¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones destinadas a fomentar la transformación de vehículos pesados de viajeros y mercancías por carretera a fin de favorecer la descarbonización y la mejora del aire en las ciudades. Estas subvenciones forman parte del Programa de transformación de flotas de vehículos pesados de transporte profesional por carretera y se otorgan al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, o bien mediante dotación adicional con cargo a los presupuestos generales del Estado.
Solo se aceptan actuaciones iniciadas después de la presentación de la solicitud de la subvención.
Se otorga la subvención a medida que se solicita hasta que se agote el crédito.
Los vehículos ligeros destinados a transporte profesional, como taxis o furgonetas, no están incluidos en esta subvención. Sin embargo, se pueden beneficiar de otras líneas de ayuda, concretamente, de la línea MOVES III y de incentivos para electrificación de flotas de vehículos ligeros (MOVES FLOTAS).
Puedes consultar los indicadores globales del presupuesto de esta subvención en este enlace.
Puedes consultar el documento de preguntas frecuentes elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o bien el elaborado por la Generalitat de Catalunya.
- Se han publicado la decimoséptima resolución parcial de otorgamiento de las subvenciones
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
Personas físicas o jurídicas privadas con residencia fiscal en Cataluña titulares de las siguientes autorizaciones de transporte, en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:
- Autorización de transporte público de mercancías - Ámbito estatal (MDP/MDPE)
- Autorización de transporte privado complementario de mercancías - Ámbito estatal (MPC/MPCE)
- Autorización de transporte público ligero de mercancías - Ámbito estatal (MDL/MDLE)
- Autorización de transporte público de viajeros en autobús (VD/VDE)
- Autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPC/VPCE)
Los destinatarios podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de los vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.
Personas jurídicas privadas con residencia fiscal en Cataluña que, en fecha de la solicitud, presten servicio público de transporte urbano en autobús.
Se excluyen las empresas y entidades públicas.
Los vehículos subvencionables son:
- M2: Transporte de personas de más de 8 plazas, aparte de la del conductor, y menos de 5 toneladas de masa máxima autorizada.
- M3: Transporte de personas de más de 8 plazas, aparte de la del conductor, y más de 5 toneladas de masa máxima autorizada.
- N2: Transporte de mercancías cuya masa máxima supere las 3,5 pero no las 12 toneladas.
- N3: Transporte de mercancías cuya masa máxima supere las 12 toneladas.
- Solicitudes: Desde el 15 de marzo de 2022 a las 9:00 horas, y hasta el 30 de abril de 2024 a las 15:00 horas.
- Justificación: Dentro del plazo máximo que establece la resolución de concesión.
- Fotocopia del DNI/NIF/NIE (solo en caso de que no haya autorizado la consulta).
- Certificado de inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o en el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Tributaria.
- Documento acreditativo de los poderes de representación o la inscripción en el Representa (en caso de que marques en el formulario que estás inscrito en el Representa y no adjuntes la inscripción, lo revisará de oficio la Generalitat).
- Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la AEAT, la ATC y la Seguridad Social (únicamente en caso de que no hayas autorizado la consulta y el importe solicitado supere los 10.000 €).
- La orden de domiciliación directa SEPA bancario para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya (en caso de anticipo).
- Garantía (en caso de anticipo).
- En caso de no disponer de autorización de transporte, certificado expedido por el órgano competente de la entidad local que acredite a la persona beneficiaria como prestadora del servicio público de transporte urbano.
- Certificado para conocer la intensidad de ayuda en la que se acredite la diferencia de coste entre el vehículo subvencionable y el coste de un vehículo similar de la misma categoría con motorización Euro VI-E que no tenga derecho a ayudas.
Ejemplos de documentos admitidos:
- Dos ofertas económicas para cada uno de los dos tipos de vehículos citados (el subvencionable y el de motorización Euro VI-E). Deberá constar:
- Para el vehículo subvencionable para el que se solicita la ayuda:
- La categoría y clase de vehículo según la segmentación indicada en la Tabla del Anexo I del RD 983/2021, con la marca, modelo, masa máxima autorizada, y el precio ofrecido sin IVA.
- El NIF, nombre y dirección, firma y/o sello del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que efectúa dicha oferta.
- En el caso de vehículos de transporte de mercancías, uso previsto o aplicación productiva y equipamiento (vehículo para carga general, o algún tipo de especialización).
- En el caso de vehículos de transporte de viajeros, número de plazas.
- Para el vehículo similar de referencia no subvencionado, deben hacerse constar todos los puntos anteriores, y además:
- Que cumple con el Euro VI-E, actualmente vigente.
- Que es de igual categoría y clase que el vehículo subvencionable.
- Que tiene características técnicas similares, en lo que se refiere al uso previsto o aplicación productiva y equipamiento, la masa máxima autorizada en el caso de transporte de mercancías, o el número de plazas en el de transporte de viajeros.
El vehículo similar de referencia no subvencionado, debe ser preferiblemente de la misma marca que el vehículo para el que se solicita la subvención. Si la marca del vehículo para el que se solicita la subvención no ofrece vehículos similares de tecnología convencional, puede ser un vehículo de otro fabricante.
- Para el vehículo subvencionable para el que se solicita la ayuda:
- Un certificado con n.º de referencia del concesionario, punto de venta o fabricante/importador en el que consten todos los puntos anteriormente mencionados, tanto del vehículo subvencionable como del vehículo similar no subvencionado.
El importe subvencionable es la diferencia entre los costes de ambas tecnologías de vehículo. Se aplica los siguientes porcentajes en función del vehículo y adquirir y el tipo de empresa:
Grandes empresas Medianas empresas Pequeñas empresas Vehículos de cero emisiones (BEV, FCV, FCHV) 30% 50% 60% Vehículos limpios (resto de tecnologías subvencionables) 20% 40% 50%
En ningún caso, se superarán los importes recogidos en la tabla del anexo I del Real Decreto 983/2021 para la actividad 2 "Adquisición de vehículos propulsados con energías alternativas".
- Dos ofertas económicas para cada uno de los dos tipos de vehículos citados (el subvencionable y el de motorización Euro VI-E). Deberá constar:
- Descarga la Memoria explicativa y rellénala. Una vez cumplimentada deberás pasarla a PDF y firmarla digitalmente.
- Descarga el Documento de endoso, si es necesario, y rellénalo. Una vez cumplimentado deberás pasarlo a PDF y firmarlo digitalmente.
- Copia de la factura de compraventa del vehículo (con fecha de emisión posterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda).
- Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo.
- Copia de la ficha técnica ITV del vehículo.
- Certificado del fabricante que acredite DNSH por vehículos N híbridos (HEV) que justifique que se incluyen dentro del ámbito de aplicación Reg 19/1242 y que cumple vehículo de baja emisión.
- Certificado del fabricante que acredite DNSH por vehículos M híbridos (HEV) que acredite que no son de suelo bajo.
- Copia del permiso de circulación del vehículo definitivo o provisional.
- Listado de gastos (solo puede adjuntarse el Excel normalizado).
- Si la ayuda la ha tramitado directamente el destinatario último, documento de endoso o de cesión del derecho de cobro en el que autorice a la empresa de renting a recibir la ayuda (solo en caso de renting/leasing).
- Certificado que acredite los datos bancarios para poder transferir el importe de la ayuda (orden de domiciliación directa SEPA bancario), en caso de que no se haya presentado previamente o sea diferente al que se presentó.
- Si procede, copia del contrato de renting o leasing operativo, que incluya un documento contractual que prevea la opción de compra a favor del beneficiario de la ayuda o compromiso de venta del vehículo al beneficiario.
- En caso de renting o leasing, documento que compromete al beneficiario a adquirir la propiedad del vehículo a la finalización del contrato.
- Descarga la Declaración responsable de las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, rellénala, transfórmala a PDF y fírmala digitalmente.
Requisitos específicos:
- Solo se aceptan actuaciones iniciadas después de la presentación de la solicitud de la subvención. Sin embargo, sí se aceptan las actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyectos, memorias técnicas o certificados, aunque se hayan facturado con anterioridad a la solicitud y siempre que estas actuaciones preparatorias se hayan iniciado con posterioridad al 17 de noviembre de 2016.
Requisitos de los vehículos:
- Tecnologías de motor elegibles:
- Híbrido Simple (HEV)
- Híbrido Enchufable (PHEV) o REEV
- Eléctrico (BEV)
- Hidrógeno (FCV, FCHV)
- Es necesario que el vehículo subvencionable sea del tipo:
- M2: Transporte de personas de más de 8 plazas, aparte de la del conductor, y menos de 5 toneladas de masa máxima autorizada.
- M3: Transporte de personas de más de 8 plazas, aparte de la del conductor, y más de 5 toneladas de masa máxima autorizada.
- N2: Transporte de mercancías cuya masa máxima supere las 3,5 pero no las 12 toneladas.
- N3: Transporte de mercancías cuya masa máxima supere las 12 toneladas.
- Que el vehículo que se adquiera sea nuevo o de una antigüedad máxima de quince meses, contada desde su primera matriculación y hasta la fecha de registro de la solicitud de la subvención. En este último caso, solo se subvencionará la compra de vehículos eléctricos (BEV), híbridos enchufables (PHEV), vehículos eléctricos con autonomía extendida (REEV) o bien de células de combustible (FCV o FCHV), cuya titularidad la ostente el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que efectúe la venta del vehículo, al destinatario último de la ayuda.
- Que el nuevo vehículo se haya obtenido mediante adquisición directa, por leasing o renting y esté matriculado en España a nombre del último destinatario, excepto en el caso del renting, en el que el vehículo puede estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
- Que la fecha de la factura, del contrato de leasing o renting, del pago y de la matriculación sea posterior a la fecha del registro de solicitud.
- Que cumpla el DNSH: en el caso de los camiones HEV mediante Certificado del fabricante conforme se trata de un “vehículo de bajas emisiones” y en el caso de autobuses HEV mediante Certificado del fabricante conforme no es un vehículo de “suelo bajo”.
- Que el contrato de renting o leasing tenga una duración mínima de dos años. Deberá incluirse un documento contractual que prevea la opción de compra a favor del beneficiario de la ayuda o un compromiso de venta del vehículo al beneficiario de la ayuda, mediante el proveedor, el fabricante o la compañía de leasing o renting.
- En las modalidades de leasing o renting, el beneficiario de la ayuda debe comprometerse a adquirir la propiedad del vehículo a la finalización del contrato.
Requisitos generales:
- No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con la definición que a estos efectos hace el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior (artículos 107 y 108 del Tratado).
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda percibida ilegalmente e incompatible con el mercado interior.
- No ser una empresa o entidad de titularidad pública que sea prestadora del servicio de transporte público urbano.
- No haber solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas por la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
- Conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias.
- En el caso de empresas con 50 trabajadores/ras o más, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la respectiva plantilla, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establece el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- En el caso de personas jurídicas que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que se dispongan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en los centros de trabajo, así como los protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
- Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).
- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
- Cumplir lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- No haber superado la cantidad de 150 millones de euros en el total de las solicitudes realizadas en las convocatorias autonómicas del presente programa para las actuaciones sujetas al reglamento general de exención por categorías, Reglamento UE 651/2014.
- Adherirse y cumplir con el código ético.
No hay tasas asociadas a este trámite
Documento de preguntas frecuentes elaborado por el Ministerio competente en transportes o bien el elaborado por la Generalitat de Catalunya.
El número máximo de vehículos subvencionables es de:
- Cincuenta vehículos por empresa.
- Un vehículo por autónomo.
Puedes solicitar un anticipo de la subvención hasta el 60%.
Cuantías máximas por tipo de vehículo y actuación:
| Categoría y clase de vehículo | Tipo de beneficiario |
Adquisición de vehículos Importe unitario de la subvención (€) por tecnología |
||||
|---|---|---|---|---|---|---|
|
Híbrido Simple (HEV) |
Híbrido Enchufable (PHEV) o REEV |
Eléctrico (BEV) |
Hidrógeno (FCV, FCHV) |
|||
|
M Clase A. |
Autónomo y Pequeña empresa. | 25.0001 | 30.000 | 65.000 | 65.000 | |
| Mediana empresa. | 20.0001 | 25.000 | 55.000 | 55.000 | ||
| Gran empresa. | 15.0001 | 20.000 | 45.000 | 45.000 | ||
|
M Clase B. |
Autónomo y Pequeña empresa. | 35.000 | 45.000 | 130.000 | 130.000 | |
| Mediana empresa. | 30.000 | 40.000 | 110.000 | 110.000 | ||
| Gran empresa. | 25.000 | 35.000 | 90.000 | 90.000 | ||
|
M Clase I (longitud máxima de 15 m). |
Autónomo y Pequeña empresa. | 50.0001 | 60.000 | 170.000 | 170.000 | |
| Mediana empresa. | 40.0001 | 50.000 | 145.000 | 145.000 | ||
| Gran empresa. | 30.0001 | 40.000 | 120.000 | 120.000 | ||
|
M Clase I (longitud mayor de 15 m). |
Autónomo y Pequeña empresa. | 60.0001 | 70.000 | 200.000 | 200.000 | |
| Mediana empresa. | 50.0001 | 60.000 | 175.000 | 175.000 | ||
| Gran empresa. | 40.0001 | 50.000 | 150.000 | 150.000 | ||
|
M Clase II. |
Autónomo y Pequeña empresa. | 60.0001 | 70.000 | 180.000 | 180.000 | |
| Mediana empresa. | 50.0001 | 60.000 | 155.000 | 155.000 | ||
| Gran empresa. | 40.0001 | 50.000 | 130.000 | 130.000 | ||
|
M Clase III. |
Autónomo y Pequeña empresa. | 30.000 | 40.000 | 180.000 | 180.000 | |
| Mediana. | 25.000 | 35.000 | 155.000 | 155.000 | ||
| Gran empresa. | 20.000 | 30.000 | 130.000 | 130.000 | ||
| N2, con masa máxima de más de 3,5 y hasta 5 toneladas. | Autónomo y Pequeña empresa. | 3.5002 | 15.000 | 25.000 | 25.000 | |
| Mediana empresa. | 3.0002 | 12.500 | 20.000 | 20.000 | ||
| Gran empresa. | 2.5002 | 10.000 | 15.000 | 15.000 | ||
| N2, con masa máxima de más de 5 y hasta 8 toneladas. | Autónomo y Pequeña empresa. | 7.0002 | 30.000 | 60.000 | 60.000 | |
| Mediana empresa. | 6.0002 | 25.000 | 50.000 | 50.000 | ||
| Gran empresa. | 5.0002 | 20.000 | 40.000 | 40.000 | ||
| N2, con masa máxima de más de 8 y hasta 12 toneladas. | Autónomo y Pequeña empresa. | 15.0002 | 90.000 | 130.000 | 130.000 | |
| Mediana empresa. | 12.5002 | 75.000 | 110.000 | 110.000 | ||
| Gran empresa. | 10.0002 | 60.000 | 90.000 | 90.000 | ||
| N3, con masa máxima de hasta 16 toneladas. | Autónomo y Pequeña empresa. | 25.0002 | 100.000 | 170.000 | 170.000 | |
| Mediana empresa. | 20.0002 | 85.000 | 145.000 | 145.000 | ||
| Gran empresa. | 15.0002 | 70.000 | 120.000 | 120.000 | ||
| N3, con masa máxima superior a 16 toneladas. | Autónomo y Pequeña empresa. | 25.0002 | 100.000 | 190.000 | 190.000 | |
| Mediana empresa. | 20.0002 | 85.000 | 160.000 | 160.000 | ||
| Gran empresa. | 15.0002 | 70.000 | 130.000 | 130.000 | ||
|
1 Las ayudas establecidas para los vehículos híbridos de categoría M excluyen a aquellos vehículos incluidos en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018. 2 Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 y que cumplan con la definición de vehículo pesado de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (UE) 2019/1242(1). (1) «Vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO₂ de menos de la mitad de las emisiones de CO₂ de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con la definición de «vehículo pesado de baja emisión». |
||||||
Obligación de difundir el soporte obtenido en la web
Las empresas o personas que perciban la subvención deben informar del soporte obtenido de los fondos europeos en su página web. Para ello, debes descargarte el logotipo del archivo "franja 5 logos" en formato jpg o png a través de este enlace.
Si la empresa no dispone de página web, no está obligada a realizar esta difusión.
Gastos
Se consideran gastos efectuados aquellos que se hayan pagado efectivamente después de la fecha de registro de la solicitud, incluidas las actuaciones preparatorias, y antes de la finalización del período de justificación.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar la subvención
Para poder realizar el trámite deberás hacer clic en la opción "Por internet".
Plazos
Del 15/03/2022 al 30/04/2024Para poder realizar el trámite deberás hacer clic en la opción "Por internet".
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Lo deberás firmar con idCAT Móvil o un certificado digital de persona física, de representante legal o persona vinculada.
Si firmas el formulario como persona jurídica, y lo haces con un certificado digital de representación, no será necesario presentar la inscripción en el Registro electrónico de representación, Representa, o los poderes de representación. -
2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite y responder requerimientos
Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.
Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.
Posibles requerimientos de la Administración:
La Administración revisará la solicitud y la documentación anexada. En caso de que la Administración considere que debes presentar nueva documentación, te enviará una notificación a tu correo electrónico.En caso de recibir un requerimiento en relación con esta ayuda, deberás descargarte este documento (o bien el que se adjunta con el requerimiento), rellenarlo y enviarlo respondiendo el requerimiento, tal y como se explica en el videotutorial que verás al final de esta explicación.
Cómo consultar, responder y enviar la documentación requerida
Podrás consultar, responder y enviar la documentación que te requiera la Administración mediante alguno de estos tres canales:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite.
- idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso. Para poder acceder a la notificación por correo electrónico necesitas el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentras el mensaje en el buzón de entrada, revisa la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite.
- idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil.
- desde el 'Área privada' de Canal Empresa o Trámites gencat, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil.
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).
Cómo responder el requerimiento
Para responder el requerimiento de la Administración puedes consultar este vídeo tutorial. - desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
-
3
Tercer paso
Presentar documentación, modificar o desistir
Presentar documentación o modificar la solicitudPuedes aportar documentación adicional o incluir modificaciones en la solicitud en la casilla correspondiente mediante el formulario de este [...]
Presentar documentación o modificar la solicitud
Puedes aportar documentación adicional o incluir modificaciones en la solicitud en la casilla correspondiente mediante el formulario de este paso.
Desistir
Cualquier solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.
Conlleva el desistimiento de la solicitud, la falta de presentación de la documentación o enmienda de los requisitos subsanables, dentro del plazo de diez días hábiles y con previo requerimiento.La aportación de documentación puede realizarse en cualquier momento una vez presentada la solicitud.
Para rellenar y enviar el formulario es necesario saber el número de expediente el cual se encuentra en la sección "Área privada" una vez se haya confirmado la entrada de la solicitud de la subvención. Consulta, cómo buscar el número de expediente. -
4
Cuarto paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? La Administración dispone de un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de la solicitud de la subvención, para resolver y notificar la [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?La Administración dispone de un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de la solicitud de la subvención, para resolver y notificar la resolución. Si transcurre dicho plazo y no se ha dictado ni notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada.¿Cómo se notifica la respuesta?La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (E-Tauler), sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.Enlace a la:- Decimoséptima Resolución a E-Tauler (27.11.2025)
- Decimosexta Resolución de E-Tauler (12.12.2024)
- Corrección de erratas de la decimoquinta resolución de E-Tauler (05.12.2024)
- Decimoquinta Resolución de E-Tauler (29.11.2024)
- Decimocuarta Resolución de E-Tauler (06.11.2024)
- Decimotercera Resolución de E-Tauler (30.10.2024)
- Duodécima Resolución de E-Tauler (30.10.2024)
- Undécima Resolución de E-Tauler (27.11.23)
- Novena Resolución de E-Tauler (27.11.23)
- Séptima Resolución de E-Tauler (23.06.23)
- Quinta Resolución de E-Tauler (09.01.2023) (firmada el 23.12.2022)
- Cuarta Resolución de E-Tauler (09.11.2022)
- Tercera Resolución de E-Tauler (16.09.2022)
- Segunda Resolución de E-Tauler (11.08.2022)
Si has solicitado un anticipo de la subvención, se pagará una vez publicada la resolución en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.¿Se puede interponer recurso?Contra la resolución del/de la director/a general de Transportes y Movilidad, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el secretario/a de Movilidad y Logística en el plazo de un mes a partir del día siguiente de recibir la notificación o de la publicación en el tablón electrónico, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar. -
5
Quinto paso
Justificar y recibir la subvención
Se debe justificar la subvención dentro del plazo máximo que establece la resolución de concesión.
Se debe justificar la subvención dentro del plazo máximo que establece la resolución de concesión.
La verificación de la ejecución de la actuación por parte de la Generalitat se realizará como máximo en seis meses desde presentación de la justificación. Una vez verificada, se efectuará el pago o devolución del anticipo en caso de que no se justifique la actuación. Puedes consultar el estado del pago accediendo al trámite Consulta del estado de pago de documentos.
Para tramitar la justificación deberás hacer clic en la opción "Por internet".Este trámite solo puede hacerse por internet.
Si firmas el formulario como una persona jurídica, deberás hacerlo con un certificado digital de representación (o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa).
Si firmas en nombre propio, debes disponer de idCAT Mòbil o un certificado digital.
Para rellenar y enviar el formulario es necesario saber el número de expediente, el cual se encuentra en la sección "Área privada". Consulta, cómo buscar el número de expediente.
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