¿Qué tienes que saber?
Las empresas que lleven a cabo iniciativas para mantener el empleo de las personas que tienen contratadas, pueden recibir una subvención para compensar los costes de los salarios de las personas asalariadas, o socios trabajadores en el caso de cooperativas y sociedades laborales, durante seis meses, si en este plazo hacen la transición de su actividad productiva cabe a la economía verde o digital.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encontráis en este trámite.
Si tenéis cualquier duda podéis consultar las Preguntas frecuentes de la convocatoria 2022 y en concreto las preguntas sobre la justificación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A microempresas, cualquiera cuál sea su forma jurídica, incluidas las comunidades de bienes, las asociaciones y fundaciones con actividad económica.
- A personas trabajadoras autónomas.
- A cooperativas.
- A sociedades laborales.
Todas estas tendrán que cumplir con unas características, que se especifican en el apartado 'Requisitos', dentro 'Solicitar la subvención'.
Importante: Las personas que recibieron la subvención del Programa 'Ocupació+ Transformació' en el 2022 no podrán ser beneficiarias de la convocatoria 2023.
El plazo para presentar la justificación la subvención de 2022 es del 21 de junio de 2023 hasta el 11 de julio de 2023.
- Declaraciones para la justificación de la subvención. Programa Ocupació + Transformació.
Documentación a adjuntar al formulario de justificación:
-
Memoria justificativa (programa Ocupació+Transformació Fondos MRR 2022) (G346NPRTR-078)
- Formulario de autoevaluación sobre la adecuación de la actuación subvencionada en la empresa al principio de “no causar ningún daño significativo” (G346NPRTR-079), debidamente cumplimentado. El documento tiene que estar actualizado a la fecha de finalización de las actuaciones subvencionadas.
- Certificado de participación en la acción o acciones formativas llevadas a cabo vinculadas a la economía verde o digital, en función de la línea de ayuda subvencionada.
- Acreditación del mantenimiento del empleo mediante el informe denominado “Informe de vida laboral de un c.c.c.” emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (obtenido por el sistema RED), en todas las cuentas de cotización de la empresa en Cataluña, correspondientes al periodo de los seis meses posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
- En caso de que durante los 6 meses posteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, alguno de los/las trabajadores/as asalariados/as o socios/as trabajadores/as, hayan causado baja, habrá que aportar el informe denominado “Resolución sobre reconocimiento de baja. Régimen General” obtenido por el sistema red TGSS.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Aspectos a tener en cuenta en relación con la justificación de la Acción formativa:
- Hay que realizar la acción formativa por la cual se le otorgó la ayuda.
- La acción formativa se tiene que realizar entre el día 21 de diciembre de 2022 y el 20 de junio de 2023. Os recordamos que no se aceptarán acciones formativas realizadas fuera de estos plazos de ejecución.
- El sumatorio de acción o acciones formativas que se tienen que llevar a cabo tiene que tener una duración mínima de 10 horas de formación.
- El certificado que acredita la ejecución de la acción formativa y que se tendrá que presentar dentro del plazo de justificación indicado, tiene que contener la información siguiente:
- NIF, Nombre y Apellidos de la persona que ha participado de la acción formativa: En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona trabajadora autónoma, la persona participando en la acción formativa tiene que ser la persona trabajadora autónoma que recibe la ayuda.
En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una microempresa, una cooperativa o una sociedad laboral, la persona participando en la acción formativa tiene que ser miembro socio de la empresa durante todo el periodo de ejecución de la ayuda. En este sentido, la presentación de la justificación contendrá la correspondiente declaración del representante legal de la persona jurídica beneficiaria. - Identificación de la entidad que ha impartido la acción formativa
- Nombre de la especialidad formativa
- Duración total en horas de la acción formativa
- Fecha de inicio y fecha fin de la acción formativa
- NIF, Nombre y Apellidos de la persona que ha participado de la acción formativa: En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona trabajadora autónoma, la persona participando en la acción formativa tiene que ser la persona trabajadora autónoma que recibe la ayuda.
Aspectos a tener en cuenta en relación con la justificación del mantenimiento del empleo:
- Las personas físicas y jurídicas beneficiarias de esta ayuda tenéis la obligación de mantener el empleo del número de trabajadores que tengáis contratados enel/los centro/s de trabajo ubicados en Cataluña durante un periodo mínimo de seis meses desde el momento en que lo solicitasteis.
En el caso de las cooperativas o sociedades laborales, tenéis que mantener durante el mismo plazo a los socios trabajadores que estén en alta, en vuestro/s centro/s de trabajo ubicado/s en Cataluña, a contar desde el día en que solicitasteis la ayuda. - Podéis consultar las preguntas frecuentes sobre la justificación.
- Para más información puede enviar su consulta a: treballautonom.treball@gencat.cat
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar
Plazos
Del 21/06/2023 al 11/07/2023Este trámite solo se puede hacer por internet.
Hace falta que os identifiquéis cuando accedéis al formulario con el'idCATMòbil o un certificado digital:
- Certificado calificado de firma avanzada idCAT, emitido por el Consorcio Administración Abierta de Cataluña.
- Certificado calificado, DNI electrónico y otros certificados cualificados. Podéis consultar la relación de certificados calificados en la sección Certificados y firmas electrónicas de la Seu electrónica.
