¿Qué tienes que saber?
Los sujetos pasivos del impuesto de las viviendas vacías pueden disfrutar de una bonificación mediante la validación como viviendas asequibles de aquella parte de su parque que se destina a alquiler asequible.
Esta validación la realiza la Agencia de la Vivienda de Cataluña respecto aquellas viviendas donde el arrendatario satisface una renta inferior a la establecida como renta máxima a los efectos de validación y dispone de unos ingresos inferiores a los establecidos por la normativa vigente para acceder a una vivienda de protección oficial.
Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular .
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet . La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Si es un particular, para llevar a cabo este trámite de manera presencial deberá pedir cita previa, en este enlace, para la oficina que le corresponda.
Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular .
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet . La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Si es un particular, para llevar a cabo este trámite de manera presencial deberá pedir cita previa, en este enlace, para la oficina que le corresponda.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A personas jurídicas que sean sujetos pasivos del impuesto sobre las viviendas vacías, que quieran acogerse a las bonificaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 14/2015 de 21 de julio.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas jurídicas titulares de un derecho de propiedad, usufructo, derecho de superficie o cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica sobre viviendas ubicadas en los doscientos treinta y quatro municipios (ver listado) que constan relacionados en el anexo de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, que permanezcan desocupados permanentemente más de dos años sin causa justificada.
Se puede solicitar la validación de viviendas asequibles en cualquier momento antes de la presentación de la autoliquidación del impuesto sobre viviendas vacío.
El impuesto sobre las viviendas vacías se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta el parque de viviendas de la que es titular el sujeto pasivo en esa fecha.
La presentación de la autoliquidación del impuesto se realizará en el periodo del 1 al 20 de marzo del año siguiente a la fecha de devengo.
- Documentación a aportar respecto a contratos firmados hasta el 31 de diciembre del año de meritación para solicitar la validación de las viviendas como asequibles:
- Declaración responsable del propietario conforme los datos que aporta de las viviendas y los inquilinos son ciertos. Esta declaración está incorporada en la misma solicitud de validación.
- Anexo en formato Excel donde constan los datos de las viviendas objeto de validación.
Documentos
La validación de viviendas asequibles requiere la suscripción de un contrato de alquiler, o cualquier otro derecho que implique una cesión de uso de la vivienda, que cumpla con los siguientes requisitos:
- El plazo de vigencia del contrato no inferior a tres años.
- La renta a satisfacer no podrá superar las siguientes cuantías:
- Viviendas ubicadas en municipios en la zona geográfica A: 400 € mensuales
- Viviendas ubicadas en municipios en la zona geográfica B: 300 € mensuales
- Viviendas ubicadas en municipios en la zona geográfica B: 225 € mensuales
Los ingresos familiares ponderados de los ocupantes de la vivienda no pueden superar 5 veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña). La cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 75/2014, de 37 de mayo, es de:
1 miembro 2 miembro 3 miembro 4 miembro Zona A 53.118,20 54.761,03 57.116,34 59.020,22 Zona B 49.798,31 51.338,47 53.546,57 55.331,46 Zona C 46.869,00 48.318,56 50.396,77 52.076,67
Para consultar laz zonas hacer clic aquí.
Estos ingresos se refieren a la suma de los ingresos de todos los miembros que forman la unidad de convivencia (base imponible general y base imponible del ahorro de la Declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas).
No hay tasas asociadas a este trámite
A efectos del Impuesto sobre viviendas vacías, se entiende por:
- Vivenda: edificación fija destinada a la residencia de personas físicas o utilizada con este fin. Debe cumplir las condiciones de habitabilidad y la función social de aportar un espacio para vivir a las personas que lo ocupan.
- Vivienda vacía: vivienda desocupada permanentemente, sin causa justificada, durante más de dos años.
- Vivienda de alquiler asequible: vivienda en la que el arrendatario satisface una renta inferior o equivalente a la establecida como alquiler assequible.
- Grupo de sociedades: conjunto de sociedades en las que una de las sociedades tiene o puede tener, directa o indirectamente, el control de otra u otras.
- Grupo fiscal: conjunto de sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones, y las entidades de crédito a que se refiere el artículo 67.3 de la Ley del impuesto de sociedades.
Cómputo de los dos años
El cómputo del período de dos años se inicia a partir de la fecha en que la vivienda está a disposición del propietario para ser ocupada o para ceder su uso a un tercero, y no hay ningún caso que justifique la desocupación. Es necesario que durante estos dos años el sujeto pasivo haya sido titular de la vivienda de manera continuada.
En caso de las viviendas de nueva construcción, se entiende que hay disponibilidad para que la vivienda sea ocupada a partir de tres meses a contar desde la fecha del certificado de final de obra.
Es causa de interrupción del cómputo de los dos años la ocupación de la vivienda durante un periodo de, al menos, seis meses continuados.
Pasos a realizar
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Segundo paso
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La Agencia emitirá la correspondiente resolución sobre la validación de viviendas asequibles y notificará al titular de la vivienda si cumple los requisitos establecidos en la normativa en un plazo [...]
La Agencia emitirá la correspondiente resolución sobre la validación de viviendas asequibles y notificará al titular de la vivienda si cumple los requisitos establecidos en la normativa en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurrido este plazo sin que la Agencia de la Vivienda de Cataluña haya notificado la correspondiente resolución, se entenderá que la solicitud se estima por silencio administrativo.