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8624 - Títol de família nombrosa Departament de Drets Socials i Inclusió accio
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Normativa

  • Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  180  publicado el 29/07/2015)
  • Ley 40/2003, de 18 noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  277  publicado el 19/11/2003)
  • Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  15  publicado el 18/01/2006)
  • LEY 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3926  publicado el 16/07/2003)
  • DECRETO 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5475  publicado el 01/10/2009)
  • Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  291  publicado el 05/12/2007)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El título de familia numerosa es el documento oficial que reconoce a tu familia como numerosa y que da acceso a ventajas y beneficios.

Cada miembro de la familia tiene su carnet personal, válido en todo el Estado español. Es de uso individual y no se puede dejar a nadie.

El carnet incluye el nombre y apellidos de la persona titular, la fecha de expedición y caducidad, el número del título y la categoría de familia.

Desde el 1 de marzo de 2025 ya no se entregan los carnets de familia numerosa en formato tarjeta física. Los carnets están disponibles en formato digital en el móvil, en La meva Cartera.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Drets Socials i Inclusió
  • Direcció General de Prestacions Socials
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A las familias que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Una o dos personas progenitoras, acogedoras o tutoras, con tres o más hijos/as a cargo, sean o no comunes.
  • Otras composiciones familiares, que pueden consultarse en el apartado “Requisitos” del trámite solicitud del título.
Plazos

Puedes hacerlo en cualquier momento.

Documentación

Para cumplimentar la solicitud, debes tener a mano los siguientes documentos:

Documentos de todos los miembros de la familia

  • DNI/NIE de todos los miembros.
  • Si los hijos menores de 14 años no tienen DNI/NIE, identifícalos con la tarjeta sanitaria (TSI).(1)

Documentos sobre los hijos e hijas

  • Hijos biológicos: libro de familia o certificado literal de nacimiento de cada uno de los hijos.
  • Hijos adoptados: sentencia, acta notarial o resolución administrativa de la adopción (sólo si no constan inscritos en el libro de familia).
  • Menores tutelados o acogidos: resolución judicial de tutela o resolución administrativa de acogimiento familiar.
  • Hijos de entre 21 y 25 años que estudien:
    • certificado de estudios del año en curso, matrícula del año en curso o recibo de pago de la matrícula donde consten nombre y apellidos del alumno/a y curso académico;
    • certificado individual de renta o justificante de datos fiscales del último ejercicio (se pide a la Agencia Tributaria).(2)
  • Hijos con discapacidad: certificado del grado de discapacidad.(3)

Documentación necesaria sólo en casos concretos:

  • Certificado de convivencia de la familia en la fecha de presentación de la solicitud.(2)
  • Certificado del histórico de convivencia de la familia de los últimos dos años o acta notarial, en el caso de parejas estables con hijos no comunes.(2)
  • Certificado del grado de discapacidad del solicitante.(3)
  • Resolución judicial, con convenio regulador ratificado judicialmente o acta de mediación ratificada judicialmente donde se establezca la guarda y custodia y/o pensión de alimentos.
  • Los 6 últimos recibos bancarios del pago de la pensión de alimentos, si hay una resolución judicial que te obliga a pagarlos.


(1)
Los menores no comunitarios deben tener NIE a partir de la edad de 1 año.
(2)Sólo si no autorizas al Departamento a consultar los datos.
(3) Sólo si es un grado reconocido fuera de Catalunya o no autorizas al Departamento a consultar este dato.

Requisitos

Requisitos de las famlias:

  • Tipos de familias con derecho al título:
    • Una o dos personas progenitoras con tres o más hijos/hijas, sean o no en común.
    • Personas separadas o divorciadas con tres o más hijos/hijas, sean o no en común, que pueden vivir en domicilios diferentes pero deben depender económicamente de los progenitores.
      • Si se quieren incluir en el título hijos que no conviven con la persona solicitante, es necesario presentar:
      • Resolución judicial o convenio regulador ratificado judicialmente que establezca la obligación de pagar pensión de alimentos.
      • Los 6 últimos recibos del pago de la pensión.
      • En caso de custodia compartida, es recomendable aportar un acuerdo escrito sobre cuál de los progenitores debe constar en el título con los hijos en común.
    • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre que convivan con la persona tutora o acogedora, pero que no dependan económicamente.
    • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, que convivan y dependan económicamente entre ellos. Basta con dos hermanos, sin embargo, si uno de ellos tiene una discapacidad reconocida.
    • Una persona con dos hijos si el otro progenitor/a ha muerto.
    • Uno o dos progenitores con dos hijos/hijas, sean o no en común, siempre que al menos un hijo tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33% o esté incapacidad para trabajar (incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
    • Dos progenitores con dos hijos o hijas, sean o no en común, cuando:
      • Ambos progenitores tienen una discapacidad del 33% o más.
      • Un progenitor tiene una discapacidad del 65% o más.
      • Ambos progenitores están incapacitados para trabajar.
    • Las familias con una sola persona progenitora con discapacidad del 65% o más, o incapacitada para trabajar, con dos hijos/hijas.
  • Todos los miembros de la familia que dan derecho al título deben residir legalmente en España.
  • No se puede estar en dos títulos a la vez: en caso de separación o divorcio, los hijos deben estar en uno de los dos títulos y no pueden figurar en ambos simultáneamente.

Requisitos de los hijos e hijas:

  • Edad:
    • Tener menos de 21 años.
    • Pueden tener entre 21 y 25 años si están estudiando (estudios universitarios, formación profesional de grado superior, enseñanzas especializadas de nivel equivalente a los universitarios o profesionales u otros estudios encaminados a obtener un puesto de trabajo).
    • No hay límite de edad si tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
  • Convivir contigo, la persona progenitora.(1)
  • Depender económicamente de ti, a la persona progenitora.(2)


(1)
La separación temporal por un período igual o inferior a los dos años (por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, privación de libertad, internamiento, traslado temporal al extranjero, etc.) no rompe la convivencia.
(2) 
Si tienes hijos de entre 21 y 25 años y sus ingresos anuales no superan los 8.400 €, se considera que dependen económicamente de ti. Esta cantidad corresponde al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) del año 2025.

Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras informaciones

Validez del título de familia numerosa

Duración

  • Hasta los 21 años del hijo o hija mayor, o hasta los 25 años si sigue estudiando.
  • Para personas extranjeras, la validez será la misma que la del permiso de residencia.
  • Los huérfanos (dos o más o dos si uno tiene discapacidad) también pueden mantener el título si conviven y dependen económicamente entre ellos.

Renovaciones

  • En general, el título debe renovarse cada dos años para actualizar los datos familiares.
  • Puede continuar vigente con menos hijos o hijas, siempre que al menos uno mantenga los requisitos.

Excepciones de vigencia

  • Acogida: mientras dura la acogida.
  • Categoría especial por ingresos: 1 año.
  • Separación o divorcio: 2 años.
  • Extranjeros con permiso en trámite: máximo 6 meses.

El título es válido mientras se mantengan los requisitos que motivaron su expedición.

Formatos válidos del título

  • Carnet digital en "La meva Cartera"
    • Disponible en el móvil a través de la aplicación La meva Cartera.
    • Tiene la misma validez que el carnet físico.
  • Documento acreditativo en formato PDF:
    • Se puede descargar desde La meva Cartera.
    • Incluye un código QR para comprobar su validez.
    • Puede imprimirse si se quiere llevar en papel.
  • Carnet físico (tarjeta plástico): aunque desde el 1 de marzo de 2025 ya no se emite de forma ordinaria, los carnets antiguos siguen siendo válidos hasta la caducidad.

Obligaciones de los titulares: Si hay cualquier cambio en las circunstancias familiares o personales que afecte al derecho al título de familia numerosa, tienes 3 meses para comunicarlo  a la Dirección General de Prestaciones Sociales.

Compatibilidad de títulos:

  • Los títulos de familia numerosa y monoparental son compatibles.
  • Los beneficios del mismo tipo no son acumulativos (excepto si se establece lo contrario).

Preguntas frecuentes: Para más información, consulta las preguntas más frecuentes.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Pide el título

    Por Internet

    Solicitar el título

    Iniciar . Acceder a Solicitar el título

    Debes tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.

    • Consulta las condiciones técnicas para tramitar online (Soporte a la tramitación)
    • Consulta cómo resolver errores de tramitación

    Presencialmente

    Para evitar desplazamientos y tiempo de espera, te aconsejamos que realices la solicitud por internet. Pero si prefieres acudir presencialmente a una oficina, te recomendamos que:

    • Pedir cita, por internet o llamando al teléfono 012.
    • Llevar cumplimentados y firmados, la solicitud y los anexos con los datos de los hijos (anexo datos hijos menores de 21 años / anexo datos hijos mayores de 21 años).(1)

    En una oficina de atención ciudadana, este trámite dura entre 30 y 45 minutos. Si llevas todos los documentos necesarios, puedes obtener el reconocimiento de familia numerosa al momento.

    También puedes presentar la documentación en un registro oficial.

    (1) Si a la hora de descargar el formulario y los anexos te aparece un mensaje de error, sigue estas instrucciones.

    Solicitud del título de familia numerosa

    Anexo hijos menores de 21 años (TFN)

    Anexo hijos mayores de 21 años (TFN)

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite a través de estos canales:

    Puedes consultar el estado del trámite a través de estos canales:

    • Área privada (con el idCAT Mòbil o el certificado digital).
    • Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • Cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
  3. 3

    Tercer paso

    Recibe la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo y qué respuesta recibirás?

    ¿Cuándo y qué respuesta recibirás?

    Si presentas la solicitud presencialmente y cumples todos los requisitos, puedes recibir los carnets de familia numerosa y la resolución al momento. Si en ese momento no se puede completar el trámite, cuando se resuelva recibirás un aviso en el correo electrónico o SMS y podrás descargarte la resolución correspondiente.

    Si presentas la solicitud por Internet, entre 30 y 40 días después recibirás un aviso al correo electrónico o SMS y podrás descargarte la resolución correspondiente.

    Tanto si presentas la solicitud por internet como si lo haces:

    • Si te hemos reconocido la condición de familia numerosa, entra en La meva Cartera y descárgate los carnets.
    • Si no has aceptado recibir las notificaciones sólo por vía electrónica, también recibirás la resolución por correo certificado en tu domicilio.
    • Si en un máximo de 6 meses no has recibido ninguna respuesta a tu solicitud, puedes considerar que la hemos aceptado, de acuerdo con la normativa.

    ¿Y si no estás de acuerdo con la resolución?

    Si recibes una resolución desfavorable y no estás de acuerdo, puedes presentar un recurso de alzada(1) en contra. Tienes un mes para presentarlo a partir del día siguiente de recibir la notificación.

    (1) Escrito para pedir que una autoridad superior revise la resolución.

Fecha de actualización 12.11.2025

Trámites relacionados

  • Prestación para familias con hijos
  • Título de familia monoparental
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