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8627 - Títol de família monoparental Departament de Drets Socials i Inclusió accio
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Pasos a realizar

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Normativa

  • LEY 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3926  publicado el 16/07/2003)
  • DECRETO 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5475  publicado el 01/10/2009)
  • DECRETO 139/2010, de 11 de octubre, sobre beneficios para las familias monoparentales y las familias numerosas en el precio del transporte público de viajeros por carretera y ferrocarril.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5734  publicado el 14/10/2010)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El título de familia monoparental es el documento oficial que reconoce a tu familia como monoparental y que da acceso a ventajas y beneficios.

Cada miembro de la familia tiene su carnet personal, válido en todo el Estado español. Es de uso individual y no se puede dejar a nadie.

El carnet incluye el nombre y apellidos de la persona titular, la fecha de expedición y de caducidad, el número del título y la categoría de familia.

No hace falta que lo lleves encima, ya que lo tienes siempre disponible en La meva Cartera, en tu móvil, en formato digital.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Drets Socials i Inclusió
  • Direcció General de Prestacions Socials
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A familias monoparentales, que son las formadas por una persona progenitora, acogedora o tutora, y uno o más hijos/as a cargo.

Plazos

Puedes hacerlo en cualquier momento.

Documentación

Para cumplimentar la solicitud, debes tener a mano los siguientes documentos:

Documentos de todos los miembros de la familia:

  • DNI/NIE de todos los miembros.
  • Si los hijos menores de 14 años no tienen DNI/NIE, identifícalos con la tarjeta sanitaria (TSI).(1)

Documentos sobre los hijos e hijas:

  • Hijos biológicos: libro de familia o certificado literal de nacimiento de cada hijo/a.
  • Hijos adoptados: sentencia, acta notarial o resolución administrativa de la adopción (sólo si no constan inscritos en el libro de familia).
  • Menores tutelados o acogidos: resolución judicial de tutela o resolución administrativa de acogimiento familiar.
    Hijos de entre 21 y 25 años que estudien:
    • certificado de estudios del año en curso, matrícula del año en curso o recibo de pago de la matrícula donde consten nombre y apellidos del alumno/a y curso académico;
    • certificado individual de renta o justificante de datos fiscales del último ejercicio (se pide a la Agencia Tributaria).(2)
  • Hijos con discapacidad: certificado del grado de discapacidad.(3)

Documentos necesarios sólo en casos concretos:

  • Certificado de convivencia de la unidad familiar en la fecha de presentación de la solicitud.(4)
    Certificado del grado de discapacidad del solicitante.(3)
  • Resolución judicial, convenio regulador ratificado judicialmente o acta de mediación ratificada judicialmente donde se establezca la guarda y custodia y/o pensión de alimentos.(5)
  • Resolución judicial actual que acredite que se ha iniciado el procedimiento de ejecución de sentencia por impago de pensión de alimentos.
  • Resolución judicial u otros medios de prueba legalmente establecidos que acrediten situación de violencia de género.
  • Resolución judicial u otros medios de prueba legalmente establecidos que declaren que ha habido delito de abandono de familia.
  • Certificado de estancia en centro penitenciario del otro progenitor/a durante un año o más (en el momento de la solicitud).
  • Certificado de estancia en centro hospitalario del otro progenitor/a durante un año o más (en el momento de la solicitud).
  • En caso de no disponer de ninguno de los documentos anteriores, puedes presentar un informe de los servicios sociales que acredite que te haces cargo en exclusiva de tus hijos y que estás en situación de vulnerabilidad o riesgo social.
  • En caso de convivir con otra persona sin vínculo matrimonial ni unión estable de pareja, deberá firmar una declaración responsable para hacerlo constar.

(1) Los menores no comunitarios deben tener NIE a partir de la edad de 1 año.
(2) Sólo si no autorizas al Departamento a consultar los datos. También en caso de declaraciones conjuntas con la persona progenitora.
(3) Sólo si es un grado reconocido fuera de Catalunya o no autorizas al Departamento a consultar este dato.
(4) Sólo si no autorizas al Departamento a consultar los datos.
(5) No es necesario aportar este documento si ya lo has presentado en el pasado (siempre que no se haya modificado).

Requisitos

Requisitos de la persona progenitora, acogedora o tutora con hijos a su cargo:

  • Tener la residencia legal en Catalunya.
  • Estar en alguna de las siguientes situaciones:
    • Ser la única persona progenitora, tutora o acogedora.
    • Ser viuda o viudo o en situación asimilada.
    • Ser persona separada o divorciada, tener la guarda individual de los hijos y no recibir la pensión de alimentos fijada judicialmente o recibir una pensión de alimentos inferior al 61,25% del Índice de renta de suficiencia de Catalunya (IRSC) por hijo/a.
    • Haber sufrido abandono o violencia de género (Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista).
    • Que la otra persona progenitora esté encarcelada, hospitalizada o en situación asimilada durante un año o más.

Requisitos de los hijos e hijas:

  • Tener la residencia legal en Catalunya.
  • Edad:
  • Tener menos de 21 años.
    • Pero pueden tener entre 21 y 25 años si están estudiando (estudios universitarios, formación profesional de grado superior, enseñanzas especializadas de nivel equivalente a los universitarios o profesionales u otros estudios encaminados a obtener un puesto de trabajo).
    • No existe límite de edad si tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
  • Convivir contigo, la persona progenitora.(1)
  • Depender económicamente de ti, a la persona progenitora.(2)


(1)
La separación temporal por un período igual o inferior a dos años (por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, privación de libertad, internamiento, traslado temporal al extranjero, etc.) no rompe la convivencia.
(2) Si tienes hijos de entre 21 y 25 años y sus ingresos anuales son inferiores a 11.443,85 euros, se considera que dependen económicamente de ti.

Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras informaciones

Validez del título de familia monoparental:

  • 4 años, a todos los efectos.
  • 2 años:
    • Si hay hijos de entre 21 y 25 años.
    • Si existen medidas judiciales provisionales de guarda y custodia.
    • Si no cobras la pensión de alimentos.
    • En situaciones de violencia de género.
  • 1 año: si uno de los progenitores está en prisión, en el hospital o en situaciones asimiladas.
  • 3 meses: para solicitudes presentadas entre el 1 de julio y el 30 de octubre si no se dispone de la matrícula del curso que debe iniciar el hijo/a mayor de 21 años.
  • 6 meses como máximo: si eres extranjero y tu permiso de residencia está en proceso de renovación (ya que, si la familia es extranjera, la validez del título está ligada a la validez del permiso de residencia).

Formatos válidos del título

  • Carnet digital en "La meva Cartera"
    • Disponible en el móvil a través de la aplicación La meva Cartera.
    • Tiene la misma validez que el carnet físico.
  • Documento acreditativo en formato PDF:
    • Se puede descargar desde La meva Cartera.
    • Incluye un código QR para comprobar su validez.
    • Puede imprimirse si se quiere llevar en papel.
  • Carnet físico (tarjeta plástico).

Obligaciones de los titulares: Si hay cualquier cambio en las circunstancias familiares o personales que afecte al derecho al título de familia monoparental, tienes 3 meses para comunicarlo a la Dirección General de Prestaciones Sociales.

Compatibilidad de títulos:

  • Los títulos de familia numerosa y monoparental son compatibles.
  • Los beneficios del mismo tipo no son acumulativos (excepto si se establece lo contrario).

Preguntas frecuentes: Para más información, consulta las preguntas más frecuentes.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Pide el título

    Por Internet

    Solicitar el título

    Iniciar . Acceder a Solicitar el título

    Debes tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.

    • Consulta las condiciones técnicas para tramitar online (Soporte a la tramitación)
    • Consulta cómo resolver errores de tramitación

    Presencialmente

    Para evitar desplazamientos y tiempo de espera, te aconsejamos que realices la solicitud por internet. Pero si prefieres realizar la solicitud presencialmente en una oficina, te recomendamos:

    • Piedir cita, por internet o llamando al teléfono 012.
    • Llevar cumplimentados y firmados, la solicitud y los anexos con los datos de los hijos (anexo datos hijos menores de 21 años / anexo datos hijos mayores de 21 años).(1)

    En una oficina de atención ciudadana, este trámite dura entre 30 y 45 minutos. Si llevas todos los documentos necesarios, puedes obtener el reconocimiento de familia monoparental al momento.

    También puedes presentar la documentación en un registro oficial.

    (1) Si a la hora de descargar el formulario y los anexos te aparece un mensaje de error, sigue estas instrucciones.

    Solicitud del título de familia monoparental

    Anexo hijos menores de 21 años (TFM)

    Anexo hijos mayores de 21 años (TFM)

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite a través de estos canales:

    Puedes consultar el estado del trámite a través de estos canales:

    • Área privada (con el idCAT Mòbil o el certificado digital).
    • Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • Cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
  3. 3

    Tercer paso

    Recibe la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo y qué respuesta recibirás?

    ¿Cuándo y qué respuesta recibirás?

    Si presentas la solicitud presencialmente y cumples todos los requisitos, puedes recibir los carnets de familia monoparental y la resolución al momento. Si en ese momento no se puede completar el trámite, cuando se resuelva recibirás un aviso en el correo electrónico o SMS y podrás descargarte la resolución correspondiente.

    Si presentas la solicitud por Internet, entre 30 y 40 días después recibirás un aviso al correo electrónico o SMS y podrás descargarte la resolución correspondiente.

    Tanto si presentas la solicitud por Internet como si lo haces:

    • Si te hemos reconocido la condición de familia monoparental, entra en La meva Cartera y descárgate los carnets.
    • Si no has aceptado recibir las notificaciones sólo por vía electrónica, también recibirás la resolución por correo certificado en tu domicilio.
    • Si en un máximo de 6 meses no has recibido ninguna respuesta a tu solicitud, puedes considerar que la hemos aceptado, de acuerdo con la normativa.

    ¿Y si no estás de acuerdo con la resolución?

    Si recibes una resolución desfavorable y no estás de acuerdo, puedes presentar un recurso de alzada(1) en contra. Tienes un mes para presentarlo a partir del día siguiente de recibir la notificación.

    (1) Escrito para pedir que una autoridad superior revise la resolución.

Fecha de actualización 12.11.2025

Trámites relacionados

  • Prestación para familias con hijos
  • Título de familia numerosa
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