¿Qué tienes que saber?
El título de familia monoparental es el documento oficial que reconoce a tu familia como monoparental y que da acceso a ventajas y beneficios.
Cada miembro de la familia tiene su carnet personal, válido en todo el Estado español. Es de uso individual y no se puede dejar a nadie.
El carnet incluye el nombre y apellidos de la persona titular, la fecha de expedición y de caducidad, el número del título y la categoría de familia.
No hace falta que lo lleves encima, ya que lo tienes siempre disponible en La meva Cartera, en tu móvil, en formato digital.
A familias monoparentales, que son las formadas por una persona progenitora, acogedora o tutora, y uno o más hijos/as a cargo.
Puedes hacerlo en cualquier momento.
Para cumplimentar la solicitud, debes tener a mano los siguientes documentos:
Documentos de todos los miembros de la familia:
- DNI/NIE de todos los miembros.
- Si los hijos menores de 14 años no tienen DNI/NIE, identifícalos con la tarjeta sanitaria (TSI).(1)
Documentos sobre los hijos e hijas:
- Hijos biológicos: libro de familia o certificado literal de nacimiento de cada hijo/a.
- Hijos adoptados: sentencia, acta notarial o resolución administrativa de la adopción (sólo si no constan inscritos en el libro de familia).
- Menores tutelados o acogidos: resolución judicial de tutela o resolución administrativa de acogimiento familiar.
Hijos de entre 21 y 25 años que estudien:- certificado de estudios del año en curso, matrícula del año en curso o recibo de pago de la matrícula donde consten nombre y apellidos del alumno/a y curso académico;
- certificado individual de renta o justificante de datos fiscales del último ejercicio (se pide a la Agencia Tributaria).(2)
- Hijos con discapacidad: certificado del grado de discapacidad.(3)
Documentos necesarios sólo en casos concretos:
- Certificado de convivencia de la unidad familiar en la fecha de presentación de la solicitud.(4)
Certificado del grado de discapacidad del solicitante.(3) - Resolución judicial, convenio regulador ratificado judicialmente o acta de mediación ratificada judicialmente donde se establezca la guarda y custodia y/o pensión de alimentos.(5)
- Resolución judicial actual que acredite que se ha iniciado el procedimiento de ejecución de sentencia por impago de pensión de alimentos.
- Resolución judicial u otros medios de prueba legalmente establecidos que acrediten situación de violencia de género.
- Resolución judicial u otros medios de prueba legalmente establecidos que declaren que ha habido delito de abandono de familia.
- Certificado de estancia en centro penitenciario del otro progenitor/a durante un año o más (en el momento de la solicitud).
- Certificado de estancia en centro hospitalario del otro progenitor/a durante un año o más (en el momento de la solicitud).
- En caso de no disponer de ninguno de los documentos anteriores, puedes presentar un informe de los servicios sociales que acredite que te haces cargo en exclusiva de tus hijos y que estás en situación de vulnerabilidad o riesgo social.
- En caso de convivir con otra persona sin vínculo matrimonial ni unión estable de pareja, deberá firmar una declaración responsable para hacerlo constar.
(1) Los menores no comunitarios deben tener NIE a partir de la edad de 1 año.
(2) Sólo si no autorizas al Departamento a consultar los datos. También en caso de declaraciones conjuntas con la persona progenitora.
(3) Sólo si es un grado reconocido fuera de Catalunya o no autorizas al Departamento a consultar este dato.
(4) Sólo si no autorizas al Departamento a consultar los datos.
(5) No es necesario aportar este documento si ya lo has presentado en el pasado (siempre que no se haya modificado).
Requisitos de la persona progenitora, acogedora o tutora con hijos a su cargo:
- Tener la residencia legal en Catalunya.
- Estar en alguna de las siguientes situaciones:
- Ser la única persona progenitora, tutora o acogedora.
- Ser viuda o viudo o en situación asimilada.
- Ser persona separada o divorciada, tener la guarda individual de los hijos y no recibir la pensión de alimentos fijada judicialmente o recibir una pensión de alimentos inferior al 61,25% del Índice de renta de suficiencia de Catalunya (IRSC) por hijo/a.
- Haber sufrido abandono o violencia de género (Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista).
- Que la otra persona progenitora esté encarcelada, hospitalizada o en situación asimilada durante un año o más.
Requisitos de los hijos e hijas:
- Tener la residencia legal en Catalunya.
- Edad:
- Tener menos de 21 años.
- Pero pueden tener entre 21 y 25 años si están estudiando (estudios universitarios, formación profesional de grado superior, enseñanzas especializadas de nivel equivalente a los universitarios o profesionales u otros estudios encaminados a obtener un puesto de trabajo).
- No existe límite de edad si tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
- Convivir contigo, la persona progenitora.(1)
- Depender económicamente de ti, a la persona progenitora.(2)
(1) La separación temporal por un período igual o inferior a dos años (por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, privación de libertad, internamiento, traslado temporal al extranjero, etc.) no rompe la convivencia.
(2) Si tienes hijos de entre 21 y 25 años y sus ingresos anuales son inferiores a 11.443,85 euros, se considera que dependen económicamente de ti.
Este trámite es gratuito.
Validez del título de familia monoparental:
- 4 años, a todos los efectos.
- 2 años:
- Si hay hijos de entre 21 y 25 años.
- Si existen medidas judiciales provisionales de guarda y custodia.
- Si no cobras la pensión de alimentos.
- En situaciones de violencia de género.
- 1 año: si uno de los progenitores está en prisión, en el hospital o en situaciones asimiladas.
- 3 meses: para solicitudes presentadas entre el 1 de julio y el 30 de octubre si no se dispone de la matrícula del curso que debe iniciar el hijo/a mayor de 21 años.
- 6 meses como máximo: si eres extranjero y tu permiso de residencia está en proceso de renovación (ya que, si la familia es extranjera, la validez del título está ligada a la validez del permiso de residencia).
Formatos válidos del título
- Carnet digital en "La meva Cartera"
- Disponible en el móvil a través de la aplicación La meva Cartera.
- Tiene la misma validez que el carnet físico.
- Documento acreditativo en formato PDF:
- Se puede descargar desde La meva Cartera.
- Incluye un código QR para comprobar su validez.
- Puede imprimirse si se quiere llevar en papel.
- Carnet físico (tarjeta plástico).
Obligaciones de los titulares: Si hay cualquier cambio en las circunstancias familiares o personales que afecte al derecho al título de familia monoparental, tienes 3 meses para comunicarlo a la Dirección General de Prestaciones Sociales.
Compatibilidad de títulos:
- Los títulos de familia numerosa y monoparental son compatibles.
- Los beneficios del mismo tipo no son acumulativos (excepto si se establece lo contrario).
Preguntas frecuentes: Para más información, consulta las preguntas más frecuentes.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Pide el título
-
2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite a través de estos canales:
Puedes consultar el estado del trámite a través de estos canales:
- Área privada (con el idCAT Mòbil o el certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
-
3
Tercer paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuándo y qué respuesta recibirás?
¿Cuándo y qué respuesta recibirás?
Si presentas la solicitud presencialmente y cumples todos los requisitos, puedes recibir los carnets de familia monoparental y la resolución al momento. Si en ese momento no se puede completar el trámite, cuando se resuelva recibirás un aviso en el correo electrónico o SMS y podrás descargarte la resolución correspondiente.
Si presentas la solicitud por Internet, entre 30 y 40 días después recibirás un aviso al correo electrónico o SMS y podrás descargarte la resolución correspondiente.
Tanto si presentas la solicitud por Internet como si lo haces:
- Si te hemos reconocido la condición de familia monoparental, entra en La meva Cartera y descárgate los carnets.
- Si no has aceptado recibir las notificaciones sólo por vía electrónica, también recibirás la resolución por correo certificado en tu domicilio.
- Si en un máximo de 6 meses no has recibido ninguna respuesta a tu solicitud, puedes considerar que la hemos aceptado, de acuerdo con la normativa.
¿Y si no estás de acuerdo con la resolución?
Si recibes una resolución desfavorable y no estás de acuerdo, puedes presentar un recurso de alzada(1) en contra. Tienes un mes para presentarlo a partir del día siguiente de recibir la notificación.
(1) Escrito para pedir que una autoridad superior revise la resolución.
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