¿Qué tienes que saber?
Estas líneas de subvenciones tienen como objetivo reforzar la conectividad con banda ancha de alta velocidad de 1 Gbps en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas con actividad económica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU).
- Línea 1: Proporcionar conectividad a redes.
- Línea 2: Instalar una red de comunicaciones en terrenos gestionados por una entidad de derecho público.
- Línea 2b: Instalar una red de comunicaciones en terrenos gestionados por una entidad de derecho privado.
- Línea 3: Instalar una red de comunicaciones en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material.
Estas líneas de actuaciones deben llevarse a cabo dentro del ámbito de actuación conocida como zona blanca ancha y en el territorio de Cataluña.
Plazo de presentación de solicitudes de las Líneas 2b y 3: del 14 de julio al 31 de octubre de 2023.
Líneas 1 y 2
- A personas físicas (autónomos) o jurídicas que tengan la condición de operador, convenientemente habilitado, y que acrediten la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional.
Líneas 2b y 3
- A personas físicas (autónomos) o jurídicas que tengan la condición de instalador, convenientemente habilitado, y que acrediten la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional.
Plazo de presentación de solicitudes: del 14 de julio al 31 de octubre de 2023.
Los encontrarás en el artículo 4 de la ORDEN PRE/161/2023
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 14/07/2023 al 31/10/2023Este trámite solo puede realizarse por Internet.
Si firmas el formulario como una persona jurídica, deberás hacerlo con un certificado digital de representación (o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa). Si firmas en nombre propio, debes disponer de un certificado digital. -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.
Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.
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3
Tercer paso
Presentar documentación, alegar, desistir y reformular
Este trámite solo se puede hacer por Internet. Deberás firmar el formulario con certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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4
Cuarto paso
Recibir la resolución definitiva
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? La Administración dispone de un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de presentación de las solicitudes, para resolver y notificar [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?La Administración dispone de un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de presentación de las solicitudes, para resolver y notificar las resoluciones. Si transcurre este plazo y no se ha dictado y notificado la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.¿Cómo se notifica la respuesta?La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.¿Se puede interponer recurso?Contra la resolución de la persona titular de la Secretaría de Telecomunicaciones y Transformación Digital, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero/a de Presiencia en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación o de la publicación en el tablón electrónico, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar. -
5
Quinto paso
Justificar la subvención
Para ejecutar las actuaciones subvencionadas: hasta el 31 de diciembre de 2023. Para presentar la documentación justificativa: máximo tres meses desde la finalización de la actuación, [...]
- Para ejecutar las actuaciones subvencionadas: hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Para presentar la documentación justificativa: máximo tres meses desde la finalización de la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2023.
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La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad debe llevarse a cabo mediante la presentación de la cuenta justificativa que debe contener la siguiente documentación:
- Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada, en la que se indiquen las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos.
- Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, que debe incluir:
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
- Copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.
Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. - Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
- Una liquidación en la que se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
- Copia de los presupuestos que se hayan solicitado a distintos proveedores para la ejecución de la actuación.
