¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas subvenciones es fomentar proyectos que tengan como finalidad expresa la promoción del conocimiento, valoración y uso de la lengua occitana, denominada aranés en Arán, en Cataluña.
Los proyectos presentados deben tener relación o conexión temática con la variedad aranesa del occitano o con Arán. Los proyectos pueden incluir diversas variedades de la lengua occitana, ya sean estas dialectales o bien la referencial.
Quedan excluidas:
- a) Las traducciones y la edición de obras literarias, libros de texto y manuales universitarios.
- b) La edición de audiolibros.
- c) La organización de espectáculos en vivo, de música, danza, teatro y artes visuales, en sala o calle.
- d) La producción discográfica y videográfica de producciones musicales.
- e) La producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos.
- f) La producción y edición de videojuegos.
- g) La producción de contenidos para emisiones de televisión.
- h) La adquisición de materiales de equipamiento u otros bienes inventariables.
- i) Los proyectos en los que la promoción del occitano represente una parte accesoria de su contenido y no sea su objetivo central.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.
En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 551 13 77 saragutierrez@gencat.cat
- Trámite de justificación: 93 554 71 96 paufargas@gencat.cat
- Contenido del proyecto: 93 567 10 10 occitan.politicalinguistica@gencat.cat
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
- A las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan su sede en Cataluña.
- A las personas físicas que estén domiciliadas en Cataluña.
- A las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña.
Plazo de solicitud: del 12 al 27 de marzo a las 14.00.00h de 2025.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Una vez publicada la propuesta provisional de concesión, en caso de otorgamiento, se debe presentar la documentación siguiente:
- Documento de aceptación/reformulación/renuncia.
Tenéis 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de concesión para presentar esta documentación a través del Área privada.
Para poder optar a estas subvenciones es necesario cumplir con los requisitos establecidos en las bases generales.
Gastos subvencionables
Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, de acuerdo con la base general 6.3.
No hay tasas asociadas a este trámite
Cuantía
La cuantía máxima de la subvención no puede superar el 80% del coste del proyecto.
Criterios de valoración
Consulte el punto 6 de las bases específicas.
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el espacio Transparencia de la web de Trámites del Departamento de Cultura.
Otras obligaciones
En caso de que se subcontrate a una persona o entidad vinculada para llevar a cabo una actividad subvencionable, la persona solicitante debe presentar en la OSIC una petición de autorización previa expresa y debe tener presente que, a la hora de justificar la ayuda, no puede exceder del coste imputado a la solicitud por este concepto Asimismo, debe ajustarse al punto 6.6 de las bases generales, donde se hace referencia a la subcontractación.
Los beneficiarios tienen la obligación de garantizar la calidad lingüística de los proyectos subvencionados. El departamento competente en política lingüística se reserva el derecho de realizar un control de calidad lingüística.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 12/03/2025 al 27/03/2025El plazo de presentación de solicitudes es del 12 al 27 de marzo a las 14.00.00 de 2025.
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2
Segundo paso
Aceptar la subvención
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablero de la Sede [...]
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablero de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Los solicitantes propuestos tendrán 10 días hábiles para aceptar la propuesta de subvención y presentar el resto de documentación. Hay que presentar la documentación a través del espacio Estado de sus trámites
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud [...]
- La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
- Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio Estado de sus trámites de la web del Departamento de Cultura.
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4
Cuarto paso
Recibir la subvención
El pago de las subvenciones se tramita de la siguiente forma:
El pago de las subvenciones se tramita de la siguiente forma:
a) El pago del 80% del importe de la subvención concedida debe efectuarse a partir de la concesión. Para este pago no se exige la prestación de garantía.
b) El pago del 20% restante de la subvención concedida debe efectuarse una vez cumplido el trámite de justificación.