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Subvenciones del Programa 'Ocupació + Transformació'

Solicitar la subvención

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Del 20/02/2023 al 28/02/2023

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Normativa

  • RESOLUCIÓN EMT/436/2023, de 15 de febrero, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa "Ocupació + Transformació", en lo referente a las inversiones del Componente 23, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas" en Cataluña, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, para el año 2023 (ref. BDNS 676341).

    . Abrir en una nueva ventana.
  • ORDEN EMT/247/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa ''Ocupació + Transformació'' en lo referente a las inversiones del Componente 23 ''Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas'' en Cataluña, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8572  publicado el 28/12/2021)
  • ORDEN EMT/148/2022, de 17 de junio, de modificación de la Orden EMT/247/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa ''Ocupació + Transformació'' en lo referente a las inversiones del Componente 23 ''Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas'' en Cataluña, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8692  publicado el 20/06/2022)
  • RESOLUCIÓN EMT/2094/2022, de 29 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa Ocupació + Transformació referente a las inversiones del componente 23 ''Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas'' en Cataluña en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (ref. BDNS 636590).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8702  publicado el 05/07/2022)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las empresas que lleven a cabo iniciativas para mantener el empleo de las personas que tienen contratadas, pueden recibir una subvención para compensar los costes de los salarios de las personas asalariadas, o socios trabajadores en el caso de cooperativas y sociedades laborales, durante seis meses, si en este plazo hacen la transición de su actividad productiva cabe a la economía verde o digital. 

 

Logotipo de los fondos europeos Next Generation

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encontráis en este trámite.

Novedades:

18/05/2023: Se ha publicado la resolución definitiva de las subvenciones de la convocatoria 2023 a e-Tauler:

  • Otorgamiento
  • Denegación 
  • Inadmisión 
  • Desistimiento 

También podéis buscar cuál ha sido vuestra resolución y los motivos en este buscador de resoluciones.

Si tenéis cualquier duda podéis consultar las Preguntas frecuentes de la convocatoria 2023.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Secretaria de Treball

Otros organismos relacionados

  • Servei de Treball Autònom
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • A microempresas, cualquiera cuál sea su forma jurídica, incluidas las comunidades de bienes, las asociaciones y fundaciones con actividad económica.
  • A personas trabajadoras autónomas.
  • A cooperativas.
  • A sociedades laborales. 

Todas estas tendrán que cumplir con unas características, que se especifican en el apartado 'Requisitos', dentro 'Solicitar la subvención'.

Importante: Las personas que recibieron la subvención del Programa 'Ocupació+ Transformació' en el 2022 no podrán ser beneficiarias de la convocatoria 2023.

Plazos

El plazo de solicitud es del 20 de febrero de 2023 a las 9.00 h hasta el 28 de febrero de 2023 a las 15.00 h.

Documentación

Documentación a adjuntar a la solicitud:

  1. Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Hacienda.
  2. En el caso de cooperativas o sociedades laborales, Declaración responsable con la información de los socios trabajadores asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social (G346NPRTR-047).
Requisitos

Requisitos específicos

Para microempresas y personas trabajadoras autónomas

  1. Tener entre una y cinco personas trabajadoras asalariadas en el momento de solicitar la ayuda
  2. Que volumen de negocio anual del último ejercicio disponible no sea superior a dos millones de euros.

Para cooperativas y sociedades laborales

  1. tener hasta cinco socios trabajadores en el momento de solicitar la ayuda.
  2. Que el volumen de negocio anual del último ejercicio disponible no sea superior a dos millones de euros.
  3. En el caso de las cooperativas, tienen que haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.

Requisitos generales para todo tipo de beneficiario

  1. Tener, al menos, un centro de trabajo en Cataluña.
  2. No haber sido beneficiaria de esta ayuda o similar.
  3. Haber iniciado la actividad económica de acuerdo con la fecha límite de inicio que establece la convocatoria: 1 de diciembre de 2021.
  4. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social.
  5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/aria de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
  6. Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen a las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad efectiva entre hombres y mujeres, igualdad de trato, inclusión de las personas con discapacidad y protección a la infancia y la adolescencia.
  7. Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y la publicidad, tanto escrita como audiovisual.
  8. Cumplir los requisitos establecidos a la normativa en materia de política lingüística.
  9. Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad 
  10. Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
  11. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
  12. Cumplir con la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y adherirse al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.
  13. Estar dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos en que sea obligatorio.
  14. Declarar si ha pedido o ha obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
  15. No incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales y expresamente a cargo del presupuesto de la UE.
  16. Ser la persona física o jurídica titular de la cuenta bancaria que se indique en la solicitud para recibir la subvención.
  17. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarla.
  18. Hacer publicidad de las subvenciones recibidas.

Se excluyen de estas subvenciones

  • Las personas físicas y jurídicas con la consideración de sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
  • Las personas físicas o jurídicas sujetas al impuesto sobre la renta de no residentes y sin establecimiento permanente. 
  • Las personas beneficiarias de las subvenciones del Programa Ocupació+Transformació de la convocatoria 2022.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Líneas de subvención

El objetivo de las dos líneas de subvención es compensar en parte los costes salariales de las personas trabajadoras asalariadas, del/de los centro/s de trabajo ubicado/s en Cataluña, durante un plazo de seis meses, y la empresa beneficiaria se compromete a llevar a cabo en el plazo mencionado una actuación que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital.

Las iniciativas se concretan en:

  • Línea 1: Actuaciones para el mantenimiento del empleo durante un periodo mínimo de seis meses de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como el de los socios-trabajadores de empresas de emprendeduría colectiva, y realización de una acción para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde (acciones encaminadas a transformar los procesos productivos para que sean respetuosos con el medio ambiente y eficientes en el uso de recursos). 

  • Línea 2: Actuaciones para el mantenimiento del empleo durante un periodo mínimo de seis meses de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como el de los socios-trabajadores de empresas de emprendeduría colectiva, y realización de una acción para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía digital (acciones encaminadas a utilizar los recursos tecnológicos para mejorar los procesos de producción, mediante aplicaciones y herramientas digitales).

Cálculo del volumen de negocio

El cálculo del volumen de negocio se determinará sobre la base de la información del ejercicio 2021 de la siguiente forma:

  • Para las personas físicas que aplicaron el régimen de estimación directa en la declaración del IRPF del año 2021, se consignará el importe del apartado “Ingresos de explotación” del modelo 100, casilla 0171.
    En caso de que la persona solicitando desarrolle más de una actividad económica, se tendrá en cuenta la suma de todos los apartados “Ingresos de explotación”.
  • Para las personas físicas o personas jurídicas sujetas al impuesto sobre la renta de no residentes del año 2021 con establecimiento permanente, se consignará el importe del apartado “Importe neto de la cifra de negocios” del modelo 200, casilla 00255.
  • Para las personas jurídicas con ejercicio fiscal diferente al año natural sujetas al impuesto de sociedades en relación con el ejercicio cerrado durante el año 2021, se consignará el importe del apartado “Importe neto de la cifra de negocios” del modelo 200, casilla 00255.
  • Para las personas jurídicas sujetas al impuesto de sociedades del año 2021, se consignará el importe del apartado “Importe neto de la cifra de negocios” del modelo 200, casilla 00255.
  • Para las entidades en régimen de atribución de rentas sujetas al IRPF del año 2021, en régimen de estimación directa, el importe del volumen de negocio de su actividad se consignará de acuerdo con la información del modelo 184 “Declaración anual”, apartado D “Rendimientos de actividades económicas”, subapartado “Ingresos íntegros” obtenidos en España, casilla 9.
  • Para las personas jurídicas exentas de declaración del impuesto de sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes del año 2021, el importe del volumen de negocio de su actividad se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa el importe de cualquier descuento (bonificaciones y otras reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos que estén directamente relacionados con el volumen del negocio.
  • No tendrán que aportar datos de su volumen de negocio del año 2021 las personas trabajadoras autónomas que el año 2021 aplicaron el sistema de estimación objetiva a la declaración del IRPF, ni tampoco las entidades en régimen de atribución de rentas que el año 2021 estuvieron sujetos al IRPF y en régimen de estimación objetiva.

¿Quién puede solicitar la subvención en caso de entidades?

En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas al impuesto del IRPF, la beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.

En el caso de entidades que declaran el impuesto de sociedades en régimen de consolidación fiscal, podrán solicitar la ayuda cada una de las empresas que conforman el grupo en título individual.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solcitar

    Plazos
    Del 20/02/2023 al 28/02/2023

    Este trámite solo se puede realizar por internet.

    Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con el  idCATMóvil o un certificado digital de:

    • Persona jurídica
      Estos son certificados calificados emitidos para una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica. Comúnmente se llaman también certificados electrónicos de representante, e indican expresamente la representación que ejerce la persona física titular del certificado, como por ejemplo:
      • Certificados electrónicos calificados del FNMT-RCM.
      • Certificados calificados de representante de Camerfirma.
      • Certificados corporativos de representante de FirmaProfesional.
      • TCAT de representante del Consorci AOC para entidades públicas.

    • Persona física
      Son sistemas de identificación y firma que se enumeran en el anexo del Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, entre otros, admiten los siguientes:
      • Certificado idCAT emitido por el Consorci AOC.
      • Certificados del DNI Electrónico.
      • Certificado de persona física emitido por el FNMT-RCM.

    Por Internet

    Solicitud de subvención del programa Ocupació + Transformació, Fondos MRR, 2023

    Iniciar . Acceder a Solicitud de subvención del programa Ocupació + Transformació, Fondos MRR, 2023

    Puede consultar si hay alguna incidencia en la sección Avisos y cortes de servicio, de la Sede electrónica de la Generalitat.

    Consulte las condiciones técnicas para realizar trámites online

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • A Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
    • En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012  (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si [...]

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si transcurrido el plazo de seis meses no se ha producido la resolución expresa, se entenderá que la solicitud se desestima por silencio administrativo.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?
    Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    ¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
    Sí, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, se puede presentar un recurso de alzada ante el secretario de Trabajo.


Fecha de actualización 19.02.2024
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