Subvenciones para la asistencia a la Feria Internacional del Libro de Guadalajara

Solicitar la subvención

QUIÉN
Empresas y profesionales
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 21/03/2025 al 15/04/2025

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Subvenciones para la asistencia a la Feria Internacional del Libro de Guadalajara

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Normativa

  • Modificación de la dotación de la convocatoria

    Resolución CLT/2114/2025, de 5 de junio, por la que se modifica la dotación de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para asistir a la Feria Internacional del Libro de Guadalajara 2025, de la que Barcelona es la ciudad invitada de honor (ref. BDNS 819785)

  • Convocatoria

    Resolución CLT/895/2025, de 5 de marzo, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para asistir a la Feria Internacional del Libro de Guadalajara 2025, de la que Barcelona es la ciudad invitada de honor (ref. BDNS 819785).

  • Bases específicas que regirán la concesión de subvenciones

    Resolución CLT/627/2025, de 27 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para asistir a la Feria Internacional del Libro de Guadalajara 2025, de la que Barcelona es la ciudad invitada de honor.

  • Texto refundido de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concessión de ayudas del ICEC

  • Tercera modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concessión de ayudas del ICEC

    RESOLUCIÓN CLT/219/2024, de 30 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de tercera modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

  • Segona modificació de les bases generals reguladores dels procediments per a la concessió d'ajuts en règim de concurrència

    RESOLUCIÓ CLT/670/2023, de 28 de febrer, per la qual es dona publicitat a l'Acord del Consell d'Administració de l'Institut Català de les Empreses Culturals de segona modificació de les bases generals reguladores dels procediments per a la concessió d'ajuts en règim de concurrència.

  • Modificació de les bases generals reguladores dels procediments per a la concessió d'ajuts en règim de concurrència

    RESOLUCIÓ CLT/187/2021, de 28 de gener, per la qual es dona publicitat a l'Acord del Consell d'Administració de l'Institut Català de les Empreses Culturals de modificació de les bases generals reguladores dels procediments per a la concessió d'ajuts en règim de concurrència.

  • Bases generals reguladores dels procediments per a la concessió d'ajuts en règim de concurrència

    RESOLUCIÓ CLT/3142/2020, d'1 de desembre, per la qual es dona publicitat a l'Acord del Consell d'Administració de l'Institut Català de les Empreses Culturals, pel qual s'aproven les bases generals reguladores dels procediments per a la concessió d'ajuts en règim de concurrència.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto es subvencionar la asistencia de editoriales y agencias literarias en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara 2025 (en adelante FIL) de la que Barcelona es la ciudad invitada de honor, para contribuir a la presencia ya la comercialización en el mercado iberoamericano de la creación y producción cultural de Cataluña en el ámbito del libro.

Se entiende por creación y producción culturales de Cataluña aquellas que son de autoría catalana, es decir, aquellas en las que el autor o autora reside en Cataluña o, en caso de autores o autoras difuntos, aquellas cuyos autores o autoras nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-2831, de 15.12.2023).

El período para presentar solicitudes es del 21 de marzo al 15 de abril de 2025, ambos inclusive.

El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:

  • Para consultas sobre el contenido del proyecto a presentar: Monika Ganzenmüller - mganzenmuller@gencat.cat
  • Para consultas más generales sobre el contenido de la subvención: 93 546 08 78 - lauragrimau@gencat.cat
  • Para consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66

 

 

La sostenibilidad ambiental en las líneas de ayuda del ICEC Consulta la Guía

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Podrán optar a estas subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, que sean editoriales o agencias literarias.

Se entiende por agencia literaria las personas o entidades que se encargan de representar a uno o varios escritores o escritoras en cuyo nombre actúan en todo aquello que se refiere a la contratación de sus obras por las editoriales y, en general, a la explotación de su producción.

Plazos

El período para presentar solicitudes es del 21 de marzo al 10 de abril de 2025, ambos inclusive.

Documentación

Documentación a presentar con la solicitud:

El proyecto de actividad o actuación al que se refiere la base específica 7.1.a) consiste en el proyecto de asistencia a la FIL, según el modelo facilitado, que debe incluir los siguientes aspectos:

- Objetivos de la empresa solicitante en relación con la participación en la FIL. 
- Relación de los productos a exportar y distribuidores o distribuidoras a contactar.

Documentos

Memoria

Presupuesto

Requisitos

Para poder optar a las subvenciones deben cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

- Asistir a la Feria Internacional del Libro de Guadalajara para participar en las jornadas profesionales de la feria o para asistir a la presentación de alguno de los libros que edita o representa dentro del programa de Barcelona, ciudad invitada de honor.
- Una misma empresa solo podrá presentar una solicitud en la convocatoria.

Los gastos subvencionados de esta línea específica no se pueden imputar a la línea genérica de ayudas a proyectos de internacionalización de empresas del sector del libro, en caso de que esta se solicite en la convocatoria del año 2026.

Tasas

No hay tasas asocisadas a este trámite.

Gastos subvencionables, Cuantía y Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Gastos subvencionables:

Serán subvencionables los siguientes gastos, para un máximo de dos personas:

- El gasto de transporte: billete aéreo (en ningún caso se aceptan los billetes de clases preferentes). Es necesario especificar el nombre, los apellidos y el cargo de las personas que viajan.
- Los gastos de alojamiento no podrán superar los límites y condiciones establecidos en la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya (Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio o normativa que lo sustituya) por persona y noche. 
- Gastos de producción de material promocional comercial, físico o digital (creación y edición del contenido del material promocional) creado específicamente para la promoción en esta feria.

No serán subvencionables los gastos correspondientes a:

- Manutenciones, honorarios y cachés.
- Transportes urbanos ni interurbanos.

Cuantía: 

- La subvención es el 100% del coste total de la asistencia hasta un máximo de 3.000,00 euros, siempre que, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgados durante los tres años previos a la concesión de la subvención, no exceda los 300.000,00 euros.

- En caso de que, tras considerar el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar las cantidades mencionadas, estas deben reducirse proporcionalmente.

Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones deben incluir, además del logotipo armonizado con las marcas del Departamento de Cultura y del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, la expresión “Con el apoyo de”. También se debe usar el logotipo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/web/.content/Documentacio/descarregues/dpt/COLOR/Cultura/manual_ICEC.pdf y el logotipo o los logotipos de Catalan Arts que hay en la web http://www.catalanarts.cat/web/quisom/area en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, en caso de que se lleven a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 21/03/2025 al 15/04/2025

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) y el DNI/NIF

    Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) y el DNI/NIF

    https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la administración

    Propuesta de resolución provisional y documentación adicional

    Propuesta de resolución provisional y documentación adicional

    Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.

    Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:   

    • una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución
    • y la documentación adicional necesaria,  

    a través del espacio del area privada de trámites gencat con el código (ID) y el DNI/NIF

    https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta

    Procedimiento  de concesión

    El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante  la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la  Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

  4. 4

    Cuarto paso

    Justificación

    Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa, como máximo, el 10 de diciembre de 2025.

    Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa, como máximo, el 10 de diciembre de 2025.

    La modalidad de justificación es la que determina la base general 16.2.a): la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. También es necesario presentar una muestra del material promocional comercial, físico o digital (creación y edición del contenido del material promocional) creado específicamente para la promoción en la FIL.

Fecha de actualización 12.06.2025
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