¿Qué tienes que saber?
La tarifa social del canon del agua es una bonificación que se aplica al canon del agua, con el fin de reducir su valor. De este modo se pretende garantizar las necesidades básicas de agua adaptándose a las situaciones de vulnerabilidad de la población menos favorecida.
Una vez aplicada la tarifa social del canon del agua, la tarifa del primer tramo del canon del agua será de 0 €/m3 si el consumo no supera el primer tramo del canon del agua (18 m3 en facturas bimestrales o 27 m3 en facturas trimestrales) y se aplicará a las facturas de la vivienda donde el solicitante esté empadronado y sea titular del contrato o la captación.
Este límite también puede variar según el número de personas que conviven en la vivienda si el abonado ya dispone de ampliación de tramos del canon del agua.
Cuando una factura emitida al abonado que disfruta del canon social ha superado la dotación del primer tramo (y por tanto en la factura aparece el segundo tramo del canon del agua), se aplicará un 50% de deducción en las tarifas vigentes del canon del agua.
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Límites de aplicación por factura (primer tramo del canon del agua) |
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Tipo de abonado |
Trimestral |
Bimestral |
Mensual |
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Sin ampliación |
27 m3 |
18 m3 |
9 m3 |
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Ampliación a 4 personas |
36 m3 |
24 m3 |
12 m3 |
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Ampliación a 5 personas |
45 m3 |
30 m3 |
15 m3 |
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Ampliación a 6 personas |
54 m3 |
36 m3 |
18 m3 |
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Ampliación a 7 personas |
63 m3 |
42 m3 |
21 m3 |
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Ampliación a n personas |
3(3n) |
2(3n) |
3 n |
Llamad al 012 para hacer la tramitación u obtener más información sobre el trámite, la llamada és gratuïta.
Personas físicas titulares de un contrato doméstico de suministro de agua (sólo en la vivienda donde están empadronados) o titular de una captación del agua, en las siguientes circunstancias.
Tarifa social del canon del agua para personas perceptoras de pensiones mínimas contributivas:
- Perceptores de una pensión mínima contributiva o SOVI por jubilación o viudedad.
- Perceptores de una pensión mínima contributiva por incapacidad permanente.
Tarifa social del canon del agua para familias con todos sus miembros en situación de paro:
- Solicitantes que formen parte de una unidad familiar con todos sus miembros en situación de desempleo.
Tarifa social del canon del agua para colectivos de especial protección:
- Perceptores de una pensión no contributiva por jubilación, jubilación por invalidez e invalidez.
- Destinatarios de los fondos de la prestación económica de la Renta Garantizada de Ciudadanía i/o Ingreso Mínimo Vital.
- Perceptores de las prestaciones sociales de carácter económico para atender determinadas situaciones de necesidades básicas (Ley 13/2006, de 27 de julio).
- Perceptores del fondo del régimen Fondo de Asistencia Social (FAS).
- Perceptores de fondos procedentes de la Ley General de la Discapacidad (LGD, Real Decreto Legislativo 1/2013).
Tarifa social del canon del agua por vulnerabilidad económica o riesgo de exclusión residencial
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Personas y unidades familiares que acrediten con un informe de los servicios sociales de la Administración local competente su situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión residencial (normativa vigente: artículo 5.10 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes por a afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética).
Tarifa social del canon del agua para ingresos inferiores al indicador de renta de suficiencia de Catalunya
- Personas y unidades familiares que acrediten ingresos anuales brutos inferiores al indicador de suficiencia de Catalunya (Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico), mientras no dispongan de informe de vulnerabilidad económica o de riesgo de exclusión residencial.
Las personas refugiadas que acrediten esta condición y se encuentren en situaciones como las de los anteriores colectivos, también pueden solicitar la tarifa social del canon del agua (en nuestras oficinas o por correo postal presentando la solicitud del colectivo correspondiente, que encontraréis en el subapartado "Presencialmente").
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Si hay cambios en los datos que se comunicaron, es necesario solicitar una modificación y en el caso de que suponga dejar de tener la bonificación aplicada, habrá que renunciar.
La solicitud, modificación o renuncia, se tramitan con el mismo formulario.
- Certificado o documentación justificativa conforme el solicitante pertenece al colectivo que posibilita la aplicación de la tarifa social del canon del agua: se puede solicitar este certificado en el Departamento de Bienestar Social y Familia, a excepción de la certificación de la Renta Mínima de Inserción, que es competencia del Departamento de Empresa y Empleo.
Los solicitantes deben ser personas físicas titulares de un contrato doméstico de suministro de agua (sólo en la vivienda donde están empadronados) o titular de una captación del agua, y
- Perceptores de una pensión no contributiva por Jubilación, Jubilación por invalidez e invalidez, o
- Destinatarios de los fondos de la prestaciones económica de la Renta Garantizada de Ciudadanía y/o el Ingreso Mínimo Vital, o
- Perceptores de las Prestaciones sociales de carácter económico para atender determinadas situaciones de necesidades básicas (Ley 13/2006, de 27 de julio), o
- Perceptores del fondo del Régimen Fondo de Asistencia Social (FAS), o
- Perceptores de fondos procedentes de la Ley General de la Discapacidad (LGD, Real Decreto Legislativo 1/2013).
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar, consultar, modificar o renunciar
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2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
Inicialmente, la solicitud-declaración se considera válida (silencio positivo) y, generalmente, la tarifa social del canon del agua se aplicará en la facturación de agua siguiente a la de la [...]
Inicialmente, la solicitud-declaración se considera válida (silencio positivo) y, generalmente, la tarifa social del canon del agua se aplicará en la facturación de agua siguiente a la de la presentación de los datos. Sólo en los casos que la solicitud-declaración incumpla alguno de los requisitos de la tarifa social del canon del agua, ya sea en el momento de la petición o si se detecta en comprobaciones posteriores, la Agencia Catalana del Agua notificará expresamente la denegación al solicitantetante.