¿Qué tienes que saber?
Estas ayudas van dirigidas a subvencionar el protocolo, el desarrollo y la validación de tratamientos piloto innovadores en la gestión de las deyecciones ganaderas.
Este trámite solo puede hacerse por internet. La documentación que aportea por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes es del 9 de abril al 9 de junio de 2025, ambos incluidos.
A cualquier persona física o jurídica que encargue a una entidad de investigación y desarrollo tecnológico el protocolo, desarrollo y/o implementación de un tratamiento piloto de deyecciones ganaderas.
Empresas de tecnología en deyecciones ganaderas y fertilizantes.
Presentación de la solicitud: del 9 de abril al 9 de junio de 2025, ambos incluidos.
A las solicitudes debe adjuntarse por medios exclusivamente telemáticos la documentación que se detalla para los diferentes solicitantes en el punto 7 de las bases reguladoras y de forma obligatoria:
- Memoria técnica del proyecto, que debde incluir:
- las fechas de inicio y finalización previstas.
- el lugar de realización del proyecto, planes.
- descripción detallada de las diferentes partes y etapas de las que consta el sistema de tratamiento, y de la operativa.
- protocolo de seguimiento basado en el balance de masa (sobre todo en lo que se refiere a las diferentes formas del nitrógeno) y de la energía, así como del volumen de las emisiones de amoníaco y de gases de efecto invernadero generado durante el tratamiento. Este protocolo debe garantizar la representatividad de los resultados tanto en el espacio (número de suficientes réplicas durante los muestreos) como en el tiempo (repetición del estudio en diferentes condiciones climáticas favorables/desfavorables, cuando éstas sean relevantes en función de la tecnología).
- planificación detallada de cómo se prevé realizar el seguimiento: ubicación de la planta, fechas de muestreo, parámetros a medir, métodos de laboratorio utilizados y cálculos de los rendimientos y emisiones.
- Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de la línea de subvenciones correspondiente.
- El protocolo, desarrollo y/o implementación del tratamiento piloto de deyecciones ganaderas debe encargarse a una entidad con suficiente capacidad técnica en este ámbito. Se consideran entidades con suficiente capacidad técnica los centros tecnológicos, centros de investigación, universidades, centros de innovación o cualquier otra que en sus estatutos incluya la realización de acciones de investigación y desarrollo tecnológico.
- Las actuaciones subvencionables solo pueden ser aquellas en las que el beneficiario haya presentado por escrito la solicitud de ayuda con anterioridad al inicio de los trabajos en el proyecto o actividad.
No hay que pagar tasas para este trámite.
No son beneficiarios de esta ayuda los titulares de explotaciones ganaderas.
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
- Gastos de ejecución, que incluyen: material inventariable, equipamiento científico, gastos para la instalación del sistema piloto de tratamiento indispensables para la realización del proyecto; la adquisición de material fungible y otros gastos complementarios directamente relacionados con la ejecución del proyecto. De acuerdo con el artículo 25.3.b, en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
- Gastos de consultoría tecnológica y de asesoría: contratación de una entidad con suficiente capacidad técnica en este ámbito para la realización de la propuesta, seguimiento e informe de resultados de un tratamiento piloto de deyecciones ganaderas.
Tipo y cuantía de la ayuda
El importe de la ayuda no podrá ser superior a 200.000 euros por beneficiario.
La intensidad máxima de subvención es del 25%. Este límite se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales en caso de que las ayudas se concedan a empresas medianas y en 20 puntos porcentuales en el caso de pequeñas empresas.
No se podrá presentar más de una solicitud por parte del propio solicitante. En caso de que se haya solicitado la ayuda para más de un proyecto, se dará trámite de audiencia al interesado para que se decida por qué opta.
En caso de que las ayudas solicitadas superen el presupuesto disponible, se atenderán las solicitudes de acuerdo con los criterios de prioridad y desempate establecidos en el apartado 9 de las bases reguladoras.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 09/04/2025 al 09/06/2025Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debes identificarte con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámte
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Área privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante será de seis meses, a contar desde la fecha en la que finaliza el [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante será de seis meses, a contar desde la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.¿Qué respuesta se recibe?
La resolución se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar.