¿Qué tienes que saber?
EURES (European Employment Services) es una red de cooperación para el empleo y la libre circulación de personas trabajadoras promovida por la Comisión Europea y los servicios públicos de empleo del Espacio Económico Europeo (EEE), entre los cuales se encuentra el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC).
Este trámite permite que una entidad privada o pública se adhiera a la Red EURES como miembro o socio. Los miembros y socios de la Red EURES proporcionan información, orientación y servicios de contratación a las personas demandantes de empleo y a las empresas en toda Europa.
Para ser miembro de la Red EURES, la entidad debe participar en las tres tareas siguientes:
- Introducir en el portal EURES los datos de todas las ofertas de empleo que publique.
- Introducir en el portal EURES los datos de todas las demandas de empleo y CV (respecto de los cuales la persona trabajadora haya otorgado su consentimiento).
- Prestar servicios de apoyo a las personas demandantes de empleo y al empresariado (información, orientación y apoyo posterior a la contratación).
Para ser socio de la Red EURES, la entidad debe prestar al menos una de las tres tareas anteriores.
Las entidades que deseen adherirse a la Red como miembro deben cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes:
- Tener la condición de agencia de colocación para realizar actividades de intermediación laboral en España.
- Haber transferido los datos de la actividad de intermediación laboral en los últimos 12 meses, de acuerdo con el artículo 6.3 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre.
Las entidades que deseen adherirse a la Red como socio y que realicen tareas de intermediación laboral también deben cumplir los requisitos anteriores.
Las entidades deben solicitar la admisión al Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma donde tengan establecida su sede social.
Organismo responsable
A entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.
En cualquier momento.
No es necesario ajuntar documentación al formulario de solicitud de renuncia.
Ser miembro o socio de la Red EURES.
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la renuncia como miembro o socio de la Red EURES
Plazos
Del 28/05/2021Este trámite sólo se puede hacer por internet. Puede consultar el web de soporte a la tramitación donde encontrará la información sobre todo lo que debe saber para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.
Si firma el formulario principal como autónomo, es necesario que disponga de un certificado digital de persona física
Si firma el formulario de solicitud como persona jurídica necesitará un certificado digital de representación o estar inscrito en Representa, el Registro electrónico de representación.
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2
Segundo paso
Consultar el estado de trámite
Puede consultar el estado del trámite a través de estos canales:
Puede consultar el estado del trámite a través de estos canales:
- Área privada (con el idCAT Móvil o el certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI o NIF).
- Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI o NIF).
- Portal EACAT, en el caso de entidades públicas.
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta?
¿Cuándo se recibe respuesta?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud. Si, transcurrido este plazo, no se ha dictado resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirá una notificación electrónica. Podrá acceder a su contenido a través de su buzón de notificaciones o, en el caso de entidades públicas, a través del portal EACAT.
¿Se puede presentar recurso?
Sí. Dispone de un plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de su solicitud, para presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.