¿Qué tienes que saber?
EURES (European Employment Services) es una red de cooperación para el empleo y la libre circulación de personas trabajadoras promovida por la Comisión Europea y los servicios públicos de empleo del Espacio Económico Europeo (EEE), entre los cuales se encuentra el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC).
Este trámite permite que una entidad privada o pública se adhiera a la Red EURES como miembro o socio. Los miembros y socios de la Red EURES proporcionan información, orientación y servicios de contratación a las personas demandantes de empleo y a las empresas en toda Europa.
Para ser miembro de la Red EURES, la entidad debe participar en las tres tareas siguientes:
- Introducir en el portal EURES los datos de todas las ofertas de empleo que publique.
- Introducir en el portal EURES los datos de todas las demandas de empleo y CV (respecto de los cuales la persona trabajadora haya otorgado su consentimiento).
- Prestar servicios de apoyo a las personas demandantes de empleo y al empresariado (información, orientación y apoyo posterior a la contratación).
Para ser socio de la Red EURES, la entidad debe prestar al menos una de las tres tareas anteriores.
Las entidades que deseen adherirse a la Red como miembro deben cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes:
- Tener la condición de agencia de colocación para realizar actividades de intermediación laboral en España.
- Haber transferido los datos de la actividad de intermediación laboral en los últimos 12 meses, de acuerdo con el artículo 6.3 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre.
Las entidades que deseen adherirse a la Red como socio y que realicen tareas de intermediación laboral también deben cumplir los requisitos anteriores.
Las entidades deben solicitar la admisión al Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma donde tengan establecida su sede social.
Organismo responsable
A entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.
En cualquier momento.
A la solicitud de conversión se adjuntará una memoria que contendrá, como mínimo:
- Las tareas a desarrollar como miembro o socio de la Red EURES en Cataluña, de acuerdo con los artículos 2 y 8 del real decreto de los miembros y socios EURES en España.
- La ubicación y descripción del centro o los centros, o de los puntos de contacto desde donde se llevará a cabo la actividad, especificando si es presencial o telemática.
- La dotación de personal suficiente en número y con capacidades tecnolingüísticas adecuadas para las tareas que deban realizarse, así como el compromiso de garantizar las normas de calidad y formación para estos recursos humanos.
- La descripción de los sistemas informáticos compatibles con los de los servicios públicos de empleo y que cumplan lo establecido en el artículo 9 del real decreto de los miembros y socios EURES en España.
Si la entidad solicitante prestará servicios de apoyo, la memoria deberá incluir también la información siguiente:
- Relación y descripción de los servicios de apoyo a prestar.
- Modalidades de los servicios.
- Condiciones de acceso a los servicios.
- Coste del servicio, en su caso, para las empresas.
- Modalidades, actividades y costes de la asistencia posterior a la contratación a las personas trabajadoras o a las empresas.
- Ser miembro o socio de la red EURES.
- Demostrar la condición de agencia de colocación y haber transferido los datos de la actividad de intermediación laboral en los últimos 12 meses, de acuerdo con el artículo 6.3 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre.
- Cumplir con las obligaciones de los miembros o socios EURES del artículo 8 del real decreto de los miembros y socios EURES en España.
- Tener capacidad y comprometerse a llevar a cabo una transmisión puntual y fiable de los datos, de acuerdo con el artículo 12.6 del Reglamento EURES y el artículo 9 del real decreto de los miembros y socios EURES en España.
- Comprometerse a garantizar la asignación de recursos humanos suficientes para las tareas que deban realizarse, asegurando que disponen de las competencias lingüísticas necesarias para trabajar en el ámbito de la movilidad laboral europea.
- Garantizar el cumplimiento de los criterios mínimos comunes recogidos en el Anexo I del Reglamento EURES.
- Garantizar los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 5 de la Ley 3/2023 de Empleo.
- Obtener el consentimiento expreso de las personas atendidas para incorporar sus datos personales a los ficheros del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), donde podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y garantizar el cumplimiento del resto de preceptos contenidos en los Títulos II y III de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Introducir la información necesaria en la plataforma informática común (portal EURES) para cumplir lo establecido en el artículo 17 del Reglamento EURES.
- Someterse a las actuaciones de control e inspección de los servicios públicos de empleo, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de otros órganos de control, de acuerdo con la normativa de referencia.
- Cumplir las indicaciones de los Servicios Públicos de Empleo para mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo, incrementar la intermediación laboral, la transmisión de la información al espacio EURES y la empleabilidad de las personas desempleadas.
- Garantizar a las personas trabajadoras y a las empresas la gratuidad de los servicios de intermediación laboral y de las actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo en el ámbito EURES, según el artículo 7 del real decreto de los miembros y socios EURES en España.
- Utilizar la marca y el logotipo de EURES en todos los servicios y actividades que realicen como socio o miembro de la Red EURES.
Este trámite es gratuito.
Validez de la condición de miembro o socio de la Red EURES
La admisión como miembro o socio será única y válida en todo el territorio español para realizar las tareas de la Red EURES.
¿Necesita más información sobre la Red EURES?
Puede consultar los siguientes enlaces:
- Espacio EURES del Sistema Nacional de Empleo: acceso a manuales informativos, plan anual de actividades, informe anual y envío de ofertas y demandas al Portal EURES de la Comisión Europea.
- Portal EURES del SEPE.
- Portal EURES del SOC.
- Guía para miembros y socios de la Red EURES en España.
- Puede enviar sus consultas a sociseures.soc@gencat.cat.
- Puede enviar sus dudas sobre el Espacio EURES a espacio.eures@sepe.es.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la conversión de socio a miembro o de miembro a socio
Plazos
Del 28/05/2021Este trámite sólo se puede hacer por internet. Puede consultar el web de soporte a la tramitación donde encontrará la información sobre todo lo que debe saber para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.
Si firma el formulario principal como autónomo, es necesario que disponga de un certificado digital de persona física
Si firma el formulario de solicitud como persona jurídica necesitará un certificado digital de representación o estar inscrito en Representa, el Registro electrónico de representación.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite a través de estos canales:
Puede consultar el estado del trámite a través de estos canales:
- Área privada (con el idCAT Móvil o el certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI o NIF).
- Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI o NIF).
- Portal EACAT, en el caso de entidades públicas.
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3
Tercer paso
Recibir resupuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta?
¿Cuándo se recibe respuesta?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud. Si, transcurrido este plazo, no se ha dictado resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirá una notificación electrónica. Podrá acceder a su contenido a través de su buzón de notificaciones o, en el caso de entidades públicas, a través del portal EACAT.
¿Se puede presentar recurso?
Sí. Dispone de un plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de su solicitud, para presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.