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  • Subvenciones para obras de adecuación en el interior de las viviendas para personas mayores
20309 - Subvencions_arranjament_interior Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Subvenciones para obras de adecuación en el interior de las viviendas para personas mayores

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Normativa

  • Resolución TER/1973/2025, de 27 de mayo, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones para obras de adecuación en el interior de las viviendas para personas mayores

  • RESOLUCIÓN TER/914/2023, de 16 de marzo, de modificación de la Resolución TES/1095/2020, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones para obras de adecuación en el interior de las viviendas para personas mayores.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8879  publicado el 21/03/2023)
  • RESOLUCIÓN TES/1095/2020, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones para obras de adecuación en el interior de las viviendas para personas mayores.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8140  publicado el 25/05/2020)
  • LEY 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5044  publicado el 09/01/2008)
  • DECRETO 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6633  publicado el 29/05/2014)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Se trata de subvenciones para obras de adecuación en el interior de las viviendas para personas mayores, situadas en los ámbitos de los servicios territoriales de la Agencia de la Vivienda de Cataluña de Girona, Tarragona, Lleida y Terres de l'Ebre.

La convocatoria no incluye la demarcación de Barcelona ya que la Diputación y el Ayuntamiento de Barcelona tienen líneas de ayudas muy similares para el mismo colectivo de personas.

 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Agència de l'Habitatge de Catalunya
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A unidades de convivencia en que alguno de sus miembros sea una persona de 65 años o más y que vivan en la vivienda objeto de la adecuación. 

Plazos

El plazo de solicitud se inicia el 1 de julio a las 9 h y finaliza el día 30 de septiembre de 2025 a las 14:00 horas, ambos incluidos.

Documentación

La documentación necesaria se puede consultar en el anexo 1 de la Resolución. 

Junto con la solicitud, se debe aportar la siguiente documentación:

(La documentación marcada con un (*) no es necesario aportarla si  no se opone a la Autorización para solicitar datos a organismos oficiales)

Documentación a aportar junto a la solicitud

  • Las personas solicitantes que no se opongan que el órgano gestor pueda obtener de forma electrónica los datos necesarios para el seguimiento y control de estas subvenciones no deberán aportar la documentación correspondiente a: a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC), al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), al padrón municipal correspondiente, al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, al Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC), a la Dirección General de la Policía, a la Dirección General del Catastro y al Registro de la Propiedad.
  • DNI / NIF / NIE vigente de la persona solicitante y, en su caso, del todos los miembros de la unidad de convivencia. (*)
  • Personas con discapacidad, dependencia o situaciones similares: certificado de la Dirección General de la Autonomía personal y la Discapacidad, acreditativo del grado de limitación o bien informe acreditativo de dependencia emitido por los servicios sociales. (*).  
  • Volante de convivencia en la vivienda. (*)
  • Justificante de los ingresos de la persona solicitante y del todos los miembros de la unidad de convivencia. (*)
  • Personas titulares de la vivienda: nota simple informativa actualizada del registro de la propiedad relativa a la titularidad sobre la entidad objeto de las actuaciones. (*)
  • Cuando la persona solicitante sea el titular de un derecho de usufructo sobre la vivienda, el título y la autorización del nudo propietario para poder hacer las obras de arreglo
  • Si procede, el contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante y la autorización de la propiedad para poder hacer las obras de arreglo.
    • En el caso de alquileres no documentados mediante contrato, para acreditar la condición de arrendatario de la persona solicitante será suficiente la presentación de los recibos de los pagos mensuales.
  • Presupuesto de la empresa que incluya una memoria descriptiva de las obras de reparación a realizar, que deberá estar debidamente desglosado para cada actuación, con estado de mediciones y precios unitarios. Caso de haber más de una actuación, se deberá aportar la hoja resumen del coste total de las obras, según modelo normalizado.
  • Fotografías en color del estado general de la vivienda y de los elementos objeto del arreglo.

Documentación técnica que a aportar al inicio de las obras

  • Comunicado de inicio de las obras de arreglo según el modelo normalizado que se puede obtener en el portal Trámites gencat http://tramits.gencat.cat.
  • Licencia municipal de obras que debe estar vigente durante toda la ejecución de las obras.

Documentación económica y técnica a aportar al final de las obras

  • Impreso normalizado a nombre del solicitante con los datos bancarios de la cuenta donde se debe ingresar la subvención.
  • En su caso, impreso normalizado de solicitud de cesión de derechos de cobro del importe de la subvención según modelo normalizado a nombre de una sola empresa que ejecute las obras subvencionadas
  • Comunicado final de las obras de reparación y justificación del gasto según modelo normalizado
  • Facturas y recibos del gasto realizado de las obras según se describe en las bases reguladoras.
  • En caso de reparación de la instalación eléctrica, de agua o de gas, se deberá aportar el boletín del instalador debidamente formalizado por el órgano correspondiente.
  • En caso de instalación de dispositivos de accesibilidad, se deberá aportar el certificado acreditativo de que la instalación cumple la normativa vigente, conjuntamente con el contrato de gestión y mantenimiento de la instalación.
  • En caso de renovación o sustitución de ventanas y otras aberturas exteriores, será necesario que la empresa suministradora o instaladora aporte el documento de marcado CE donde se indique la transmitancia térmica del conjunto, y en la zona climática lo comporte, el valor del factor solar modificado.
  • Justificación del gasto realizado, según lo descrito en la base 17 de la Resolución TES/1095/2020, de 19 de mayo.
  • Fotografías en color de las obras de arreglo realizadas.

La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede pedir documentación complementaria con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención que deberá presentarse, en su caso, en formatos específicos para facilitar su tratamiento.

Documentos

Solicitud de subvencions para obras de arreglo en el interior de las viviendas para personas mayores

Solicitud de transferencia bancaria

Comunicado de inicio de obra

Comunicado de fin de obra

Resum del cost de l’obra de rehabilitació a realitzar segons els pressupostos per a cada tipus d’actuació

Sol·licitud de cessió de drets de cobrament de subvencions

Requisitos

Requisitos de las personas solicitantes

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas solicitantes que formen parte de una unidad de convivencia que incluya entre sus miembros alguna persona de 65 años o más, que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de los arreglos, y a los que las obras de reforma beneficien directamente

  • La persona de 65 años o más que vive en la vivienda debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:
    • No tener suficiente autonomía para realizar las actividades de higiene, alimentación, movilidad u otros similares.
    • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o tener reconocida una pensión de incapacidad permanente, en el grado total, absoluta o gran invalidez o ser pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, o acreditar algún grado de dependencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
  • Los ingresos de la unidad de convivencia no pueden superar 2 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) ponderado, dependiendo del número de miembros que forman la unidad de convivencia y la zona geográfica donde se encuentra la vivienda.

  2 vegades l'IRSC

1 membre

2 membres

3 membres

4 membres o més

A

24.186,21

24.934,24

26.006,68

26.873,57

B

22.674,58

23.375,85

24.381,26

25.193,97

C

21.340,78

22.000,80

22.947,07

23.711,97

D

18.139,66

18.700,68

19.505,01

20.155,18

  • El solicitante debe ser el propietario, usufructuario o arrendatario y, ni esta ni ninguno de los miembros de la unidad de convivencia pueden tener otra vivienda en propiedad en el territorio de Cataluña, salvo que no disponga del uso y disfrute.
  • No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.

Requisitos de las viviendas

  • Haber obtenido de la Agencia de la Vivienda de Cataluña o de las oficinas locales de vivienda colaboradoras, previa autorización para realizar la inspección, un informe interno de idoneidad técnica de la vivienda, que incluya la valoración de las obras.
  • Las actuaciones subvencionables de reparación del interior de la vivienda se ajustarán a las tipologías de obras descritas en el apartado, otras informaciones y en las bases de la convocatoria.
  • Las obras no pueden ser iniciadas antes de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, ni antes de la fecha de la inspección técnica de la vivienda por parte de las entidades colaboradoras de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para la realización del informe interno de idoneidad técnica.
  • El presupuesto de las obras de reparación subvencionables no puede superar 8.000 € por vivienda.

 

 

Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras informaciones

Actuaciones subvencionables

Son subvencionables las obras de arreglo en el interior de las viviendas que tienen como finalidad la adecuación de las piezas y de los elementos que conforman la vivienda a fin de:

  • Alcanzar las condiciones mínimas de habitabilidad en la superficie útil interior de la vivienda destinadas a conseguir la salubridad y el confort.
  • Adecuarse a la normativa vigente las instalaciones de agua, gas, calefacción, electricidad y saneamiento: la instalación de medidas de seguridad para detectar o avisar de la falta de estanqueidad o de fugas en las instalaciones, y la instalación de sistemas automáticos destinados a facilitar la apertura de persianas o similares.
  • Adaptar el interior de la vivienda para la mejora de la accesibilidad

No son subvencionables las obras de adecuación del interior de las viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que tengan como actividad cualquiera de las descritas en la sección Q (Actividades sanitarias y de servicios sociales) de la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009)

Plazo y ejecución de las obras

  • Las obras se deben iniciar en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de notificación de la resolución provisional de concesión de la subvención.
  • La persona beneficiaria deberá comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña el inicio de las obras en un plazo máximo de un mes desde su inicio.
  • El plazo para la ejecución de las obras no podrá exceder de tres meses, contados desde la fecha que conste en el certificado de inicio de las obras.
  • La prórroga del plazo de ejecución se debe solicitar y conceder de forma expresa. Si en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud de prórroga no se ha dictado resolución, se entenderá denegada.

Régimen de concesión

Las subvenciones se conceden mediante el procedimiento de concurrencia pública no competitiva, y las solicitudes se resuelven siguiendo el orden de entrada en el registro correspondiente, con la documentación completa y correcta, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. El plazo máximo para dictar la resolución de concesión de la subvención es de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo

Importe máximo de la subvención

El importe de la subvención es del 100% del presupuesto protegible, con un límite de 4.000 euros por vivienda.

El presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material de la empresa que realiza las obras de arreglo interior, el coste de las licencias o autorizaciones administrativas, los tributos que graven las actuaciones, las gastos generales y el beneficio industrial, los costes de las diagnosis o estudios técnicos previos y los honorarios de los técnicos facultativos.

El presupuesto de ejecución material es el de la empresa o las empresas que realizan las obras de arreglo interior y debe ajustarse a la autorización municipal de las obras.

La Agencia puede adecuar el presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, a los precios de los baremos de la construcción reconocidos oficialmente en el Boletín Económico de la Construcción, o en el boletín de información Instituto Tecnológico de la Construcción de Cataluña (ITEC) del año dela convocatoria.

Incompatibilidad

Estas subvenciones son incompatibles con cualquier ayuda o subvención por el mismo objeto proveniente de otras administraciones públicas y entidades de derecho público.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 01/07/2025 al 30/09/2025

    Para cualquier consulta sobre la ayuda o el procedimiento debe dirigirse a la oficina local que le corresponda, puede consultar las oficinas en este enlace

    Por Internet

    Iniciar el tràmit

    Iniciar . Acceder a Iniciar el tràmit

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

    El solicitante, una vez se identifique a Trámites gencat con su certificado digital, podrá comprobar todos los trámites que ha realizado, accediendo a la opción de menú 'Área privada'.

    Puede obtener más información sobre el funcionamiento de los trámites en el apartado Preguntas frecuentes de la ayuda.


    Puede consultar com tramitar la identificación digital (idCAT) en este enlace. Para trámitar la idCAT-mòvil puede ver  este vídeo.

    Presencialmente

    • En las Oficinas locales de vivienda , que colaboran mediante convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
    • Los municipios que pertenecen a la comarca del Tarragonès, excepto Tarragona, pueden dirigirse al Servicio Territorial de Vivienda de Tarragona (recomendamos perdir cita prèvia)
    • En los puntos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y por los que establece el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    Solicitud de subvencions para obras de arreglo en el interior de las viviendas para personas mayores

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución, debidamente motivada, es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación completa. Transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo

    La notificación de los actos de tramitación y de resolución se hará de manera individualizada a las personas y entidades solicitantes, Con carácter complementario, también se publicarán las notificaciones mediante procedimientos electrónicos habilitados a través del tablero electrónico de la Administración de la Generalidad (e-Tauler).

    ¿Se puede presentar un recurso?

    Contra las resoluciones de otorgamiento o denegación de estas prestaciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación, ante la persona titular de la dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, o recurso contencioso administrativo, ante el órgano judicial que sea competente en el plazo de dos meses.

  3. 3

    Tercer paso

    Presentar documentación

    Una vez iniciado el trámite o notificada la resolución provisional de concesión, puede utilizar este formulario para presentar la documentación complementaria para completar el trámite

    Una vez iniciado el trámite o notificada la resolución provisional de concesión, puede utilizar este formulario para presentar la documentación complementaria para completar el trámite

    Por Internet

    Presentar

    Iniciar . Acceder a Presentar
Fecha de actualización 27.06.2025
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