¿Qué tienes que saber?
El título de familia numerosa es el documento oficial que reconoce a tu familia como numerosa y que da acceso a ventajas y beneficios.
Cada miembro de la familia tiene su carnet personal, válido en todo el Estado español. Es de uso individual y no se puede dejar a nadie.
El carnet incluye el nombre y apellidos de la persona titular, la fecha de expedición y caducidad, el número del título y la categoría de familia.
Desde el 1 de marzo de 2025 ya no se entregan los carnets de familia numerosa en formato tarjeta física. Los carnets están disponibles en formato digital en el móvil, en La meva Cartera.
A las familias que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Una o dos personas progenitoras, acogedoras o tutoras, con tres o más hijos/as a cargo, sean o no comunes.
- Otras composiciones familiares, que pueden consultarse en el apartado “Requisitos” del trámite solicitud del título.
- Por cambio de situación familiar o personal (por ejemplo, cambio de custodia, nacimiento de un hijo, etc.): puedes pedir la renovación en cualquier momento, sin tener que esperar la caducidad.
Estos documentos son necesarios sólo en casos concretos:
- Certificado de convivencia de la unidad familiar en la fecha de presentación de la solicitud.(1)
- Certificado del histórico de convivencia de la familia de los últimos dos años o acta notarial, en el caso de parejas estables con hijos que no son comunes.(1)
- Certificado del grado de discapacidad del solicitante.(2)(3)
- Resolución judicial, con convenio regulador o acta de mediación ratificados judicialmente, donde se establece la guarda y custodia y/o pensión de alimentos.(3)
- Resolución judicial actual que acredite que se ha iniciado el procedimiento de ejecución de sentencia por impago de pensión de alimentos.
- Los 6 últimos recibos bancarios del pago de la pensión de alimentos, si hay una resolución judicial que obliga su pago.
- Certificado de fallecimiento de la otra persona progenitora, si no figura en el libro de familia.
- Hijos de entre 21 y 25 años que estudien:
- certificado de estudios del año en curso, matrícula del año en curso o recibo de pago de la matrícula (con nombre y apellidos del alumno/a y curso académico);
- certificado individual de renta o justificante de datos fiscales del último ejercicio, en caso de declaraciones conjuntas con la persona progenitora (se piden a la Agencia Tributaria).(4)
(1) Sólo si no autorizas al Departamento a consultar los datos.
(2) Sólo si es un grado reconocido fuera de Catalunya o no autorizas al departamento a consultar este dato.
(3) No es necesario aportar este documento si ya lo has presentado en el pasado (siempre que no se haya modificado).
(4) Sólo si no autorizas al Departamento a consultar los datos. También en caso de declaraciones conjuntas con la persona progenitora.
Si necesitas renovar el título porque han cambiado tus circunstancias familiares o personales, debes presentar la documentación que consideres que acredita estos cambios.
Este trámite es gratuito.
La validez del título renovado se iniciará el día de la presentación de la solicitud de renovación.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Renueva el título
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2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite a través de estos canales:
Puedes consultar el estado del trámite a través de estos canales:
- Área privada (con el idCAT Mòbil o el certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
-
3
Tercer paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuándo y qué respuesta recibirás?
¿Cuándo y qué respuesta recibirás?
Si presentas la solicitud presencialmente y sigues cumpliendo todos los requisitos, puedes renovar el título de familia numerosa y recibir la resolución al momento. Si en ese momento no se puede completar el trámite, recibirás más adelante un aviso al correo electrónico o SMS y podrás descargarte la resolución correspondiente.
Si presentas la solicitud por Internet, entre 30 y 40 días después recibirás un aviso al correo electrónico o SMS y podrás descargarte la resolución correspondiente.
Tanto si presentas la solicitud por Internet como si lo haces presencialmente:
- Si te hemos reconocido la condición de familia numerosa, entra en La meva Cartera y descárgate los carnets.
- Si no has aceptado recibir las notificaciones sólo por vía electrónica, también recibirás la resolución por correo certificado en tu domicilio.
- Si en un máximo de seis meses no has recibido ninguna respuesta a tu solicitud, puedes considerar que la hemos aceptado de acuerdo con la normativa.
¿Y si no estás de acuerdo con la resolución?
Si recibes una resolución desfavorable y no estás de acuerdo, puedes presentar un recurso de alzada(1) en contra. Tienes un mes para presentarlo a partir del día siguiente de recibir la notificación.
(1)Escrito para pedir que una autoridad superior revise la resolución.
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