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  • Solicitar la renuncia como miembro o socio de la Red EURES
22453 - Xarxa_EURES Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar la renuncia como miembro o socio de la Red EURES
  2. 2. Consultar el estado de trámite
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
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Admisión de miembros y socios de la Red EURES

Solicitar la renuncia como miembro o socio de la Red EURES

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Por Internet
CUÁNDO
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Del 28/05/2021

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Normativa

  • Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Real Decreto 207/2019, de 29 de marzo, por el que se regula el sistema nacional de admisión de miembros y socios de la Red EURES en España.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Decisión de Ejecución (UE) 2017/1255 de la Comisión, de 11 de julio de 2017, relativa a un modelo de descripción de los sistemas y procedimientos nacionales para la admisión de organizaciones como miembros y socios de EURES.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Reglamento (UE) 2016/589 relativo a la reforma EURES.

    . Abrir en una nueva ventana.

    Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. 492/2011 y (UE) n. 1296/2013. (Texto pertinente a efectos del EEE)

  • Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • ORDEN TSF/112/2021, de 21 de mayo, por la que se determinan los órganos competentes en el procedimiento de concesión y revocación de la autorización con el fin de ser miembros y socios de la Red EURES.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8419  publicado el 27/05/2021)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

EURES (European Employment Services) es una red de cooperación para el empleo y la libre circulación de personas trabajadoras promovida por la Comisión Europea y los servicios públicos de empleo del Espacio Económico Europeo (EEE), entre los cuales se encuentra el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC).

Este trámite permite que una entidad privada o pública se adhiera a la Red EURES como miembro o socio. Los miembros y socios de la Red EURES proporcionan información, orientación y servicios de contratación a las personas demandantes de empleo y a las empresas en toda Europa.

Para ser miembro de la Red EURES, la entidad debe participar en las tres tareas siguientes:

  1. Introducir en el portal EURES los datos de todas las ofertas de empleo que publique.
  2. Introducir en el portal EURES los datos de todas las demandas de empleo y CV (respecto de los cuales la persona trabajadora haya otorgado su consentimiento).
  3. Prestar servicios de apoyo a las personas demandantes de empleo y al empresariado (información, orientación y apoyo posterior a la contratación).

Para ser socio de la Red EURES, la entidad debe prestar al menos una de las tres tareas anteriores.

Las entidades que deseen adherirse a la Red como miembro deben cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes:

  1. Tener la condición de agencia de colocación para realizar actividades de intermediación laboral en España.
  2. Haber transferido los datos de la actividad de intermediación laboral en los últimos 12 meses, de acuerdo con el artículo 6.3 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre.

Las entidades que deseen adherirse a la Red como socio y que realicen tareas de intermediación laboral también deben cumplir los requisitos anteriores.

Las entidades deben solicitar la admisión al Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma donde tengan establecida su sede social.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Servei Públic d'Ocupació de Catalunya (SOC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Otras administraciones

A entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.

Plazos

En cualquier momento.

Documentación

No es necesario ajuntar documentación al formulario de solicitud de renuncia.

Requisitos

Ser miembro o socio de la Red EURES.

Tasas

Este trámite es gratuito.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la renuncia como miembro o socio de la Red EURES

    Plazos
    Del 28/05/2021

    Este trámite sólo se puede hacer por internet. Puede consultar el web de soporte a la tramitación donde encontrará la información sobre todo lo que debe saber para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.

    Si firma el formulario principal como autónomo, es necesario que disponga de un certificado digital de persona física

    Si firma el formulario de solicitud como persona jurídica necesitará un certificado digital de representación o estar inscrito en Representa, el Registro electrónico de representación.

    Por Internet

    Formulario de solicitud de renuncia

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud de renuncia

    EACAT

    Iniciar . Acceder a EACAT

    Las entidades privadas deben presentar la solicitud telemática mediante el formulario de solicitud de renuncia que se encuentra en este mismo apartado.

    Las administraciones públicas de ámbito local, o entidades adscritas o vinculadas, deberán presentar la solicitud telemática mediante la plataforma EACAT, donde encontrarán la información necesaria para realizar el trámite.

    En caso de duda puede consultar el web de soporte a la tramitación donde entrará la información sobre todo lo que debe saber para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.

    Si no puede tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado de trámite

    Puede consultar el estado del trámite a través de estos canales:

    Puede consultar el estado del trámite a través de estos canales:

    • Área privada (con el idCAT Móvil o el certificado digital).
    • Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI o NIF).
    • Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI o NIF).
    • Portal EACAT, en el caso de entidades públicas.
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta?  

    ¿Cuándo se recibe respuesta?  

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud. Si, transcurrido este plazo, no se ha dictado resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Recibirá una notificación electrónica. Podrá acceder a su contenido a través de su buzón de notificaciones o, en el caso de entidades públicas, a través del portal EACAT.

    ¿Se puede presentar recurso?

    Sí. Dispone de un plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de su solicitud, para presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha de actualización 13.04.2026
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