¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas subvenciones es fomentar proyectos que tengan como finalidad expresa la promoción del conocimiento, valoración y uso de la lengua occitana, denominada aranés en Arán, en Cataluña.
Los proyectos presentados deben tener relación o conexión temática con la variedad aranesa del occitano o con Arán. Los proyectos pueden incluir diversas variedades de la lengua occitana, ya sean estas dialectales o bien la referencial.
Quedan excluidas:
- a) Las traducciones y la edición de obras literarias, libros de texto y manuales universitarios.
- b) La edición de audiolibros.
- c) La organización de espectáculos en vivo, de música, danza, teatro y artes visuales, en sala o calle.
- d) La producción discográfica y videográfica de producciones musicales.
- e) La producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos.
- f) La producción y edición de videojuegos.
- g) La producción de contenidos para emisiones de televisión.
- h) La adquisición de materiales de equipamiento u otros bienes inventariables.
- i) Los proyectos en los que la promoción del occitano represente una parte accesoria de su contenido y no sea su objetivo central.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.
En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 551 13 77 saragutierrez@gencat.cat
- Trámite de justificación: 93 554 71 96 paufargas@gencat.cat
- Contenido del proyecto: 93 567 10 10 occitan.politicalinguistica@gencat.cat
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Hay que presentar la documentación justificativa correcta y completa, según establece el punto 17.1 de las bases generales, con el fin de agilizar el cierre del expediente y poder hacer el ingreso de la parte restante de la subvención concedida.
En caso de dudas con la justificación, consulte esta guía para realizar el trámite de justificación. En caso de administración pública consulte esta guia.
- A las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan su sede en Cataluña.
- A las personas físicas que estén domiciliadas en Cataluña.
- A las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña.
El plazo para presentar la cuenta justificativa finaliza el último día hábil de enero del año siguiente al año de concesión de la ayuda.
Hay que anexar al formulario de solicitud la documentación siguiente:
- Memoria del proyecto
- Liquidación económica (presente el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexó al formulario de solicitud, con las columnas "Importe realizado" rellenadas)
- Acreditación del uso del logotipo de la Generalitat de Catalunya
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar el formulario de justificación
Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.
Plazos
Del 29/10/2025 al 30/01/2026Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.
El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento o en los Servicios Territoriales.
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.
Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
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2
Segundo paso
Rebre resposta de l’Administració
Un cop presentada la documentació (memòria del projecte i liquidació), i l’Administració l’hagi revisada, en cas que l’ajut concedit sigui inferior a 60.000 euros i que formi part del bloc [...]
Un cop presentada la documentació (memòria del projecte i liquidació), i l’Administració l’hagi revisada, en cas que l’ajut concedit sigui inferior a 60.000 euros i que formi part del bloc d'expedients a verificar, s’enviarà per notificació electrònica un requeriment de factures i de comprovants de pagament.
Un cop s’ha accedit al contingut de la notificació electrònica, cal presentar les factures requerides i els comprovants de pagament respectius dins d’un termini màxim de 10 dies hàbils (dissabtes i festius no compten com a dies hàbils).
L'Administració revisarà les factures i els comprovants i, si tot és correcte, es farà l’ingrés del segon pagament de la subvenció concedida.
Només es requeriran les factures i els comprovants de pagament d’un nombre determinat d’expedients. Si no heu rebut cap avís de requeriment de factures i comprovants de pagament, s’ha d’entendre que el vostre expedient no ha estat inclòs dins del pla de verificació i, per tant, no caldrà que les presenteu.
Cal presentar la documentació a través de l’Àrea Privada.