¿Qué tienes que saber?
EURES (European Employment Services) es una red de cooperación para el empleo y la libre circulación de personas trabajadoras que promueve la Comisión Europea y los servicios públicos de empleo del Espacio Económico Europeo (EEE), entre los cuales está el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC).
Para dar más eficiencia a EURES como instrumento para facilitar la libre circulación de personas trabajadoras y mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo europeo, EURES ha experimentado una reforma que se recoge en el Reglamento (UE) n.º 2016/589 relativo a la reforma EURES.
La finalidad de los miembros y socios EURES es la de proporcionar información, orientación y servicios de contratación a demandantes de empleo<A[empleo|ocupación]> y empresarios/as en toda Europa.
- Para ser miembro de la Red EURES, una organización tiene que participar en todas las tareas de la Red EURES (arte 12 del Reglamento EURES):
- contribuir al conjunto de ofertas de empleo mediante la transmisión de datos en el portal EURES de todas las ofertas de empleo que publiquen
- contribuir al conjunto de demandas de empleo y de CV mediante la transmisión de datos en el portal EURES de todas las demandas de empleo y de CV con respecto a las cuales la persona trabajadora haya dado su consentimiento para que esta información se publique en el portal EURES;
- prestar servicios de apoyo a los demandantes de empleo y a los/las empresarios/as (información, orientación y apoyo posterior a la contratación).
- Para ser socio de la Red EURES tendrá que prestar al menos una de las tres tareas antes indicadas.
Las entidades deben tener la condición de agencia de colocación para realizar las actividades de intermediación laboral en España y haber realizado transferencia efectiva de datos de la actividad de intermediación laboral los últimos 12 meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre. Asimismo, tendrán que tener la condición de agencia de colocación, en los mismos términos antes señalados, los socios de EURES que realicen tareas de intermediación laboral.
Las entidades tendrán que pedir la admisión al Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma donde tengan establecida su sede social.
La admisión para ser miembro o socio será única y tendrá validez en todo el territorio español para realizar las tareas de la Red EURES.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
A entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.
Las entidades tendrán que pedir la admisión al Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma donde tengan establecida su sede social.
La admisión para ser miembro o socio será única y tendrá validez en todo el territorio español para realizar las tareas de la Red EURES.
Todos los miembros y socios tendrán que cumplir determinados criterios enumerados en el Reglamento EURES en término de prestación de servicios (por ejemplo, la capacidad de ofrecer servicios de forma gratuita a los trabajadores y trabajadoras, la participación en la Red EURES, entrega de datos obligatoriamente de forma mensual y anual, presentación de informes y, asignación y la formación del personal).
Este trámite se puede realizar en cualquier momento a partir del 28 de mayo de 2021.
En la solicitud de conversión se adjuntará una memoria que contendrá como mínimo:
a.1) Tareas a desarrollar, como miembro o bien como socio de la Red EURES en Cataluña, de acuerdo con lo que establecen los artículos 2 y 8 del Real decreto 207/2019, de 29 de marzo. En el supuesto de prestación de los servicios de soporte que prevé el artículo 2.3.c) de este Real decreto, relación y descripción de los servicios a prestar a trabajadores y empresarios, sus modalidades, condiciones de acceso a estos y el coste, si procede, para los empresarios. Asimismo, las modalidades, las actividades y los costes de la asistencia posterior a la contratación a los trabajadores o a los empresarios.
a.2) Ubicación y descripción del centro o los centros, o los puntos de contacto desde donde<A[donde|dónde]> se tenga que llevar a cabo su actuación, especificando si es presencial o telemática.
a.3) Dotación de personal suficiente en número y capacidades tecnicolingüísticas para las tareas correspondientes que se tengan que llevar a cabo y compromiso de garantizar las normas de calidad y formación para estos recursos humanos.
a.4) Descripción de los sistemas informáticos compatibles con los de los servicios públicos de empleo que tienen que ser adecuados a los que determina el artículo 9 del Real decreto 207/2019, de 29 de marzo.
Las entidades que deseen ser autorizadas como miembro o socio de la Red EURES tendrán que demostrar ser agencia de colocación y haber realizado transferencia efectiva de datos de la actividad de intermediación laboral los últimos 12 meses.
Tener capacidad y comprometerse a llevar a cabo una transmisión puntual y fiable de los datos conforme al dispuesto al artículo 12.6 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, y al artículo 9 de este real decreto dedicado al espacio EURES de los miembros y socios d'EURES en España.
Comprometerse a garantizar la atribución de recursos humanos suficientes para las correspondientes tareas que se tengan que llevar a cabo, asegurando que tienen las competencias lingüísticas necesarias para trabajar en la movilidad laboral europea.
Garantizar el cumplimiento de los criterios mínimos comunes relacionados en el Anexo I del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016
Cumplir con las obligaciones como miembro o socio EURES que se enumeran y desarrollan en el artículo 8 del Real Decreto 207/2019, de 29 de marzo, por el cual se regula el sistema nacional de admisión de miembros y socios de la Red EURES en España
Garantizar los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo de acuerdo con el tipificado en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 35 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo así como, en su ámbito de actuación, el servicio a cualquier persona con independencia de su residencia.
Obtener el consentimiento expreso de las personas atendidas para la incorporación de sus datos personales en los ficheros que a tal efecto hay en el SEPE, donde la persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición así como garantizar el cumplimiento del resto los preceptos contenidos en los Títulos II y III de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Remitir en la plataforma informática común la información necesaria para cumplir con el establecido al artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016.
Sujetarse a las actuaciones del control e inspección que lleven a cabo los servicios públicos de empleo<A[empleo|ocupación]> de acuerdo con la normativa de referencia, así como a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros órganos de control.
Cumplir a todas horas las indicaciones que los Servicios Públicos de Empleo establezcan para contribuir a la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo, el incremento de la intermediación laboral, el envío de la información en el espacio EURES, así como todas aquellas dirigidas a elevar las oportunidades de las personas paradas que posibiliten su colocación.
Garantizar a trabajadores y empresarios la gratuidad por la prestación de servicios, tanto de la intermediación laboral como de aquellas actuaciones relacionadas con la búsquedade empleo en el ámbito EURES en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 207/2019, de 29 de marzo, por el cual se regula el sistema nacional de admisión de miembros y socios de la Red EURES en España.
Utilizar la marca y el logotipo EURES en todos los servicios y actividades que realicen como socio o miembro de la Red EURES.
Mantener la condición de agencia de colocación mientras tenga la condición de socio o miembro de la Red EURES dedicado a intermediación laboral.
No hay tasas asociadas a este trámite.
- Espacio EURES del Sistema Nacional de Empleo:
Consulta el Espacio EURES para enviar los datos con carácter obligatorio de forma mensual y anual cuando obtengáis la condición de miembro o socio de la Red EURES.
En la misma web encontraréis las instrucciones para enviar los datos. https://www.sistemanacionalempleo.es/espacio-eures.html
Además, este espacio da acceso a manuales informativos, plan<A[plan|plano]> de actividades anuales, informe anual y envío de ofertas y demandas en el Portal EURES de la Comisión Europea.
- Portal EURES del SEPE:
Guía para miembros y socios de la Red EURES en España
- Portal EURES del SOC:
https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/cercar-feina/xarxa-eures-treballar-a-europa/
Contacto:
Dirección electrónica para consultas: sociseures.soc@gencat.cat
Dirección electrónica para formular dudas relacionadas con el Espacio EURES: espacio.eures@sepe.es
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la conversión de socio a miembro o de miembro a socio
Plazos
Del 28/05/2021Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante de la empresa en el caso de personas jurídicas o un certificado digital de persona física en el caso de autónomos.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil / o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
- En el portal EACAT en el caso de entidades públicas
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3
Tercer paso
Recibir resupuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta?
¿Cuándo se recibe respuesta?
La persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta la persona titular de la Subdirección general de Empleo y Territorio, dictará la correspondiente resolución de otorgamiento o denegación del proyecto.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.
Cuando se presenten alegaciones o recursos, el plazo máximo para emitir y notificar resolución expresa es el establecido en los artículos 21.3 y 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
¿Qué respuesta se recibe?
Resolución de autorización o denegación de la solicitud para ser miembro/ socio de la Red EURES en España.
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración variará en función de la documentación de que se trate y siempre será por medios electrónicos.
¿Se puede presentar recurso?
Sí. La resolución de otorgamiento o de denegación, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la recepción de la notificación