¿Qué tienes que saber?
Estas ayudas tienen por objeto la concesión de subvenciones para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional. Se entenderán por «nuevos montajes» los que se estrenen en el periodo establecido en la base 3.b), así como las reposiciones o revisiones de espectáculos en los que la producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad y no se hayan representado durante, al menos, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o revisión.
A efectos de estas ayudas, también se incluyen como montajes teatrales los montajes de escenas híbridas. Se denominan «escenas híbridas» a los nuevos lenguajes de artes escénicas contemporáneas que no pertenecen al teatro, la danza ni al circo.
Las subvenciones previstas en estas ayudas se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El periodo para presentar solicitudes es del 18 de marzo al 8 de abril de 2025, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 09:00 a 14:00h de lunes a viernes:
- Para consultas sobre el contenido de la subvención: 93 554 78 43 y 93 554 78 45
- Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Organismo responsable
Podrán optar a estas ayudas las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, que realicen toda o parte de su actividad en el ámbito del teatro.
Asimismo, podrán optar a las ayudas las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo regional.
No podrán optar a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni los ayuntamientos o entes vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles cuyo capital social esté participado íntegra o mayoritariamente por las entidades mencionadas.
Justificación
Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa como máximo el último día hábil del mes de octubre del año siguiente al de la concessión de la subvención.
Las actividades subvencionadas deberán justificarse mediante la cuenta justificativa sin la aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el apartado 2.b) de la base general 16, si el importe de la subvención otorgada es igual o inferior a los 60.000,00 euros, y mediante la cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditoría, de acuerdo con el apartado 3 de la base general 16, si el importe de la subvención otorgada es superior a los 60.000,00 euros.
Asimismo, las empresas deberán presentar el contrato de coproducción, si procede (en caso de no haberlo aportado con la solicitud).
No hay que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar la subvenció
Plazos
Del 10/04/2024