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  • Subvenciones para promover el conocimiento y el uso del occitano, aranés en Arán, en Cataluña
  • Justificar la subvención
21134 - Subvencions per promoure el coneixement i l'ús de l'occità, aranès a l'Aran, a Catalunya Departament de Política Lingüística accio
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  • Tasas

Pasos a realizar

  1. 1. Presentar el formulario de justificación
  2. 2. Rebre resposta de l’Administració
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Subvenciones para promover el conocimiento y el uso del occitano, aranés en Arán, en Cataluña

Justificar la subvención

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Empresas y profesionales | Entidades
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CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 29/10/2025 al 30/01/2026

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Subvenciones para promover el conocimiento y el uso del occitano, aranés en Arán, en Cataluña

Justificar la subvención

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Normativa

  • RESOLUCIÓN CLT/961/2024, de 22 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9131  publicado el 27/03/2024)
  • Resolución PLG/615/2025, de 23 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para promover el conocimiento y el uso del occitano, aranés en Arán, en Cataluña para el año 2025

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9361  publicado el 28/02/2025)
  • Resolución PLG/784/2025, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para promover el conocimiento y el uso del occitano, aranés en Arán, en Cataluña, para el año 2025 (ref. BDNS 818656)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9368  publicado el 11/03/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de estas subvenciones es fomentar proyectos que tengan como finalidad expresa la promoción del conocimiento, valoración y uso de la lengua occitana, denominada aranés en Arán, en Cataluña.

Los proyectos presentados deben tener relación o conexión temática con la variedad aranesa del occitano o con Arán. Los proyectos pueden incluir diversas variedades de la lengua occitana, ya sean estas dialectales o bien la referencial.

Quedan excluidas:

  • a) Las traducciones y la edición de obras literarias, libros de texto y manuales universitarios.
  • b) La edición de audiolibros.
  • c) La organización de espectáculos en vivo, de música, danza, teatro y artes visuales, en sala o calle.
  • d) La producción discográfica y videográfica de producciones musicales.
  • e) La producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos.
  • f) La producción y edición de videojuegos.
  • g) La producción de contenidos para emisiones de televisión.
  • h) La adquisición de materiales de equipamiento u otros bienes inventariables.
  • i) Los proyectos en los que la promoción del occitano represente una parte accesoria de su contenido y no sea su objetivo central.

Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.

En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.

 

Teléfonos de contacto:

  • Trámite de solicitud y de reformulación: 93 551 13 77 saragutierrez@gencat.cat
  • Trámite de justificación: 93 554 71 96 paufargas@gencat.cat
  • Contenido del proyecto: 93 567 10 10 occitan.politicalinguistica@gencat.cat

Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.

¿Problemas técnicos durante la tramitación del formulario?

Hay que presentar la documentación justificativa correcta y completa, según establece el punto 17.1 de las bases generales, con el fin de agilizar el cierre del expediente y poder hacer el ingreso de la parte restante de la subvención concedida.

En caso de dudas con la justificación, consulte esta guía para realizar el trámite de justificación. En caso de administración pública consulte esta guia. 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Política Lingüística
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
  • A las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan su sede en Cataluña.
  • A las personas físicas que estén domiciliadas en Cataluña.
  • A las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña.
Plazos

El plazo para presentar la cuenta justificativa finaliza el último día hábil de enero del año siguiente al año de concesión de la ayuda.

Documentación

Hay que anexar al formulario de solicitud la documentación siguiente:

  1. Memoria del proyecto
  2. Liquidación económica (presente el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexó al formulario de solicitud, con las columnas "Importe realizado" rellenadas)
  3. Acreditación del uso del logotipo de la Generalitat de Catalunya
Tasas
No hi ha taxes associades a aquest tràmit

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar el formulario de justificación

    Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.

    Plazos
    Del 29/10/2025 al 30/01/2026

    Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento o en los Servicios Territoriales.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.
    Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

     

    Por Internet

    Justificar la subvención

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvención

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que no tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde 'Mi carpeta'.

  2. 2

    Segundo paso

    Rebre resposta de l’Administració

    Un cop presentada la documentació (memòria del projecte i liquidació), i l’Administració l’hagi revisada, en cas que l’ajut concedit sigui inferior a 60.000 euros i que formi part del bloc [...]

    Un cop presentada la documentació (memòria del projecte i liquidació), i l’Administració l’hagi revisada, en cas que l’ajut concedit sigui inferior a 60.000 euros i que formi part del bloc d'expedients a verificar, s’enviarà per notificació electrònica un requeriment de factures i de comprovants de pagament.

    Un cop s’ha accedit al contingut de la notificació electrònica, cal presentar les factures requerides i els comprovants de pagament respectius dins d’un termini màxim de 10 dies hàbils (dissabtes i festius no compten com a dies hàbils).

    L'Administració revisarà les factures i els comprovants i, si tot és correcte, es farà l’ingrés del segon pagament de la subvenció concedida.

    Només es requeriran les factures i els comprovants de pagament d’un nombre determinat d’expedients. Si no heu rebut cap avís de requeriment de factures i comprovants de pagament, s’ha d’entendre que el vostre expedient no ha estat inclòs dins del pla de verificació i, per tant, no caldrà que les presenteu.

    Cal presentar la documentació a través de l’Àrea Privada.

Fecha de actualización 02.02.2026
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