¿Qué tienes que saber?
El objetivo es financiar los proyectos de las organizaciones empresariales que den apoyo a:
- Las empresas, que estén en riesgo de pervivencia, para que puedan continuar con su proyecto y mejoren e innoven en su modelo de negocio.
- La transferencia del negocio para generar nuevas oportunidades empresariales.
- A los negocios, para que puedan cerrar de manera ordenada y eficiente y que, de esta forma, se favorezcan las segundas oportunidades y se pueda volver a emprender en un futuro.
Este trámite solo lo podéis hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no la tendremos en cuenta ni la computaremos a efectos de fecha de presentación.
Ya se puede consultar en el e-TAULER la Resolución por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones del Programa de segundas oportunidades.
Organismo responsable
- A organizaciones empresariales con la condición de “más representativas en el ámbito territorial de Cataluña”.
- A los entes vinculados o asociados a las organizaciones empresariales con la condición de “más representativas en el ámbito territorial de Cataluña”.
El plazo para solicitar la subvención es del 3 de diciembre de 2025, a las 09:00 h., hasta el 5 de diciembre de 2025, a las 14:00 h.
- Memoria de las actuaciones.
- Presupuesto de la actuación.
- Documento acreditativo que reconozca la condición de organización empresarial más representativa en el ámbito territorial de Cataluña.
- Documentación acreditativa de prórroga, aplazamiento, moratoria u otra condición especial de sus deudas en el pago a la administración tributaria, en su caso.
- Compromiso de ejecución, en caso de que solicitante sea un ente vinculado o asociado a una organización empresarial.
- En caso de subcontratación:
- Contrato o convenio en caso de que la actividad concertada con terceros (subcontratación) supere el importe de 60.000 euros y que la ayuda se conceda para actividades ya iniciadas.
- Declaración responsable de la persona subcontratada en caso de que la actividad concertada con terceros supere el importe de 60.000,00 euros y que la ayuda se conceda para actividades ya iniciadas.
- Estar inscritas y tener los estatutos en el Depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales (DEOSE), o estar vinculadas o asociadas a una organización empresarial que cumple estos requisitos.
- Ser reconocidas como organización empresarial más representativa en Cataluña, o estar vinculadas o asociadas a una organización que cumple este requisito.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias delante de:
- La Generalidad de Cataluña.
- El Estado.
- La Seguridad Social.
Incluido las deudas aplazadas o fraccionadas.
- Informar si se ha pedido u obtenido otras ayudas para la misma actividad. Si se ha hecho, hay que detallar la entidad y la cuantía.
- Disponer de un seguro de responsabilidad civil de la entidad y de su personal durante la ejecución de los proyectos subvencionados.
- En los tres últimos años tienen que haber desarrollado actividades de soporte para:
- La detección preventiva de quiebra.
- La promoción de segundas oportunidades.
- La transferencia de negocios.
- La consolidación.
- El crecimiento de empresas.
- Tener servicios estables, continuados y profesionales en Cataluña
- Tener disponibilidad para:
- Aplicar el plan de trabajo o el proyecto en todo el territorio de Cataluña.
- Utilizar las aplicaciones que corporativamente se pongan al alcance para gestionar las acciones subvencionadas.
- Centrarse en actividades de impulso local y evitar afectar a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
- Si solícitas subvenciones de más de 30.000 euros y eres una persona física o jurídica, de derecho privado y con ánimo de lucro, tienes que cumplir con los plazos de pago.
- Las asociaciones han de:
- Adaptar sus estatutos.
- Tener finalidades que promuevan el fortalecimiento comunitario y respetar los principios del asociacionismo, cumplir los requisitos organizativos y de gobierno, así como el resto de requerimientos establecidos.
- Las fundaciones:
- Tienen que presentar las cuentas anuales delante del protectorado.
- Tienen que adaptar sus estatutos.
- Tienen que tener finalidades que promuevan el fortalecimiento comunitario y respetar los principios del asociacionismo, cumplir los requisitos organizativos y de gobierno, así como el resto de requerimientos que establecidos.
- No pueden estar vinculadas a organizaciones con ánimo de lucro o a las administraciones públicas, ni ser dependientes o tener el origen.
- Las plataformas ciudadanas y los grupos sociales han de:
- Tener finalidades que promuevan el fortalecimiento comunitario y respetar los principios del asociacionismo, cumplir los requisitos organizativos y de gobierno, así como el resto de requerimientos establecidos.
- Fomentar e impulsar la participación de las personas que se vinculan y tienen que actuar en los ámbitos del voluntariado y asociacionismo.
- El personal asesor de las entidades beneficiarias, tiene que tener experiencia en tareas de asesoramiento o en consultoría empresarial en su área de pericia.
- En caso de aplicarse, hay que cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen a la normativa:
- Sobre infracciones y sanciones en el orden social.
- De fomento del asociacionismo.
- Sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público.
- Para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- De igualdad de trato y no discriminación
- De contratos del sector público.
- Del voluntariado y de fomento del asociacionismo.
- De igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
- Sobre el reforzamiento del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia.
- Del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- General de subvenciones.
- Por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro.
- De igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
- De política lingüística.
- De prevención de riesgos laborales.
- Respetar el resto de obligaciones legales y reglamentarias, aplicables.
Este trámite es gratuito.
Cuantía
- El importe de la subvención es de hasta el 100% del coste del proyecto, calculado a partir del número de atenciones previstas y justificadas, aplicando el precio establecido por atención según lo que determinan las bases 1.4.2 y 1.4.3 de la Orden, con el límite de la cuantía máxima que se establezca en la resolución de convocatoria correspondiente.
- El importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad que tiene que desarrollar la persona beneficiaria. - El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad objeto de la subvención, exigible para poder
considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, es del 50% del presupuesto presentado. - Se puede admitir un porcentaje máximo del 10% de desviación presupuestaria entre el coste
inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada. - Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del
proyecto, las otras ayudas recibidas, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias. - Las subvenciones que se puedan conceder no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de
financiación a las personas destinatarias para ejercicios sucesivos.
Gastos subvencionables
- Gastos directos:
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- Gastos salariales y de Seguridad Social (salario bruto y gastos sociales a cargo de la empresa) del personal técnico propio, que gestione, ejecute y evalúe el plan de trabajo, en proporción al tiempo dedicado a la actuación subvencionada.
- Gastos de personal externo o de contratación de empresas que realicen actividades o servicios puntuales de consultoría o de acompañamiento especializado.
- Otros gastos directamente relacionados con el proyecto presentado: alquiler de espacios o equipamientos, diseño de espacios web relativos a la actuación o proyecto que se aprueba, edición de contenidos y materiales (gráficos o audiovisuales), servicios técnicos (reproducción en continuo -streaming-, megafonía, audiovisuales), alquiler de hardware (para uso puntual), sistemas de gestión de la información y plataformas tecnológicas, comunicación, difusión, participación en actos y ferias y gastos de transporte en territorio catalán.
-
- Gastos indirectos: Los gastos indirectos se imputarán mediante un tipo fijo del 20% del presupuesto subvencionable.
En este caso, la entidad tendrá que aportar los justificantes de los gastos y el método de cálculo aplicado para imputarlas a la subvención, de manera que la explicación aportada refleje todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o cantidad imputada.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 03/12/2025 al 05/12/2025Este trámite solo lo podéis hacer por internet.
Hace falta que firméis el formulario principal con el idCAT Móvil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? El plazo máximo para resolver y notificar la resolución provisional es de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo para [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución provisional es de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo para presentar solicitudes.
Si transcurrido el plazo de seis meses no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad, emitirá una resolución provisional debidamente motivada con indicación sobre si se concede o no la subvención.
¿Cómo se recibe la respuesta?
La resolución provisional se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución provisional de la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad, que no agota la vía administrativa, podéis presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.