¿Qué tienes que saber?
Son subvencionables las siguientes soluciones de modernización:
- Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
- Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
- Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
- Categoría 4: Implantación de sistemas de planificación de recursos empresariales TMS/ERP.
- Categoría 5: Implantación de sistemas de ayuda a la explotación SAE.
- Categoría 6: Actualización de sistemas de ayuda a la explotación SAE.
- Categoría 7: Mejora de la información al público de los servicios de transporte de viajeros.
- Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
- Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.
Este trámite solo puede realizarse por Internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Se ha publicado la quinta resolución parcial de otorgamiento de las subvenciones.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- De transporte público de mercancías (MDP o MDPE), que permite el transporte en vehículos o conjunto de vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima.
- De transporte público de mercancías (MDL o MDLE), que permite el transporte en vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa máxima.
- De transporte público discrecional de viajeros en autobús (VD o VDE).
- De operador de transporte que habilita para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías (OT).
- Las personas jurídicas privadas, con residencia fiscal en Cataluña que, a fecha de la solicitud, presten servicio público de transporte urbano en autobús.
- Las personas físicas o jurídicas que intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor.
A proveedores de soluciones de modernización adheridos al Programa de ayudas a autónomos y pymes para modernizar el transporte por carretera que:
- Hayan suscrito un Acuerdo de prestación de soluciones de modernización con una persona beneficiaria de esta ayuda,
- Hayan formalizado un contrato previo al Acuerdo prestación entre las dos partes,
- Hayan firmado el "cheque moderniza" convenientemente rellenado.
- Hayan concluido el trabajo encomendado por la persona beneficiaria.
- Para solicitar la subvención: desde el 29 de abril de 2023 a las 9:00 horas hasta el 2 de julio de 2024 a las 16:00 horas.
- Para formalizar el acuerdo con un proveedor de soluciones de modernización y enviar la documentación relacionada en el apartado "Documentación" que debes presentar en el Paso 5 "Presentar la documentación del acuerdo con el proveedor": antes de 3 meses desde la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención.
- Declaración responsable en relación con Marco temporal de crisis y transición y de minimis:
- Si te acoges en el Marco temporal de crisis y transición: la Declaración responsable de Marco temporal.
- Si te acoges a las Ayudas del régimen de minimis: la Declaración responsable de minimis.
Una vez cumplimentada la declaración responsable correspondiente, deberás pasarla a PDF y firmarla digitalmente.
- Fotocopia del DNI/NIF/NIE (solo en caso de que no haya autorizado la consulta).
- Certificado de inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o en el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Tributaria.
- Documento acreditativo de los poderes de representación o la inscripción en el Representa (en caso de que marques en el formulario que estás inscrito en el Representa y no adjuntes la inscripción, lo revisará de oficio la Generalitat).
- Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la AEAT, la ATC y la Seguridad Social (solo en caso de que no hayas autorizado la consulta y el importe solicitado supere los 10.000 €).
- Declaración responsable de marco temporal o declaración de minimis. Una vez cumplimentada deberás pasarla a PDF y firmarla digitalmente.
- Acreditar el número de trabajadores (nomás en caso de las actuaciones 1, 3 y 4), mediante:
- Certificado de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada código de cuenta de cotización que se tenga dado de alta, de los últimos 12 meses anteriores desde la solicitud de la ayuda.
- En su caso, la documentación acreditativa de la condición de autónomo colaborador y autónomo societario de la persona solicitante.
- En caso de no disponer de autorización de transporte, certificado expedido por el órgano competente de la entidad local que acredite a la persona beneficiaria como prestadora del servicio público de transporte urbano (solo en caso de las actuaciones 5, 6, 7 y 9).
- Declaración responsable que acredite la condición de beneficiario en aquellos casos en los que se interviene en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador (nomás en el caso de las actuaciones 1,3 y 4) o expedidor/receptor o certificado, por lo que no es necesario disponer de una autorización de transporte para ejercer la actividad.
- Acuerdo de prestación de soluciones de modernización conforme el modelo firmado por la persona beneficiaria y el proveedor de servicios. Este modelo es de uso obligatorio y no puede modificarse.
- Contrato previo a la suscripción del Acuerdo de prestación entre ambas partes.
- Cheque Moderniza, debidamente cumplimentado y firmado por ambas partes. La persona beneficiaria cederá al proveedor de soluciones, el derecho al cobro del cheque moderniza por el importe asociado.
NOTA: el documento incluye los cheques de todos los beneficiarios. Antes de firmarlo deben eliminarse las hojas que no corresponden con tu/s expediente/s. - En el supuesto de personas jurídicas beneficiarias de una subvención de un importe superior a 10.000 euros, también debe presentarse la declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
Requisitos específicos
- Puedes consultar los contenidos mínimos para cada actuación subvencionable, conforme al anexo I del Real Decreto 902/2022.
- El Acuerdo de soluciones de modernización debe formalizarse con un proveedor de soluciones de modernización adherido.
Límites de las ayudas:
- Para el Marco temporal de crisis y transición: no haber superado los 2.250.000 euros de ayudas por empresa.
- Si te acoges en el marco temporal de crisis y,
- se resuelve tu solicitud en este marco: continuarás en este régimen hasta el final;
- no se resuelve tu solicitud dentro de este marco: pasarás al régimen de minimis.
- Si te acoges en el marco temporal de crisis y,
- Para las Ayudas de minimis:
- No haber superado la cantidad máxima de 300.000 euros de ayudas que puede recibir una empresa en el período de 3 ejercicios fiscales.
- Única empresa:
- Tiene la consideración de única empresa:
- la empresa autónoma (que no depende de otra) o bien,
- la que constituyen distintas entidades jurídicas que, por razón de los vínculos que existen entre estas, forman una única unidad económica.
- Se aplica para los límites de ayudas del Marco temporal de crisis y transición (Ucrania) como para ayudas minimis.
- Criterios para determinar si dos o más empresas de un mismo estado miembro se consideran “única empresa” (incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí):
- Que una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa.
- Que una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección, o control de otra sociedad.
- Que una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato formalizado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.
- Que una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de acuerdo formalizado con otros accionistas o socios la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.
- Tiene la consideración de única empresa:
Requisitos generales:
- No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con la definición que a estos efectos hace el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior (artículos 107 y 108 del Tratado).
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda percibida, ilegal e incompatible con el mercado interior.
- No ser una empresa o entidad de titularidad pública que sea prestamista del servicio de transporte público urbano.
- No haber solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas por la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
- Conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, el Olaf, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias.
- En el caso de empresas con 50 trabajadores/ras o más, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la respectiva plantilla, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establece el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- En el caso de personas jurídicas que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios dispuestos, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en los centros de trabajo, así como los protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
- Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).
- Nunca haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
- Cumplir lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Adherirse y cumplir con el código ético.
No existen tasas asociadas a este trámite.
Cuantías
| Categorías de soluciones de modernización | Ayudas por segmento para las Categorías de Soluciones de Modernización | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Hasta 3 empleados | De más de 3 empleados hasta 10 empleados | De más de 10 hasta 249 empleados | Hasta 3 vehículos | Entre 4 y 10 vehículos | De más de 10 vehículos | |
| 1. Gestión de documentos de control electrónicos. | 600 € | 1.300 € | 4.000 € | – | – | – |
| 2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación. | – | – | – | 3.000 € | 7.000 € | 12.000 € |
| 3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión. | 3.000 € | 5.000 € | 7.000 € | – | – | – |
| 4. Implantación de sistemas TMS/ERP. | – | 2.000 € | 5.000 € | – | – | – |
| 5. Implantación de sistemas SAE. | – | – | – | 3.000 € | 7.000 € | 12.000 € |
| 6. Actualización de sistemas SAE. | – | – | – | 3.000 € | 5.000 € | 7.000 € |
| 7. Ayudas a los servicios de transporte de viajeros. | – | – | – | 5.000 € o 6.000 € (si s'incluyen sistemas de cálculo de pasajeros) |
7.000 € o 9.000 € (si s'incluyen sistemas de cálculo de pasajeros) |
10.000 € o 13.000 € (si s'incluyen sistemas de cálculo de pasajeros) |
| 8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos. | – | – | – | 5.000 € | 7.000 € | 10.000 € |
| 9. Mejora de sistemas de ticketing. | – | – | – | 3.000 € | 5.000 € | 7.000 € |
Estas cuantías son los importes máximos para cada categoría. Se puede elegir hasta un máximo de dos categorías, pero no puede traspasarse el importe de una categoría a otra. Sí puede invertirse en la misma categoría hasta llegar a la cuantía máxima.
Incompatibilidad de las subvenciones
- La percepción de estas subvenciones concedidas no es compatible con la percepción de subvenciones o ayudas procedentes de cualquier otra administración o entidades públicas o privadas por la misma finalidad.
- Se consideran gastos ejecutados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud, y con anterioridad a la finalización del período de justificación.
- El IVA no se considera gasto subvencionable en ningún caso.
Acuerdos de soluciones de modernización entre la persona beneficiaria y el proveedor de soluciones de modernización
- El proveedor del contrato previo y del acuerdo de prestación de soluciones de modernización debe ser el mismo.
- No es posible:
- Realizar modificaciones en los acuerdos de soluciones de modernización, una vez se consideren válidos. Se considerarán válidos si la Administración se pronuncia al respecto o bien transcurran diez días hábiles sin que se haya pronunciado.
- Cambiar de proveedor de soluciones de modernización, salvo que desista del acuerdo en vigor con el proveedor que tenga en ese momento. Si ya se ha iniciado la prestación del servicio, el subvencionado deberá abonar al proveedor los gastos ocasionados.
Obligación de difundir el soporte obtenido en la web
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Para solicitarla debes descargarte, previamente, la Declaración responsable del Marco temporal o la de Minimis. Descárgate los modelos:
Plazos
Del 29/04/2023 al 02/07/2024Para solicitarla debes descargarte, previamente, la Declaración responsable del Marco temporal o la de Minimis. Descárgate los modelos:
- Si te acoges al Marco temporal de crisis y transición: la Declaración responsable de Marco temporal.
- Si te acoges a las Ayudas del régimen de minimis: la Declaración responsable de minimis.
Una vez cumplimentada la declaración responsable correspondiente, deberás pasarla a PDF y firmarla digitalmente.
El resto de documentos necesarios los encontrarás en el apartado de "Documentación".
Este trámite solo puede realizarse por internet.Deberás firmarlo con idCAT Mòbil o un certificado digital de persona física, representante legal o persona vinculada.Si firmas el formulario como persona jurídica, y lo haces con un certificado digital de representación, no será necesario presentar la inscripción en el Registro electrónico de representación, Representa, o los poderes de representación. -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite y responder requerimientos
Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.
Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.
Posibles requerimientos de la Administración:La Administración revisará la solicitud y la documentación anexada. En caso de que la Administración considere que debes presentar nueva documentación, te enviará una notificación a tu correo electrónico.Cómo consultar, responder y enviar la documentación requerida:Podrás consultar, responder y enviar la documentación que te requiera la Administración mediante alguno de estos tres canales:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite.
- idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso. Para poder acceder a la notificación por correo electrónico necesitas el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentras el mensaje en el buzón de entrada por favor revisa la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite.
- idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil.
- desde el 'Área privada' de Canal Empresa o Trámites gencat, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil.
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de diez días naturales para aceptarla. Si transcurrido este plazo no has accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada y notificada a efectos de plazos.
Desde el momento en que accedas al contenido de la notificación se entenderá que esta ha sido efectuada (practicada).
En caso de que no presentes la documentación que se te haya requerido o subsanado los requisitos subsanables dentro del plazo establecido en la notificación del requerimiento, comportará el desistimiento de tu solicitud.
¿Cómo responder al requerimiento?
Para responder al requerimiento de la Administración puedes consultar este videotutorial. - desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
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3
Tercer paso
Presentar documentación adicional, modificar o desistir
Presentar documentación o modificar la solicitud Puedes aportar documentación adicional o incluir modificaciones de la solicitud en la casilla correspondiente mediante el formulario de este [...]
Presentar documentación o modificar la solicitudPuedes aportar documentación adicional o incluir modificaciones de la solicitud en la casilla correspondiente mediante el formulario de este paso.DesistirCualquier solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de la documentación o enmienda de los requisitos subsanables, dentro del plazo de diez días hábiles y previo requerimiento.La aportación de documentación puede realizarse en cualquier momento una vez presentada la solicitud.
Para rellenar y enviar el formulario es necesario saber el número de expediente el cual se encuentra en la sección "Área privada" una vez se haya confirmado la entrada de la solicitud de la subvención. Consulta, cómo buscar el número de expediente.ATENCIÓN: este no es el formulario para justificar la subvención. Para justificar la subvención debes acceder a Justificar la subvención (proveedores de soluciones de modernización adheridos)
-
4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración (Resolución)
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? La Administración dispone de un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de la solicitud de la subvención, para resolver y notificar la [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?La Administración dispone de un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de la solicitud de la subvención, para resolver y notificar la resolución. Si transcurre dicho plazo y no se ha dictado ni notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada.¿Cómo se notifica la respuesta?La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (E-Tauler), sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
- 5a resolución parcial de otorgamiento de las subvenciones (fecha de resolución 10/07/25, fecha de publicación 18/09/25).
- 4ª resolución parcial de otorgamiento de las subvenciones (fecha de resolución 18/12/24, fecha de publicación 30/12/24).
- Corrección de erratas de la 4ª resolución parcial (fecha de publicación 24/01/25)
- Cheque moderniza
- 3ª resolución parcial de otorgamiento de las subvenciones (fecha de resolución 6/11/24, fecha de publicación 21/11/24).
- 2ª resolución parcial de otorgamiento de las subvenciones (fecha de resolución 19/6/24, fecha de publicación 15/7/24).
- 1ª resolución parcial de otorgamiento de las subvenciones (fecha de resolución 7/12/23, fecha de publicación 10/1/24).
¿Se puede interponer recurso?Contra la resolución del/de la director/a general de Transportes y Movilidad, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la secretario/a de Movilidad e Infraestructuras en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de recibir la notificación o publicación en el tablón electrónico, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar. -
5
Quinto paso
Presentar la documentación del acuerdo con el proveedor
En plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución, la persona beneficiaria deberá enviar la siguiente documentación: Acuerdo de prestación de soluciones de modernización conforme el [...]
En plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución, la persona beneficiaria deberá enviar la siguiente documentación:- Acuerdo de prestación de soluciones de modernización conforme el modelo firmado por la persona beneficiaria y el proveedor de servicios.
- Contrato previo a la suscripción del Acuerdo de prestación entre ambas partes.
- Cheque moderniza debidamente cumplimentado y firmado por ambas partes. La persona beneficiaria cederá al proveedor de soluciones, el derecho al cobro del cheque moderniza por el importe asociado.
- 5ª resolución parcial de otorgamiento de las subvenciones (fecha de resolución 10/07/25, fecha de publicación 18/09/25).
- 4ª resolución parcial de otorgamiento de las subvenciones (fecha de resolución 18/12/24, fecha de publicación 30/12/24).
- Corrección de erratas de la 4ª resolución parcial (fecha de publicación 24/01/25)
- Cheque moderniza
- 3ª resolución parcial de otorgamiento de las subvenciones (fecha de resolución 6/11/24, fecha de publicación 21/11/24).
- 2ª resolución parcial de otorgamiento de las subvenciones (fecha de resolución 19/6/24, fecha de publicación 15/7/24).
- 1ª resolución parcial de otorgamiento de las subvenciones (fecha de resolución 7/12/23, fecha de publicación 10/1/24).
- En el supuesto de personas jurídicas beneficiarias de una subvención de un importe superior a 10.000 euros, también debe presentarse la declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
Una vez presentada la documentación, la Administración dispone de 10 días hábiles para pronunciarse sobre la validez del Acuerdo. Transcurrido el plazo sin pronunciamiento, el Acuerdo se considerará válido.Para rellenar y enviar el formulario es necesario saber el número de expediente el cual se encuentra en la sección "Área privada".
Consulta cómo buscar el número de expediente.
ATENCIÓN: este no es el formulario para justificar la subvención. Para justificar la subvención debes acceder a Justificar la subvención (proveedores de soluciones de modernización adheridos)
- Acuerdo de prestación de soluciones de modernización conforme el modelo firmado por la persona beneficiaria y el proveedor de servicios.
