¿Qué tienes que saber?
Estas ayudas tienen por objeto la concesión de subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional. Se entenderán por «nuevos montajes» los que se estrenen en el periodo establecido en la base 3.b), así como las reposiciones o revisiones de espectáculos en los que la producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad y no se hayan representado durante, al menos, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o revisión.
A efectos de estas ayudas, también se incluyen como montajes teatrales los montajes de escenas híbridas. Se denominan «escenas híbridas» a los nuevos lenguajes de artes escénicas contemporáneas que no pertenecen al teatro, la danza ni al circo.
Las subvenciones previstas en estas ayudas se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El periodo para presentar solicitudes es del 18 de marzo al 8 de abril de 2025, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 09:00 a 14:00h de lunes a viernes:
- Para consultas sobre el contenido de la subvención: 93 554 78 43 y 93 554 78 45
- Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
La sostenibilidad ambiental en las líneas de ayuda del ICEC Consulta la Guía
Organismo responsable
Podrán optar a estas ayudas las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, que realicen toda o parte de su actividad en el ámbito del teatro.
Asimismo, podrán optar a las ayudas las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo regional.
No podrán optar a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni los ayuntamientos o entes vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles cuyo capital social esté participado íntegra o mayoritariamente por las entidades mencionadas.
El plazo de presentación de solicitudes es del 18 de marzo al 8 de abril de 2025, ambos inclusive.
Documentación a presentar con la solicitud
-
Memoria del proyecto, según modelo del ICEC.
-
Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto, según modelo del ICEC.
-
Contrato de coproducción, en su caso.
- En caso de que el espectáculo sea coproducido por uno de los mercados mencionados en la base 6.1.2.b.2),
si procede, documento suscrito por el coproductor en el que haga constar que la primera representación del
montaje no tiene la consideración de estreno, dado que forma parte del proceso de producción. - En el caso de residencia, para que sea valorado conforme a la base 6.1.2.c), un documento suscrito con el
responsable del equipamiento colaborador en el que se especifiquen los acuerdos asumidos por ambas partes. - En el caso de obras adaptadas, una autorización de la autoría originaria para hacer la adaptación, o bien la declaración responsable de que se trata de una obra en dominio público.
- En el caso de contribuciones en especie, documentación acreditativa de la correspondiente aportación suscrita por la persona que la realiza.
- Si se dispone de ellas, medidas adoptadas en materia de sostenibilidad ambiental con la aportación del documento de diagnosis ambiental, los certificados o distintivos de calidad ambiental, el plan de sostenibilidad ambiental, el cálculo de la huella de carbono o bien otros documentos de análisis del impacto ambiental de la empresa.
Documentación addicional
Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta de resolución provisional deberán presentar, junto con la documentación que dispone la base general 11.5, un certificado o una declaración de compromiso de la entidad programadora sobre la fecha y el lugar de estreno de la producción.
Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base 3 de las bases generales, así como los que se establecen a continuación:
- Los solicitantes han de presentar una única solicitud por cada montaje teatral.
- Estrenar el montaje en Cataluña durante la temporada del año de concesión de la subvención.
Se entiende por "temporada del año de concesión de la subvención" el periodo comprendido entre el 1 de
septiembre del año de concesión de la subvención y el 31 de agosto del año siguiente al de la concesión de la
subvención.
Se entiende por "estreno" la primera representación. No computarán las actuaciones realizadas en locales de
ensayo. En caso de que el montaje se estrene en uno de los mercados coproductores mencionados en la base
6.1.2.b.2), esta representación tendrá la condición de estreno, excepto si la representación forma parte del
proceso de producción. - Acreditar la fecha y lugar de estreno del espectáculo a través de un certificado o de una declaración de compromiso por parte de la entidad programadora.
- Realizar un mínimo de 10 representaciones del montaje teatral en un periodo máximo de 12 meses desde la
fecha del estreno.
De estas 10 representaciones, al menos cinco se celebrarán en Cataluña, a excepción de los montajes de
escenas híbridas, de los que se celebrarán al menos tres en Cataluña.
Las representaciones podrán ser presenciales o virtuales (en directo o en diferido). En el caso de las
representaciones virtuales, la ubicación del espacio programador se considerará el lugar de representación. - Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y
social aplicable. - El presupuesto del proyecto debe ser inferior a 100.000€.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Gastos subvencionables y Cuantía:
Son subvencionables los siguientes gastos en los que se incurra desde el 1 de enero de 2021 hasta el estreno, incluidos:
a) Los gastos de producción.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los de explotación posterior del espectáculo. En el caso de coproducciones, la subvención del Instituto Catalán de las Empresas Culturales se referirá exclusivamente a la parte coproducida por la empresa solicitante.
b) El arrendamiento operativo de material técnico y de vehículos. En el caso de arrendamiento de vehículos con abono de cuotas mensuales, se consideran gasto subvencionable un máximo de tres cuotas.
No se considerarán subvencionables los demás gastos del contrato (gastos financieros, gastos de refinanciación, gastos generales, de seguros, etc.) ni tampoco el arrendamiento financiero o leasing.
c) Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 requeridas para el desarrollo de la
actividad.
Los solicitantes que sean empresas personas físicas que lleven a cabo tareas para el proyecto podrán imputar como gasto propio subvencionable, como máximo, el 20 % del presupuesto del gasto directo subvencionable. En este caso deberá indicarse en el presupuesto el detalle del trabajo aportado al proyecto y su valoración económica.
No se tendrán en consideración las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, sin perjuicio de que se valoren de acuerdo con el criterio de grado de financiación que consta en el apartado 1.1.c) de la base 6.
El importe de la subvención será, como máximo, del 50% de los recursos propios aportados por la empresa solicitante al presupuesto del proyecto, excepto las solicitudes para producciones de montajes para todos los públicos, que podrán llegar a un importe máximo del 70% de los recursos propios aportados por la empresa en los términos establecidos en el apartado 5. Se entenderá por:
a) Aportación de recursos propios el equivalente al coste del proyecto, del que se restan las ayudas y las
aportaciones dinerarias de entidades participadas mayoritariamente por administraciones públicas de Cataluña
y las ayudas de administraciones públicas de fuera de Cataluña.
b) Montajes para todos los públicos como los dirigidos específicamente a niños/as y jóvenes de 0 a 18 años.
En el caso de solicitudes de producciones de montajes para todos los públicos que hayan alcanzado la puntuación necesaria para obtener la subvención según los criterios de la base 6, tendrán derecho a una subvención adicional del 20% de los recursos propios aportados por la empresa solicitante al presupuesto del proyecto, siempre que el montaje cumpla los siguientes requisitos:
a) Tener un presupuesto no inferior a 60.000,00 euros.
b) Haber recibido una puntuación no inferior a 15 puntos en el criterio de valoración «Grado de interés del proyecto y de su desarrollo», establecido en el apartado 1.1.a de la base 6.
Criteros de valoración:
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
- Criterios generales
a) El interés cultural y artístico del proyecto (hasta 50 puntos).
- Trayectoria profesional del solicitante y de los integrantes del equipo artístico y técnico incluido en la propuesta (hasta 10 puntos).
- Grado de interés del proyecto y de su desarrollo (hasta 20 puntos).
- Autoría catalana de la obra que se represente que forma parte del proyecto artístico presentado. Hasta 10
puntos.
A efectos de estas ayudas, se entiende por autoría catalana la realizada por la persona que reside en Cataluña
y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.
En el caso de transformación de una obra, la adaptación se considerará como autoría. No se valorará la autoría
de la traducción.
En el caso de diversa autoría, se fraccionará la cifra según el porcentaje de autores
- Uso de la lengua original del texto en el proyecto propuesto o bien su traducción en lengua catalana u occitana, en su variante aranesa. Hasta 10 puntos.
En caso de no utilizar ninguna lengua, se valorará la catalanidad de la autoría.
b) Retorno social y ambiental del proyecto y fomento de la igualdad de género: hasta 30 puntos.
- Contribución a la creación y la fidelización de público general: hasta 6 puntos.
Se valorarán las acciones complementarias al hecho escénico, en el marco de un plan específico, con el objetivo de captar y fidelizar público cualitativa y cuantitativamente mediante materiales, herramientas y actividades que favorezcan la captación y la fidelización de público.
- Contribución a la accesibilidad del público: hasta 6 puntos. A los efectos de estas bases, se entenderá por accesibilidad las actividades dirigidas a colectivos de cultura inclusiva, con diversidad funcional (discapacidad física o psíquica) o en riesgo de exclusión social (situaciones de vulnerabilidad).
- Experiencia de la empresa en materia de sostenibilidad: hasta 3 puntos.
Se valorará la experiencia acreditada de la persona solicitante en materia de sostenibilidad, mediante la aportación de diagnosis ambientales, certificados o distintivos de calidad ambiental, planes de sostenibilidad ambiental o bien informes de medición del impacto ambiental, como el cálculo de la huella de carbono.
- Implementación de medidas específicas de reducción de los impactos ambientales del proyecto objeto de la solicitud de subvención: hasta 3 puntos.
Se valorarán las medidas concretas de reducción de los impactos ambientales referidas a la actividad objeto de la línea de ayuda y que se lleven a cabo durante el periodo subvencionable establecido.
Estas medidas deberán hacer referencia a uno de los ámbitos: eficiencia o ahorro energético, gestión de residuos, contratación y compra verde, disminución de la contaminación acústica o luminosa, movilidad internacional u otros que sean pertinentes.
Se valorará que se hayan previsto medidas en tantos ámbitos de los mencionados como sea posible.
- Coherencia del plan de comunicación: hasta 6 puntos.
- Fomento de la igualdad de género: hasta 6 puntos.
Se valorarán los proyectos liderados por mujeres. Se entiende que un proyecto está liderado por mujeres cuando alcanza una puntuación mínima de 1,5 puntos respecto a la presencia de mujeres, de acuerdo con los cargos establecidos:
Autora de la obra original: 1 punto.
Adaptadora: 1 punto.
Directora: 1,5 puntos.
Técnica de sonido: 1 punto.
Técnica de luces: 1 punto.
En el caso de cargos compartidos, se fraccionará la cifra según el porcentaje de mujeres. Si el porcentaje resultante es como mínimo del 66%, se obtendrá la máxima puntuación. En el cómputo de este criterio, una misma profesional no podrá ocupar más de dos cargos. Únicamente se computarán los cargos mencionados si en la ficha artística constan los nombres de las personas que los ejercen.
c) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión: hasta 40 puntos.
- Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto: hasta 10 puntos.
- Adecuación de la organización de los recursos humanos propuestos para hacer realidad el proyecto: hasta 10 puntos.
- Grado de financiación previsto al margen de la ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales: hasta 10 puntos.
Se valorará la capacidad de financiación del proyecto, incluidas también las contribuciones en especie debidamente acreditadas, y excluida la subvención del ICEC.
- Repercusión del plan de explotación y capacidad de internacionalización del proyecto: hasta 10 puntos.
- Criterios adicionales
a) Proyectos presentados por creadores y creadoras emergentes (autoría de la obra original, adaptación o dirección artística), entendidos como el primer proyecto profesional que se realice. Hasta 5 puntos.
En el caso de coautoría, coadaptación o codirección artística, se fraccionará la cifra según el porcentaje de
personas que ocupan estos cargos.
En el caso de que más de uno de los cargos sean compartidos, se otorgará la puntuación media más elevada.
En el caso de que uno de los cargos esté ocupado únicamente por creadores y creadoras emergentes, se
otorgará la máxima puntuación.
b) Espectáculo coproducido por: (5 puntos)
- Equipamientos públicos de artes escénicas integrados en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y
Musicales de Cataluña (SPEEM); festivales públicos de Cataluña, o residencias en centros de creación públicos
que hayan recibido un mínimo de una ayuda de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) durante los
cinco años anteriores al año de concesión de la subvención.
- Los siguientes mercados: FiraTàrrega, la Mostra d’Igualada - Fira de Teatre Infantil i Juvenil, Trapezi de Reus - Fira del Circ de Catalunya, Fira Mediterrània de Manresa, Especial Dansa de Tarragona, CataLANDance de Terrassa y Mercat de Música Viva de Vic.
c) Proyecto en calidad de residencia: 5 puntos. Se entenderá por residencia todos aquellos proyectos que se lleven a cabo en colaboración con un equipamiento cultural especializado, de ámbito público o privado sobre el que el solicitante no ostente ningún título jurídico (propiedad, usufructo, comodato, concesión, etc.), ni sea su arrendatario temporal. Este equipamiento cultural deberá poner a disposición del equipo artístico residente los recursos necesarios para llevar a cabo su trabajo profesional durante un periodo mínimo de siete días, sin necesidad de que sean consecutivos.
Asimismo, el proyecto en residencia deberá prever una labor divulgativa que se relacione con el tejido social, así como fomentar la creación de nuevos públicos o participar en la programación del equipamiento.
Comisión de valoració:
Los criterios de valoración y la consideración de los montajes como escenas híbridas y como montajes para todos los
públicos serán valorados por una comisión de valoración.
La Comisión de Valoración tiene la siguiente composición:
a) La persona titular de la dirección del Área de las Artes Escénicas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico del Área que preside y coordina las reuniones.
b) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia objeto de la ayuda.
c) Dos personas de perfil técnico del Área de las Artes Escénicas, una de ellas con voz pero sin voto, actuará de secretaria.
La composición de esta comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Otras obligaciones de las personas beneficiarias:
Las empresas presentarán, en caso de que no lo hayan hecho con la justificación y en un periodo máximo de 13 meses desde la fecha del estreno, la documentación acreditativa de la fecha y del lugar de las representaciones mínimas exigidas del espectáculo, de acuerdo con la base 3.d).
Revocación:
Además de las causas de revocación de las subvenciones previstas en la base general 19, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá revocar las subvenciones en caso de haber obtenido el incentivo establecido en la base 4.5:
a) Si los recursos propios aportados por la empresa beneficiaria al coste final efectivo del proyecto presentan un decremento, el órgano concedente deberá revocar parcialmente la subvención para adecuar el importe del incentivo a lo establecido en la base 4.5.
b) Si el coste final efectivo del proyecto es inferior a 60.000,00 euros, el órgano concedente deberá revocar la totalidad del incentivo.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Realizar la solicitud
Plazos
Del 18/03/2025 al 08/04/2025 -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Pueden consultar el estado del trámite en Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
Pueden consultar el estado del trámite en Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta de resolución provisional, además de la documentación que dispone la base general 11.5, deben presentar un certificado de la entidad programadora sobre la fecha y el lugar del estreno de la producción.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:
- una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución, según modelo,
- y la documentación adicional necesaria,
a través del àrea privada Consulta el estado de un trámite o gestión (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación. -
4
Cuarto paso
Recibir la subvención
Pago
Pago
- En el momento de la concesión se inicia el pago de un anticipo del 80% del importe otorgado.
- El pago del 20% restante se tramita una vez presentados los justificantes de gasto.