¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones destinadas a fomentar la transformación de vehículos pesados de viajeros y mercancías por carretera a fin de favorecer la descarbonización y la mejora del aire en las ciudades. Estas subvenciones forman parte del Programa de transformación de flotas de vehículos pesados de transporte profesional por carretera y se otorgan al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, o bien mediante dotación adicional con cargo a los presupuestos generales del Estado.
Solo se aceptan actuaciones iniciadas después de la presentación de la solicitud de la subvención.
Se otorga la subvención a medida que se solicita hasta que se agote el crédito.
Los vehículos ligeros destinados a transporte profesional, como taxis o furgonetas, no están incluidos en esta subvención. Sin embargo, se pueden beneficiar de otras líneas de ayuda, concretamente, de la línea MOVES III y de incentivos para electrificación de flotas de vehículos ligeros (MOVES FLOTAS).
Puedes consultar los indicadores globales del presupuesto de esta subvención en este enlace.
Puedes consultar el documento de preguntas frecuentes elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o bien el elaborado por la Generalitat de Catalunya.
- Se han publicado la decimooctava resolución parcial de otorgamiento de las subvenciones
Solo se puede tramitar una solicitud por vehículo.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
Personas físicas o jurídicas privadas con residencia fiscal en Cataluña titulares de las siguientes autorizaciones de transporte, en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:
- Autorización de transporte público de mercancías - Ámbito estatal (MDP/MDPE)
- Autorización de transporte privado complementario de mercancías - Ámbito estatal (MPC/MPCE)
- Autorización de transporte público ligero de mercancías - Ámbito estatal (MDL/MDLE)
- Autorización de transporte público de viajeros en autobús (VD/VDE)
- Autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPC/VPCE)
Los destinatarios podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de los vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.
Personas jurídicas privadas con residencia fiscal en Cataluña que, en fecha de la solicitud, presten servicio público de transporte urbano en autobús.
Se excluyen las empresas y entidades públicas.
Los vehículos subvencionables son:
- M2: Transporte de personas de más de 8 plazas, aparte de la del conductor, y menos de 5 toneladas de masa máxima autorizada.
- M3: Transporte de personas de más de 8 plazas, aparte de la del conductor, y más de 5 toneladas de masa máxima autorizada.
- N2: Transporte de mercancías cuya masa máxima supere las 3,5 pero no las 12 toneladas.
- N3: Transporte de mercancías cuya masa máxima supere las 12 toneladas.
- Solicitudes: Desde el 15 de marzo de 2022 a las 9:00 horas, y hasta el 30 de abril de 2024 a las 15:00 horas.
- Justificación: Dentro del plazo máximo que establece la resolución de concesión.
Documentación a presentar en el "Paso 1 Solicitar la subvención":
- Fotocopia del DNI/NIF/NIE (solo en caso de que no haya autorizado la consulta).
- Certificado de inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o en el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Tributaria.
- Documento acreditativo de los poderes de representación o la inscripción en el Representa (en caso de que marques en el formulario que estás inscrito en el Representa y no adjuntes la inscripción, lo revisará de oficio la Generalitat).
- Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la AEAT, la ATC y la Seguridad Social (solo en caso de que no hayas autorizado la consulta y el importe solicitado supere los 10.000 €).
- Copia del permiso de circulación del vehículo.
- Copia del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, en vigor, del vehículo a desguazar, debidamente abonado o, en caso de exención, documento acreditativo correspondiente.
- Copia de la tarjeta ITV (ficha técnica) del vehículo.
- Informe detallado de la DGT con el historial del vehículo, que acredite que el destinatario último de la subvención es el titular del vehículo a desguazar, al menos durante los dos años anteriores a la solicitud.
- Certificado del órgano correspondiente a la entidad local que garantice que el vehículo a desguazar ha estado prestando servicio público de transporte urbano, al menos, en los dos años anteriores a la solicitud.
- En caso de no disponer de autorización de transporte, certificado expedido por el órgano competente de la entidad local que acredite a la persona beneficiaria como prestadora del servicio público de transporte urbano.
- Informe de la DGT donde conste la normativa Euro (estándar de emisiones) que aplica al vehículo a desguazar (en caso de que esta información no conste en un documento ya adjuntado).
- Declaración responsable de Ayudas de Estado de minimis. Una vez cumplimentada deberás pasarla a PDF y firmarla digitalmente. Para más información sobre las ayudas de estado, consulta el apartado de preguntas frecuentes.
Documentación a presentar en el "Paso 5 Justificar la subvención":
- Acreditación de la baja definitiva del vehículo matriculado en España (certificado Registro Vehículos DGT).
- Certificado de destrucción o tratamiento medioambiental.
- La orden de domiciliación directa SEPA bancario para poder transferir el importe de la ayuda.
- Declaración responsable de las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
- Declaración responsable donde se informa de la recepción de las ayudas, en la página web.
Requisitos específicos:
- Solo se aceptan actuaciones iniciadas después de la presentación de la solicitud de la subvención. Sin embargo, sí se aceptan las actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyectos, memorias técnicas o certificados, aunque se hayan facturado con anterioridad a la solicitud y siempre que estas actuaciones preparatorias se hayan iniciado con posterioridad al 17 de noviembre de 2016.
- Ser titular del vehículo durante los dos años anteriores a la solicitud de ayuda.
Requisitos del vehículo:
- Categoría Euro V o anterior
- Que el vehículo subvencionable sea del tipo:
- M2: Transporte de personas de más de 8 plazas, aparte de la del conductor, y menos de 5 toneladas de masa máxima autorizada.
- M3: Transporte de personas de más de 8 plazas, aparte de la del conductor, y más de 5 toneladas de masa máxima autorizada.
- N2: Transporte de mercancías cuya masa máxima supere las 3,5 pero no las 12 toneladas.
- N3: Transporte de mercancías cuya masa máxima supere las 12 toneladas.
- Estar matriculado en España antes del 1 enero 2019.
- Estar adscrito a la autorización de transporte los dos años previos a la solicitud de ayuda.
Requisitos generales:
- No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con la definición que a estos efectos hace el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior (artículos 107 y 108 del Tratado).
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda percibida ilegalmente e incompatible con el mercado interior.
- No ser una empresa o entidad de titularidad pública que sea prestadora del servicio de transporte público urbano.
- No haber solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas por la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
- Conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Olaf, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias.
- En el caso de empresas con 50 trabajadores/ras o más, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la respectiva plantilla, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establece el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- En el caso de personas jurídicas que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que se dispongan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en los centros de trabajo, así como los protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
- Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).
- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
- Cumplir lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Adherirse y cumplir con el código ético.
Requisitos en el caso de límites de ayudas del Marco temporal y de minimis
- En caso de aplicarse los límites de ayudas de minimis, no haber superado la cantidad máxima de 300.000 euros de ayudas que puede recibir una empresa en el período de 3 ejercicios fiscales.
- Referente a los límites de ayudas de Estado, se considera como "única empresa" la empresa autónoma (que no depende de otra), o bien la que constituyen diferentes entidades jurídicas que, por razón de los vínculos que existen entre estas, forman una única unidad económica. Los criterios para determinar si dos o más empresas de un mismo estado miembro deben considerarse “única empresa” son los que se indican a continuación (incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí):
- Que una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa.
- Que una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección, o control de otra sociedad.
- Que una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato formalizado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.
- Que una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de acuerdo formalizado con otros accionistas o socios a la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.
No hay tasas asociadas a este trámite
Documento de preguntas frecuentes elaborado por el Ministerio competente en transportes o bien el elaborado por la Generalitat de Catalunya.
El número máximo de vehículos subvencionables es de:
- Treinta vehículos por empresa.
- Un vehículo por autónomo.
Cuantías por tipo de vehículo y actuación:
| Categoría de vehículo |
Achatarramiento Importe unitario de la subvención (€) |
||
|---|---|---|---|
|
Vehículo Euro V o EEV(1) |
Vehículo Euro IV o Euro III |
Vehículo Euro II o más antiguo |
|
| M2. | 20.000 | 9.000 | 4.000 |
| M3. | 25.000 | 12.000 | 6.000 |
| N2. | 12.000 | 5.000 | 2.500 |
| N3, con masa máxima inferior a 16 toneladas. | 15.000 | 7.000 | 3.000 |
| N3, con masa máxima superior a 16 toneladas. | 20.000 | 10.000 | 5.000 |
(1) La legislación aplicable a estas categorías de vehículos fue originalmente introducida por la Directiva 88/77/CE, seguida por un gran número de modificaciones. En el año 2005 la legislación fue modificada de manera importante por la Directiva 2005/55/CE. EURO I y EURO II, Directiva 91/542/CE; EURO III, EURO IV y EURO V Directiva 1999/96/CE. Nuevos límites para EURO IV y EURO V en Directiva 2005/55/CE. EURO VI Reglamento 595/2009 (y sucesivas modificaciones).
La Directiva 1999/96/CE introduce medidas relativas a la creación de un nuevo concepto de vehículos ecológicos avanzados, denominado EEV (Enhanced Environmentally Friendly Vehicles).
Obligación de difundir el soporte obtenido en la web
Las empresas o personas que perciban la subvención deben informar del soporte obtenido de los fondos europeos en su página web. Para ello, debes descargarte el logotipo del archivo "franja 5 logos" en formato jpg o png a través de este enlace.
Si la empresa no dispone de página web, no está obligada a realizar esta difusión.
Gastos
Se consideran gastos efectuados aquellos que se hayan pagado efectivamente después de la fecha de registro de la solicitud, incluidas las actuaciones preparatorias, y antes de la finalización del período de justificación.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar la subvención
Para poder realizar el trámite deberás hacer clic en la opción "Por internet".
Plazos
Del 15/03/2022 al 30/04/2024Para poder realizar el trámite deberás hacer clic en la opción "Por internet".
Este trámite solo se puede realizar por internet.
Lo deberás firmar con idCAT Móvil o un certificado digital de persona física, de representante legal o persona vinculada.
Si firmas el formulario como persona jurídica, y lo haces con un certificado digital de representación, no será necesario presentar la inscripción en el Registro electrónico de representación, Representa, o los poderes de representación. -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite y responder requerimientos
Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.Posibles requerimientos de la Administración:La Administración revisará la solicitud y la documentación anexada. En caso de que la [...]
Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.
Posibles requerimientos de la Administración:
La Administración revisará la solicitud y la documentación anexada. En caso de que la Administración considere que debes presentar nueva documentación, te enviará una notificación a tu correo electrónico.
Cómo consultar, responder y enviar la documentación requerida:
Podrás consultar, responder y enviar la documentación que te requiera la Administración mediante:- Correo electrónico o SMS: si has indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirás un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispones de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no has accedido a la notificación, se entenderá que la has rechazado.
- Si tienes dudas, puedes consultar la web de soporte a la tramitación.
¿Cómo responder el requerimiento?
Para responder el requerimiento de la Administración puedes consultar este vídeo tutorial. - Correo electrónico o SMS: si has indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirás un aviso para acceder a la notificación electrónica.
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3
Tercer paso
Presentar documentación, modificar o desistir
Presentar documentación o modificar la solicitudPuedes aportar documentación adicional o incluir modificaciones en la solicitud en la casilla correspondiente mediante el formulario de este [...]
Presentar documentación o modificar la solicitud
Puedes aportar documentación adicional o incluir modificaciones en la solicitud en la casilla correspondiente mediante el formulario de este paso.
Desistir
Cualquier solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.
Conlleva el desistimiento de la solicitud, la falta de presentación de la documentación o enmienda de los requisitos subsanables, dentro del plazo de diez días hábiles y con previo requerimiento.La aportación de documentación puede realizarse en cualquier momento una vez presentada la solicitud.
Para rellenar y enviar el formulario es necesario saber el número de expediente el cual se encuentra en la sección "Área privada" una vez se haya confirmado la entrada de la solicitud de la subvención. Consulta, cómo buscar el número de expediente.
ATENCIÓN: recuerda que para justificar la subvención, debes seguir las instrucciones descritas en el "Paso 5 Justificar y recibir la subvención" -
4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? La Administración dispone de un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de la solicitud de la subvención, para resolver y notificar la [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?La Administración dispone de un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de la solicitud de la subvención, para resolver y notificar la resolución. Si transcurre dicho plazo y no se ha dictado ni notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada.¿Cómo se notifica la respuesta?La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (E-Tauler), sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.Enlace a la:- Decimooctava Resolución de E-Tauler (27.11.2025)
- Decimosexta Resolución de E-Tauler (12.12.2024)
- Corrección de erratas de la decimoquinta resolución de E-Tauler (05.12.2024)
- Decimoquinta Resolución de E-Tauler (29.11.2024)
- Decimocuarta Resolución de E-Tauler (06.11.2024)
- Decimotercera Resolución de E-Tauler (30.10.2024)
- Duodécima Resolución de E-Tauler (30.10.2024)
- Décima Resolución de E-Tauler (27.11.2023)
- Octava Resolución de E-Tauler (20.11.2023)
- Sexta Resolución de E-Tauler (22.06.2023)
- Quinta Resolución de E-Tauler (09.01.2023) (firmada el 23.12.2022)
- Cuarta Resolución de E-Tauler - corrección de erratas (14.11.2022)
- Cuarta Resolución de E-Tauler (09.11.2022)
- Tercera Resolución de E-Tauler (16.09.2022)
- Segunda Resolución de E-Tauler (11.08.2022)
- Primera Resolución de E-Tauler (30.06.2022)
¿Se puede interponer recurso?Contra la resolución del/de la director/a general de Transportes y Movilidad, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el secretario/a de Movilidad y Logística en el plazo de un mes a partir del día siguiente de recibir la notificación o de la publicación en el tablón electrónico, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar. -
5
Quinto paso
Justificar y recibir la subvención
Se debe justificar la subvención dentro del plazo máximo que establece la resolución de concesión.La verificación de la ejecución de la actuación por parte de la Generalitat se realizará como máximo [...]
Se debe justificar la subvención dentro del plazo máximo que establece la resolución de concesión.
La verificación de la ejecución de la actuación por parte de la Generalitat se realizará como máximo en seis meses desde presentación de la justificación. Una vez verificada, se efectuará el pago. Puedes consultar el estado del pago accediendo al trámite Consulta del estado de pago de documentos.Para tramitar la justificación deberás hacer clic en la opción "Por internet".Este trámite solo puede hacerse por internet.
Si firmas el formulario como una persona jurídica, deberás hacerlo con un certificado digital de representación (o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa).
Si firmas en nombre propio, debes disponer de idCAT Mòbil o un certificado digital.
Para rellenar y enviar el formulario es necesario saber el número de expediente, el cual se encuentra en la sección "Área privada". Consulta, cómo buscar el número de expediente.
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